lunes, 30 de junio de 2008

CHILE Y LA REVOLUCION ESTUDIANTIL


ANALISAMDO LA LEY GENERAL DE EDUCACION(LGE)

(por Ernesto Manríquez)

Continuamos con la excelente entrega de análisis que raliza Ernesto Manríquez en su blog enrgía:radical y publicados aquí con consentimiento y petición del mismo autor.

La función que tendrá que ser cumplida, como veíamos antes, por una ley que derogue a la LOCE es la de determinar los requisitos mínimos que se aplican en la enseñanza básica y media, y determinar los requisitos para reconocer establecimientos educacionales de todo nivel. Esta es una materia en que aparecen algunas diferencias entre la LGE y la LOCE que son notorias.

La primera diferencia que un observador casual notará, si observa la LGE después de observar la LOCE, es que, a diferencia de la LOCE, la Ley General de Educación consagra una serie de principios que sirven para la interpretación de la orgánica de la institucionalidad educacional, más allá del texto mismo de la LGE, y yendo más allá de la permisividad de la LOCE. Ello nos dirá mucho sobre qué orientación tiene la Ley General de Educación, hacia dónde va, y cómo representa, o deja de representar, un viraje de la noción de la educación como una actividad entregada al libre mercado. Estos principios son los siguientes.

UNIVERSIDADES Y EDUCACION PERMANENTES

La LGE asume que esto se cumple manteniendo la educación al alcance de todas las personas, a lo largo de toda la vida. Esto lo hace definiendo 4 niveles básicos de educación, que son la educación parvularia, básica, media y superior, además de definir, a diferencia de lo que hace la LOCE, dos modalidades de educación completamente nuevas, que son la educación de adultos y la educación diferencial, materias que la LOCE considera de segundo orden y cuya regulación entrega a decretos supremos. Este primer principio es un avance genuino de la LGE, respecto de la LOCE, ya que la universalidad y la educación permanentes son principios clave en una educación de calidad.

Sin embargo, la LGE no va lo suficientemente lejos. No se contemplan aquí las maestrías, los doctorados y los cursos de perfeccionamiento como expresión de un perfeccionamiento continuo de los profesionales a lo largo de la vida profesional, ni, lo más importante, el tratamiento separado de la carrera de pedagogía, esencial para cerrar el círculo de aquello que la LGE dice defender, “mantener la educación al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida”. Esta área es insuficiente.


CALIDAD DE LA EDUCACION

La Ley General de Educación plantea, luego, que su segundo principio rector es la calidad de la educación que se recibirá, señalando que la educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley. Esta es una redacción digna de la Constitución, y realmente me parece que un texto como este debiera ser una reforma constitucional.

Este texto legal trae varias implicaciones interesantes.
1.En primer lugar, se contempla una Agencia de Calidad de la Educación, que se encargaría de evaluar la calidad de la educación básica y media mediante la aplicación de pruebas anuales; evaluar el desempeño de los colegios particulares subvencionados mediante evaluaciones públicas; regular la participación de Chile en evaluaciones internacionales educativas; y confeccionar las pruebas que se tomarán para hacer posible esto.

2.En segundo lugar, se contempla una Superintendencia de Educación, con capacidad para quitar el reconocimiento a los colegios que lo estén haciendo mal; fiscalizar que se mantengan los requisitos que se pidieron para abrir el colegio; y fiscalizar el destino de los recursos entregados por el Estado. No se plantean luces sobre la orgánica de esta institución en la LGE, asumiendo con ello que el Estado querrá asociar la LGE a una ley donde se discuta la orgánica de esta Superintendencia.

3.En tercer lugar, para hacer más seria la cosa, se plantea la creación de un Registro Nacional de Sostenedores. De esta forma, si aparece una nueva cadena de colegios subvencionados de estafa, como varios casos que se conocieron en 2006, se puede sancionar en serio al sostenedor que estafe a la gente.

4.Finalmente, se planea la introducción de un órgano nuevo, el Consejo Nacional de Educación, que evaluará estas políticas centrales.
Todo esto es sin duda interesante y es un avance genuino con respecto a la LOCE. Los problemas con esta forma de atacar el problema educacional, que tienen que ver con cómo se diseña una institucionalidad partiendo de la base que la educación es una actividad económica donde se permite el lucro, serán vistos en su momento.

EQUIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO

Todos los estudiantes, según la LGE, tendrán las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención hacia aquellas personas o colectivos que requieren apoyo especial. Básicamente, la LGE cumple esto, se supone, mediante la consagración de las modalidades de educación especial ya vistas, además de asegurar el acceso a un sistema financiado desde el Estado, exigencia que viene desde la Aquí tengo serias dudas, dudas que no pueden ser resueltas por una LGE, sino que deben buscarse en otras herramientas legislativas que el Estado deberá impulsar, como una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (sí, así se llama) que permita financiar directamente a los colegios municipales. Sin embargo, hay algo que echo de menos aquí, que es el compromiso del Estado de financiar especialmente a los colegios especiales.

Es momento de detenernos aquí para explicar algo importante. La LGE sólo menciona 3 veces la frase “establecimiento subvencionado”, y sólo se limita a regular la calidad de los colegios subvencionados, a establecer requisitos para sus sostenedores, y otras cosas. Esto, debido a que la existencia de estos establecimientos subvencionados y de estos sostenedores se asume. El cuerpo legal que define qué es un colegio particular subvencionado, qué es un sostenedor, en qué consisten, y cómo el Estado les entrega los fondos, es una ley que ha sido ignorada por el movimiento estudiantil y que también hay que atacar, llamada DFL 2/1996 Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Por eso, no corresponde a la LGE definir qué es un colegio particular pagado, uno subvencionado, y uno estatal,volveremos sobre esto luego.


AUTONOMIA Y DIVERSIDAD

La LGE continúa, señalando que los colegios gozan de autonomía, entendida como la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rigen. Esto debe respetarse, ya que es la consagración legal del lado bueno de la libertad de enseñanza, lado bueno al que apunta también el principio de diversidad, que viene después de este.
¿A qué me refiero con el lado bueno de la libertad de enseñanza? La LOCE y la Constitución planteaban que la libertad de enseñanza consiste en la libertad de abrir y mantener establecimientos educacionales. Como la planteaba la LOCE, esta libertad era un verdadero libertinaje, libertinaje que se ha tratado de morigerar un poco con la LGE sin ir a sus causas más profundas. Sin embargo, esa libertad protege una cosa central, que es que la persona que desea ir a un colegio católico, musulmán, judío, Montessori o inglés pueda hacerlo. Si negamos esta posibilidad, negamos la esencia misma de la democracia, y esta posibilidad existe hasta en los países más desarrollados, donde sí hay un sistema bueno de educación pública. Debemos tener esto en mente.



PARTICIPACION

La LGE, luego, señala que otra base suya es la participación. Esto es, básicamente, que tanto los padres como los alumnos participen en el proceso educativo. Sin embargo, la LGE, además de un artículo y de disposiciones programáticas en sus planes y programas sugeridos, no hace mayor exigencia de esto. Este es, sin embargo, un gran avance respecto de la LOCE, que es, en este sentido, abiertamente antidemocrática y fascista. Veamos por qué.

La LOCE fue una ley que se diseñó en las postrimerías de la dictadura, por Pinochet, y con un temor atroz a la democracia. Su problema no pasaría de ser una ilegitimidad de origen si no tuviera disposiciones como las siguientes.

1.Los artículos 49, 60 y 68 de la LOCE dicen todos a coro: “Los estatutos de las universidades/institutos profesionales/centros de formación técnica deberán contemplar en todo caso, lo siguiente: e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;”.

2.El artículo 81 de la LOCE llega a la histeria. Dice así, en un texto asombroso para una democracia. “La autonomía y la libertad académica no autoriza a las entidades de educación superior para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico ni permite actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna.
Estas prerrogativas, por su esencia misma, excluyen el adoctrinamiento ideológico político, entendiendo por tal la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vista.” . Asimilar la participación político partidista en una universidad a un acto incompatible con el orden jurídico es histérico y carece de todo fundamento aceptable.



3.Merece una mención especial el Decreto 524 dictado bajo el alero de la LOCE, con normas análogas para los colegios, donde se excluyen los centros de alumnos y la discusión conjunta entre alumnos, padres y profesores de los planes académicos. Si bien la LOCE no tiene perlas como estas dedicadas a los colegios, no las tiene sólo porque los escolares son menores de edad, y el Decreto 524 es una demostración de eso.
Por las tres razones anteriores, la LOCE es una ley fascista que no permite un ejercicio democrático al interior de los establecimientos educacionales, cosa que sí permite la LGE. Lo que encontraríamos bastante razonable es ir un paso más allá. No permitamos la democracia interna en los colegios; exijámosla como parte de los requisitos para reconocer colegios. Eso debe estar en la LGE y no está.


TRASNPARENCIA

Finalmente, la LGE nos plantea como principio la transparencia, principio de raigambre administrativa. Lo central aquí es que los resultados de las evaluaciones deben estar disponibles para todos, de una forma fácil de consultar, así como los procedimientos administrativos de aprobación, revisión y cierre de colegios, por medio de la Superintendencia. Esto es nuevo con respecto a la LOCE.
Los estudiantes secundarios y la LGE.

Una vez que se dio a conocer en detalle el proyecto de Ley General de Educación, el debate público se centró en dos aspectos: la posibilidad de prohibir el beneficio económico a través de la educación, y de terminar con la prerrogativa de los establecimientos de seleccionar a sus alumnos. En este estado de cosas los estudiantes secundarios, cuya posición durante 2006 no mostró diferencias internas relevantes (principalmente porque estaban centrados en denunciar la situación de la educación), hoy se ven enfrentados a asumir que representan una comunidad tan diversa como lo es el espectro político contemporáneo.
El Colegio de Profesores respaldó la posición del gobierno, e incluso propone hoy llevarla más lejos, haciendo que la selección sea eliminada también en la enseñanza media. Por su parte la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE) ha manifestado su oposición al documento oficial y postula que debe ser modificado sustancialmente o rechazado de plano. Los representantes de la Alianza por Chile preparan un proyecto alternativo y se oponen siquiera a la discusión del actual proyecto. ¿Cuál es la posición de los estudiantes secundarios en este panorama?
A pesar de la diversidad manifiesta de criterios y simpatías políticas, en las filas estudiantiles no había grandes diferencias el año pasado, lo que se debía a que las movilizaciones sólo tenían el objetivo de denunciar el estado de la educación chilena. Hoy día, cuando hay propuestas claras sobre la mesa y deben decidir qué postura tomar, el movimiento secundario evidencia su composición heterogénea.
La expectación que existía respecto a la respuesta de los estudiantes a la presentación del proyecto de LGE se tornó en extrañeza cuando al finalizar una entrevista con la ministra de educación en el Liceo Lastarria, el presidente del centro de alumnos, Gabriel Ibáñez, se declaró contrario a suprimir la selección de alumnos por parte de los establecimientos: “una medida así perjudicaría los estándares de calidad de colegios como el nuestro”, diría en esa ocasión. Entonces se vio que los escolares no constituían un bloque monolítico sino una comunidad tan diversa como el espectro político actual.



Días más tarde los protagonistas de las movilizaciones del año pasado harían declaraciones aún más contradictorias. Julio Isamit, ex secretario general del CCAA del Instituto Nacional y que lidera la organización “Jóvenes x Chile”, llegó a manifestar su desacuerdo con poner fin al lucro. Entrevistado por educarchile, dijo: “nosotros creemos que los colegios particulares pagados y subvencionados deben ser sujetos a una supervisión mayor pero no estamos por obligarlos a convertirse en corporaciones, sobre todo porque los particulares subvencionados en términos generales lo están haciendo bien”.
Germán Westhoff, presidente del centro de alumnos del mismo establecimiento durante 2006, es de la misma opinión: “el lucro no es negativo bajo ninguna circunstancia, hace que mejoren las herramientas para calidad de la educación. Aplicar la ley podría significar una recesión dentro del sistema”. El proyecto de ley tendría a juicio de Westhoff, demasiadas falencias que van contra los valores constitucionales, que hacen muy difícil que una ley así pueda ser aceptada completamente. “Hay que darle una vuelta porque no se ha tratado el tema de fondo, seguimos con pequeños acercamientos”, concluye.
e: ¿Cómo entender tu posición considerando que el fin del lucro fue precisamente uno de los argumentos que plantearon con más fuerza los estudiantes en 2006?
G.W: - Efectivamente se tomó muy en cuenta por los estudiantes secundarios, pero se abordó con un poco de demagogia, se trataba de dar en el gusto al bloque social pero en la práctica es casi imposible de aplicar.


María Jesús Sanhueza responde a estas declaraciones: “es legítimo que den su opinión pero hay que aclarar que no es la del movimiento estudiantil, ellos ya no son estudiantes secundarios, y no porque hayan participado del movimiento el año pasado vamos a tener que consultarlos, porque si no tendríamos que ponernos de acuerdo con los estudiantes de 2001 que fueron los primeros en plantear la reforma de la LOCE”.
Acomodando la línea del Colegio de Profesores y la de sus compañeros de los colegios municipales emblemáticos, la dirigente no se define contraria a la selección pero estima que no puede ser suprimida mientras no existan nuevos criterios de calidad y mecanismos de fiscalización en cada uno de los colegios.
Los disensos entre los estudiantes se hicieron sentir desde comienzos de año, con la marcha escolar contra el Transantiago; varios centros de alumnos se marginaron del acto y surgieron voces que decían que la asamblea había perdido el rumbo. Hoy los dirigentes de los establecimientos emblemáticos ponen en duda su permanencia en la ANES.
Según el secretario ejecutivo del CCAA del Instituto Nacional, Leonardo Jofré, es innegable que se está haciendo una evaluación para analizar la continuidad del colegio en la asamblea, a pesar de que no existe todavía una postura definida. “El proceso se está gestando (dice), se está haciendo una votación curso por curso, pero todavía no hay ni un sí ni un no”. Los problemas se habrían dado “por la poca representatividad que hay en la asamblea, las discusiones no pasan por todas las bases, no son democráticas y están llevando a un sistema viciado con el que no llegaremos a ninguna parte”.



NI LOCE NI LGE

(Por LAC2)

Ni LOCE de la dictadura ni LGE remozada de Bachelet: es necesario retomar la batalla para acabar con la educación de mercado.
Luego del desvío de la lucha secundaria 2006 a través de la CAP (avalada por las direcciones de la JJCC, CREAR Izquierda amplia y el bloque social), la primera semana de Abril el gobierno de la concertación envía al parlamento la nueva LOCE o LGE (ley general de educación). Según Bachelet, se acaba el lucro de la educación. A pesar de no ser más que palabras engañosas para el movimiento estudiantil, la derecha de RN y la UDI, reacciona planteando que se amenaza la “libertad de enseñanza”, es decir, la libertad de lucrar con la educación. ¿Es así?
¿Qué es lo que cambia con la nueva LOCE?

Tierra en los ojos del movimiento estudiantil: cambia algo para que nada de fondo cambie

Entre los cambios a la LOCE, tenemos: a) los colegios particulares subvencionados no podrán seleccionar hasta octavo básico. b) No se podrá expulsar por bajo rendimiento o por repetir de curso, ni durante el año por no pago. c) se deberá admitir a las embarazadas. d) se establecerá un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje para los alumnos, y de evaluación para los profesores y los establecimientos educativos. e) se elevan los requisitos para ser sostenedor (debe poseer título profesional al menos por 8 semestres, organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro, y demostrar patrimonio suficiente. f) el reconocimiento estatal vendrá del cumplimiento de estos requisitos. g) se compromete la gratuidad desde el primer nivel hasta la media en colegios municipalizados. h) se establecerá un registro de los establecimientos con sus antecedentes. i) se creará un consejo nacional de educación, que reemplace al actual consejo superior de educación, que incluye a miembros de las FFAA, que no integrarán el nuevo organismo, incorporando a estudiantes y profesores. Temas como la superintendencia de educación, financiamiento, la institucionalidad (municipalización o no), serían materia para otras leyes.
¿Dónde está la amenaza a la libertad de lucro que asegura la actual LOCE? ¿Es qué acaso se acaban las subvenciones del Estado a los privados? ¿Se establece una educación gratuita para todos los tipos de colegios y niveles educativos? ¿Dejan de existir los sostenedores que lucran con la educación a través del pago de aranceles y matrículas? No.

Entonces, ¿por qué la derecha muestra tanta preocupación acerca de un proyecto que es producto del desvío de la lucha secundaria y que cambia algo para que el fondo mercantil quede intacto?

Nuevas condiciones del negocio

La reaccionaria derecha de RN y UDI, quiere mantener a como de lugar la herencia neoliberal que es la LOCE, ni siquiera admitir cambios cosméticos ni de palabra hablar contra el lucro. Pero Bachelet misma pone límite a su propia ubicación como falsos amigos del pueblo: “Está en su derecho quién con su plata crea un colegio con fines de lucro”. (La Nación, 12/04/07).
Sobre todo, la derecha se ubica tan aparentemente feroz porque cambian las condiciones del negocio. Sobre la discusión parlamentaria del proyecto, prepara la manera de continuar lucrando pero con un Estado que asume un mero rol de garante y regulador del negocio, al ser el quién regle la reinversión en educación (se doblarán los subsidios). Lo otro que cambia, es que a través de la creación de corporaciones educativas, habrá mayor concentración en comparación con la cifra hoy existente de varios miles de sostenedores empresarios de la educación (PYMES) que poseen entre 1 a 5 colegios cada uno: serán menos dueños de la educación concentrando mayor cantidad de establecimientos, tal como en Transantiago que pasó de cientos de dueños de micros amarillas a diez operadores privados del transporte público.
Además, cuando se habla “contra el lucro”, no se prohíben las concesiones a privados a través de externalización de servicios como casinos, bibliotecas, aseo (y la precarización laboral y “maximización de recursos” que esto significa), y el lucro a través de fondos, proyectos concursables (como en la educación superior actual) y incluso los sostenedores se pueden incluir un sueldo como administrativos de los colegios.

En suma, de ninguna manera se busca atacar el negocio de la educación: lo que busca hacer la concertación es profundizarlo, limando de palabra los aspectos más irritantes del actual sistema educativo. Y de paso se ubica como falsos amigos del pueblo, para fortalecer su imagen y estar en mejores condiciones para no producir nuevas movilizaciones ni perder legitimidad ante los ojos de los trabajadores y el pueblo.

Preparémonos para acabar efectivamente con el negocio de la educacion

Ante la LOCE y la LGE, entre el fuego y la sartén, es necesario que el movimiento estudiantil comience a discutir como enfrentar tanto la LOCE de Pinochet y la derecha, como la LGE remozada de Bachelet, retomando la lucha de los secundarios que cuestionó la educación mercantil.
Para esto, es clave que los secundarios recuperen la ANES y su orgánica de democracia directa estudiantil, en unidad con los universitarios, profesores y trabajadores de la educación, agrupándose en un congreso nacional educativo de lucha sin empresarios de la educación, donde discutamos como poner fin al negocio de la educación de esta democracia para ricos.
Que el 100% del subsidio a los colegios privados sea utilizado en fortalecer la educación pública y su infraestructura, bibliotecas, condiciones laborales y cobertura, con aumento de presupuesto en base a impuestos a las grandes fortunas privadas del cobre.
No más colegios para ricos en comunas con presupuesto y colegios para pobres para los hijos de los trabajadores y el pueblo, fin a la municipalización, para progresivamente avanzar a una Educación Estatal Nacional Unificada pública, gratuita y con acceso irrestricto en todos los niveles sin subsidios a los privados.
Esta es la lucha que el movimiento estudiantil debe comenzar a discutir: para empezar a luchar por una educación al servicio de los trabajadores y el pueblo pobre.
¡No a la LOCE de la concertación y la derecha!
¡Pongamos en pie un movimiento por una II reforma universitaria!
¡Por una nueva Educación Nacional Unificada, pública y al servicio de los trabajadores
y el pueblo pobre sin subsidio a los privados!
¡Pasemos de la crítica de la educación de clases a la crítica de la sociedad de clases!


VIVA LA LUCHAS DELOS PROFESORES Y ESTUDIANTES

(Por LAC-UMCE)

¡Viva la lucha de los estudiantes y profesores! ¡Avancemos a la unificación con secundarios, técnicos industriales y trabajadores docentes y no docentes! ¡Para esto levantemos una Coordinadora General de movilizaciones!
¡Por un petitorio nacional y otro interno del pedagógico, para enfretar consecuentemente y de raíz la educación de mercado y las consecuencias que se reflejan de ella día a día!
Hace semanas los estudiantes del pedagógico votaron la toma general de la Universidad, apoyando las demandas que se generaban a nivel nacional, principalmente impulsadas por los estudiantes y que ahora son tomadas también por los profesores, manifestándose contra la LGE, la LOCE y por el fin al lucro en la educación.
Pero estas demandas generales, que responden a las problemáticas generadas por la mercantilización de la educación, herencia de Pinochet, que la Concertación y la Derecha han llevado adelante juntos, perpetuándola y profundizándola, no son suficientes. Es necesario articularlas con un petitorio interno del Pedagógico, relacionando estas demandas generales, con las problemáticas que vivimos día a día, consecuencias de la educación de mercado.
Es necesario que esta toma sirva como instrumento de los estudiantes para combatir las consecuencias de la educación de mercado, que día a día se presentan en nuestra cotidianidad. Llevando consecuentemente estas luchas tanto en el plano interno de la universidad como en el general.

¿Cuáles son estás problemáticas?

- Que año tras años, los aranceles se elevan más y más.
- Que el rector sea elegido entre un par de académicos que a nadie representan, que defienden los mismos intereses y son los que perpetúan el régimen autoritario en la universidad.
- Que por este mismo autoritarismo, se den los espacios para tomar medidas en contra del movimiento estudiantil, como lo son, la destitución de la hora de almuerzo y bloque cultural único (con el propósito de desorganizar, pues es en ese periodo que se podían llevar a cabo asambleas y otras instancias de coordinación entre todos los estudiantes). Otra de estas medidas es el cierre de la Universidad a las 18:00 hrs.
- Que los profesores y funcionarios sean más y más precarizados, contratándolos por horas o sub-contratándolos, como es el caso de la mayoría de los trabajadores de casino y servicios de limpieza de la Universidad. Además, está el problema de no tener donde dejar a sus hijos y por esto tener que cancelar más de $60.000 por el jardín.
- Que nosotros, los estudiantes y docentes del mañana, cursemos nuestras prácticas sin recibir un peso, realizando trabajo no remunerado. Así los sostenedores ahorran costos y pueden lucrar más aún con la educación.
Todo esto es ejemplo y reflejo de la educación de mercado a la que nos enfrentamos día a día. Por lo mismo, es importante levantar un petitorio interno discutido desde las asambleas de carrera y facultad para que la toma sea una herramienta de lucha para los estudiantes y sus demandas, relacionando los problemas generales a los particulares. Que el autoritarismo del rector, no es otra cosa que una mezcla de represión y de la implantación de las políticas privatizadoras de la Concertación y la Derecha, los mismos que acuerdan el voto a la LGE.
¡Cuestionemos hasta el final los pilares de la educación de mercado, contraponiendo esta, a la alternativa de la educación pública y gratuita, sin subsidio a los privados!

Desde las Armas de la crítica, planteamos un pliego de demandas políticas, económicas y de bienestar estudiantil que levantamos desde LAC como base para un petitorio interno del Pedagógico y que ya ha sido votado por Castellano y Biología. Creemos que este es un buen pie de lucha contra el autoritarismo y la educación mercantil.

Demandas políticas:

1. -Fuera los profesores ligados a la dictadura.
2. -Fuera los guardias de la universidad, que sean cambiados por porteros.
3. -Basta de medidas autoritarias. Por una hora de almuerzo y bloque cultural único para todas las carreras, no mas desalojos del Peda.
4. -Fuera Navarro y sus agentes.
5. - Co-gobierno universitario (ligado con el punto 3 y 4)

Demandas económicas:

6. - Congelamiento de aranceles
7. - No más impuestos, ni cobros por certificados o convalidación de ramos
8.- Practicas pagadas
9. - Pase a planta de todos los trabajadores del Peda
10. - Jardín gratuito para hijos de funcionarios

Demandas básicas para los estudiantes:

11. - Pre-post natal
12. - Jardín gratuito con acceso irrestricto
13. - Salas para los estudiantes.
Es necesario discutir, además de los problemas educativos nacionales y adherir a las demandas progresivas del movimiento estudiantil, articular una propuesta como pedagógico.
Sabemos que lucrar con la educación esta mal, y que la LGE no es más que un maquillaje de la LOCE. Pero debemos ser capaces de articular una alternativa al respecto, que sea discutida entre estudiantes universitarios, secundarios y trabajadores (docentes y no docentes), sin confiar en los empresarios de la educación, ni en los parlamentarios de la concertación y la derecha. Para esto es necesaria la creación de un organismo único que nos agrupe a todos bajo las mismas banderas. Que coordine las luchas de los estudiantes con las de los profesores, que el miércoles recién pasado, convocaron a una marcha de más de 10.000 personas en Valparaíso, rechazando la LGE.
Tanta es la necesidad de una instancia unificadora que hoy, día en que se aprobaba la LGE en el parlamento, hubo 3 marchas diferentes convocadas en distintos puntos (una en Tobalaba por la ACEUS, otra en Estado por la CNEP y la otra en Valparaíso por el colegio de profesores), cuando era clave hacer una convocatoria conjunta por una única y masiva marcha; por la cual las federaciones y CCEE se la jugaran, poniendo buses, para marchar todos juntos en Valparaíso.
Por esto, es necesario levantar una coordinadora general de movilizaciones con los sectores ya mencionados, que exija el retiro inmediato de la LGE del parlamento, dando paso a la discusión de qué educación queremos, a la vez que somos capaces de unir movilizaciones y marchar todos juntos, golpeando con un solo puño. Las marchas unitarias y masivas son la forma de enfrentar la fuerte represión que ha desplegado el gobierno sobre los estudiantes movilizados, desalojando una y otra vez los colegios y reprimiendo las marchas. Mientras en Stgo. el día miércoles se llevaban a cientos de nuestros compañeros detenidos (habiendo 2 puntos de convocatoria), en Valparaíso (donde hubo una marcha única y masiva) solo hubo 7 detenidos.

Compañeras y compañeros, están los profesores saliendo a luchar, nuestros mismos compañeros universitarios, secundarios y técnicos industriales, todos contra la LGE que mantiene el negocio de la educación ¡Es hora de unirnos!

El pedagógico debe dar cuenta de que la actual división limita al movimiento estudiantil y su lucha contra la LGE y la educación mercantil. También debe dar cuenta de la necesidad de discutir y votar una postura como pedagógico, que a la vez pueda ser discutida con los diferentes sectores, con el propósito de unificar demandas y petitorios levantando una alternativa a la educación de mercado, sin depositr ninguna confianza en los parlamentarios de la concertación y la derecha, que defenderán con uñas y dientes la mercantil educación.

Desde las Armas de la Crítica, pensamos que esta alternativa debe contemplar:

1. - La educación gratuita en todos sus niveles. No más subsidios a los privados.
2. - El levantar una nueva Escuela Nacional Unificada.
3. – La lucha por un co-gobierno universitario. Ya basta de autoritarismo al interior de la Universidad.
4. – Fin a la PSU. Por un acceso irrestricto a la Universidad. Basta de filtros de clase.
5. – El Levantar un movimiento por una segunda reforma universitaria, en el camino de una Universidad al servicio de los Trabajadores y el Pueblo pobre.
Por último, es necesario dar cuenta de otra discusión latente en el pedagógico. El problema de adherir o no a la ACEUS. En este sentido, desde LAC, pensamos que como instancia que pretende coordinar a universitarios y secundarios, es progresiva, pues esta coordinación ha estado ausente en movilizaciones anteriores. El 2005 salieron los universitarios solos contra la ley de financiamiento, el 2006 los secundarios contra la LOCE (mientras los universitarios miraban desde la gradería, a un año de la derrota de la lucha de 2005.).Esta instancia de coordinación debe comenzar a ser real, funcionando con delegados revocables y mandatados por sus asambleas, para que puedan llevar la voz y voto de sus compañeros, representándolos y no como lo que es hoy, en que el voto unipersonal de cualquier estudiante, vale lo mismo que el de un vocero o delegado que representa a su colegio o asamblea de carrera. Avancemos a que la ACEUS sea una instancia real de coordinación entre estudiantes universitarios y secundarios (para esto es necesario que funcione bajo los métodos de la democracia directa estudiantil, es decir, delegados revocables en todo momento, mandatados por sus asambleas), que sea un organismo de coordinación de los estudiantes, una herramienta para combatir la educación de mercado, donde se plantee la unificación con profes y trabajadores hasta el retiro de la LGE del parlamento, y abra el camino para discutir que educación queremos. Por todo esto, es necesario el pedagógico plantee la necesidad de organizar a la ACEUS bajo democracia directa, reivindicando a la FEP como la primera federación que funciona de esta forma, naciendo el 2004 luego de un claustro masivo de 2.000 estudiantes. Otra necesidad, es que la ACEUS se plantee levantar una Coordinadora General de Movilizaciones para unificarse con trabajadores docentes y no-docentes, cosa que desde LAC hemos venido impulsando, en conjunto con estudiantes y apoderados de diferentes estructuras, conformando una asamblea por un CGM.

¡Viva la lucha de los estudiantes y profesores! ¡Ni LOCE Ni LGE!
¡Basta de represión a los estudiantes y profesores movilizados!
¡Levantemos una Coordinadora General de Movilizaciones, que unifique a estudiantes universitarios, secundarios y técnicos industriales y docentes y no-docentes!
¡Paro indefinido hasta el retiro de la LGE del parlamento, en el camino a que unificados estudiantes, profesores y trabajadores discutamos qué educación queremos, sin parlamentarios de la concertación ni derecha!
¡Educación Gratuita en todos sus niveles, no mas subsidios a los privados!
¡Por una Nueva Escuela Nacional Unificada!
¡Pongamos en pie un movimiento por una Segunda Reforma Universitaria, en el camino de poner la Universidad al servicio de los trabajadores y el pueblo pobre!




¡BASTA DE REPRESION! ¡NO MAS DESALOJOS A LOS COLEGIOS Y UNIVERSIDADES!

(Por LAC-UMCE)

¡Viva la lucha de los estudiantes y profesores! ¡Ni LOCE NI LGE!
¡Basta de represión! ¡No más desalojos a los colegios y Universidades!
Los estudiantes del pedagógico nos encontramos hace ya varias semanas en pie de lucha contra la educación de mercado. Y no hemos estado ajenos a las consecuencias de la fuerte línea represiva impuesta desde el gobierno para acabar con las luchas que hemos puesto en pie los estudiantes y a las que se han sumado también los profesores cuestionando la LGE y con ella el colegio y la universidad empresa. Es así como hoy 22 de Junio, nuestra universidad ha sido desalojada por carabineros, con una orden firmada por Rectoría. El desalojo ocurrió en la mañana del día domingo, dejando un saldo de 30 compañeros de la UMCE detenidos. Acabando con la Toma.
Y así es como una vez más nos hacen recordar la tradición represiva impuesta por nuestro Rector, Raúl Navarro. Quién ha aplicado la política de desalojo una y otra vez durante su gestión, reprimiendo tanto a estudiantes, como a funcionarios y profesores. Es él quién da la autorización a carabineros para que entre cuantas veces quiera a la Universidad.

Desde Las Armas de la Critica, reivindicamos la justa luchas de los estudiantes del pedagógico y repudiamos completamente el ingreso de carabineros a la Universidad. Ya basta de medidas represivas al movimiento estudiantil, basta de decisiones a espaldas de los estudiantes, funcionarios y académicos de nuestra universidad. Es hora de avanzar hacia un Co-gobierno universitario donde seamos nosotros mismos, estudiantes, funcionarios y profesores, quienes discutamos y tomemos las decisiones en la Universidad.
¡Viva la lucha de los estudiantes y profesores! ¡Ni LOCE ni LGE!
¡Basta de desalojos y represión sobre el movimiento estudiantil!
¡Fuera Navarro y su autoritarismo impuesto, validado por la educación de mercado!
¡Avancemos hacia un Co-gobierno Universitario, para que junto a los académicos y funcionarios tomemos las decisiones que nos corresponden!
¡Levantemos un movimiento por una segunda reforma universitaria, en el camino de poner la Universidad al servicio de los trabajadores y el pueblo pobre!



ENFRENTEMOS LA LGE Y LA LOCE

(POR LAC2)

Rechacemos el Consejo Asesor Presidencial de la Educación Superior.
La Confech y la Fech han aceptado hace pocos días la invitación de Bachelet a formar el Consejo Asesor Presidencial. El CAPES no es más que otra maniobra del gobierno y la derecha para conservar la educación como negocio. La experiencia de la lucha secundaria y el desvío con el CAP secundario demuestra que los estudiantes no podemos esperar nada de los sostenedores ni sus políticos de la concertación y la derecha. Y es que la nueva Ley General de Educación (LGE) no es más que un remozamiento de la LOCE por parte de este parlamento diseñado para legislar por los empresarios. Desde LAC denunciamos a las direcciones tradicionales que avalan la CAPES y apoyan la LGE, como Izquierda Amplia, FSD y JJCC. A su vez planteamos quebrar este consejo y prepararnos para levantar un Congreso Nacional Educativo de Lucha.

La lucha secundaria del año pasado demostró la capacidad del movimiento estudiantil para poner en cuestionamiento los cimientos de la educación de mercado. Desde las demandas particulares se logró articular las luchas en contra la LOCE de la dictadura, base legal la educación como negocio, del enriquecimiento de los empresarios pequeños y grandes a costa de la pobreza y la falta de educación de calidad para los trabajadores, sus hijos y el pueblo pobre.

Quienes integramos LAC, luchamos activamente por la derogación de la LOCE, reivindicando como herramienta de lucha la democracia directa de la ANES secundaria y planteando la alternativa de impulsar un Congreso Nacional Educativo de Lucha, donde los estudiantes, académicos y funcionarios de la educación, sin sus empresarios, podamos decidir qué educación queremos.


Sin embargo, la lucha del movimiento estudiantil logró ser desviada por el gobierno, la concertación y la derecha, instalando el Consejo Asesor Presidencial (CAP). Buscando acabar con las tomas y sacar a los estudiantes de la calle, se nos ató a los asientos de una mesa de diálogo con los empresarios de la educación, para dejar nuevamente el problema de la educación en manos de un gobierno que profundiza año a año el legado de la dictadura, como es la privatización de la universidad. Las direcciones de izquierda tradicional estudiantil, como Izquierda Amplia, JJCC y el CREAR, organizando el llamado Bloque Social de la Educación, avalaron e integraron el CAP, colaborando así con los empresarios de la educación.

La experiencia que fueron haciendo los secundarios con el CAP, fue demostrando la trampa y lo perjudicial que era para la lucha. Fue así como al final la ANES terminó desligándose de ella.

Sin embargo, las direcciones tradicionales (JJCC, Crear, Surda, FSD, etc) del movimiento secundario una vez que lavaron la cara al gobierno, pasaron a lavarse sus propias manos, sin plantear ninguna alternativa al CAP, como hubiera sido convocar y organizar un Congreso Nacional Educativo de Lucha. Muy por el contrario, pusieron trapos fríos al movimiento, expectantes ante la iniciativa del gobierno, cuya respuesta final sería la actual propuesta de una nueva Ley General de Educación, que no hace más que remozar la todavía vigente LOCE (ver nota “Ni LOCE de la dictadura ni LGE remozada de Bachelet: es necesario retomar la batalla para acabar con la educación de mercado” aquí).

Hoy, las mismas direcciones del movimiento estudiantil, a nivel universitario y nacional, realizan el mismo juego con el gobierno: levantan un Consejo Asesor Presidencial de la Educación Superior (CAPES), convocado por Bachelet. La Fech y la Confech se han integrado a este ya probado -en la CAP secundaria- espacio de contención para los empresarios y su gobierno. La derecha, la concertación y las direcciones tradicionales como Izquierda Amplia, FSD y JJCC, han llevado nuevamente a los estudiantes a una estéril mesa de dialogo junto a los empresarios, a las autoridades del Ministerio de Educación, académicos y rectores de las universidades públicas y privadas, los mismos que reprimieron al movimiento universitario durante la lucha contra la Ley de financiamiento y acreditación, y desviaron la lucha secundaria del año pasado.

El CAPES es una instancia de contención del movimiento estudiantil que se levanta con el propósito de legitimar ampliamente la LGE de Bachelet, respaldando su discurso en torno al llamado “fin del lucro”: “En principio, proponemos una demanda articuladora y de sentido común, colgándonos del discurso de la Presidenta contra el lucro en educación” (fech.cl 8/5/07) Lo que busca el gobierno con el CAPES es acordar algunos criterios para poder instalar su proyecto educativo, como por ejemplo sería definir los conceptos a las subvenciones a la educación privada para que, muy lejos de acabar con el negocio de la educación, estimular el crecimiento de las arcas empresariales bajo el velo del “rol público” de las instituciones, siempre a costa de los trabajadores y el pueblo pobre.

Por su parte, las direcciones de la izquierda tradicional siguen a la cola del gobierno en esta empresa, mediante la valoración crítica de la LGE. Así Giorgio Boccardo, dirigente de Izquierda Amplia y presidente de la FECH, quien integra el consejo junto a otros 4 estudiantes, en cuanto a las discusiones planteadas para el CAPES declaró que “la nueva Ley General de Educación deja la puerta abierta para que el tema de la regulación de educación superior se redefina y eso va a ser súper crucial. También está lo del Consejo de Rectores (Cruch), de cómo se van a administrar los recursos estatales en las universidades” (universia.cl 16/4/07). Y es que, en vez de dar la pelea contra la LGE, se le quiere pulir y profundizar.

Desde Las Armas de la Crítica denunciamos la CAPES como una maniobra más del gobierno al servicio de los empresarios y de sus negocios de la educación. Denunciamos a las direcciones de izquierda tradicional como Izquierda Amplia, FSD y JJCC, que depositan nuevamente la confianza en el gobierno de la concertación que, junto a la derecha, han venido defendiendo el negocio de la educación legada desde la dictadura de Pinochet. A su vez, exigimos a la Fech y a la Confech, retomando la experiencia de los secundarios, a quebrar con el consejo.

Desde Las Armas de la Crítica rechazamos convertir a los estudiantes en meros “consejeros de la presidenta” y retomar la lucha estudiantil por la derogación de la LOCE, contra el maquillaje de la LGE, movilizándonos en la unidad con los secundarios y los trabajadores. Basta de las “políticas de presión” y la parlamentarización de nuestras luchas; es necesario que nos preparemos para tomar el problema en nuestras propias manos junto a los trabajadores. Planteamos la necesidad de poner en pie el movimiento estudiantil para levantar un Congreso Nacional Educativo de Lucha sin empresarios de la educación, donde decidamos qué educación queremos, enfrentando de esta manera al gobierno y al parlamento. Quienes integramos LAC luchamos por una Segunda Reforma Universitaria y por una educación gratuita, irrestricta y de calidad en todos los niveles, por el co-gobierno triestamental y la refundación de nuestras federaciones bajo la democracia directa, y la unidad obrero-estudiantil.



A PROPOSITO DE LAS PLATAS MINEDUC-SOSTENEDORES: LUCHEMOS CONTRA EL NEGOCIO DE LA EDUCACION

(Por LAC-Arica)

Desde la Secretaria Ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Tarapacá en Arica (FEUT), opinamos que el escándalo de las platas Mineduc- sostenedores, es una expresión de la transformación de la educación en un negocio, posibilitado por la LOCE de Pinochet, fortalecido por la política de subsidios a los privados de la Concertación, y que la LGE de Bachelet mantiene intacto en lo fundamental: el sistema de financiamiento que hace de la educación un negocio, y su institucionalidad que le da un carácter empresarial y destructor de la educación pública.
Una nueva muestra de la crisis de la educación de mercado. Un nuevo llamado a gritos para levantar la necesidad de terminar con la educación de mercado.
Ante esta, la derecha en boca de El Mercurio quiere profundizar su mercantilización con cheques para las familias; otra política (promovida por la Conacep, aceptada aunque no sea su política por los dirigentes oficiales del Colegio de Profesores) es un parche: pasar del subsidio por asistencia al subsidio por matrícula. Por último, los dirigentes oficiales del Colegio de Profesores proclaman el fin de la municipalización y cambiar el sistema de financiamiento, pero aceptaría mientras tanto el parche del subsidio por matrícula.
Hacen falta soluciones más de fondo. Por una nueva Educación Nacional Unificada, con un sistema público y gratuito, sin subsidio a los privados. Por una Segunda Reforma Universitaria, en una Universidad pública, única, gratuita. En el camino de una educación al servicio de los trabajadores y el pueblo pobre.
Desde mi función en la Secretaria Ejecutiva propongo una reunión de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Tarapacá en Arica (FEUT), para convocar a una asamblea para discutir unitariamente todo el movimiento estudiantil qué medidas de lucha deberemos llevar adelante.
Roberto Monares, Secretario Ejecutivo de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Tarapacá y Militante de la Agrupación de Estudiantes Marxistas Las Armas de la Crítica.


EL CONFLICTO DE LA EDUCACION Y LOS DENARIOS DE LA VENGUENZA

(Por Francisco Herreros)


Imposible saber el precio de la moneda de cambio con que la derecha obligó al Gobierno, y éste a su vez a sus parlamentarios, a “consensuar”, como dicen los siúticos, la idea de legislar el proyecto de Ley General de Educación, que en virtud de la última pirueta, con el obvio fin de eludir la presencia de los profesores en las tribunas, se postergó para el jueves 19, en la sala de la Cámara de Diputados.
Pero considerando el hecho de que 2008 es un año electoral, y que la elección municipal ya está a la vuelta de la esquina, el precio tiene que haber sido muy alto, más aún si se agrega el hecho de que sólo a última hora, el Ministro Viera Gallo, artífice de una de los contubernios legislativos más turbios y grotescos de los últimos veinte años, logró “disciplinar”, como también dicen los siúticos, a nada menos que cuarenta diputados de la Concertación, algunos de los cuales incluso marcharon con los profesores. Aunque en rigor, ni siquiera eso estaba asegurado, toda vez que los diputados quedaron en libertad de acción respecto a la traída y llevada indicación del Ejecutivo, convertida a estas alturas en el epicentro del gatuperio gobierno-derecha.

En un programa radial, el pasado domingo 15 de junio, el Ministro Secretario General de Gobierno, Francisco Vidal, se despachó este párrafo de antología, que retrata de cuerpo entero la política de los “acuerdos” a que están condenados los chilenos: “podrán pasar 500 años con los estudiantes dándose vueltas por las calles, y no van a conseguir que nada cambie”.
Una de dos. El Ministro miente se hace el de las chacras, o bien perdió el instinto de la orientación política. Parece no percatarse que nunca, al menos en esta transición perpetua, la tramitación de algún proyecto de ley había generado tanta resistencia, salvo que los manifestantes estuvieran jugando a la payaya. Ni tampoco, de que el contubernio entre la derecha y la concertación se desgastó en la impotencia, y que desde el ascenso de la movilización de los trabajadores, dejó de ser el escenario exclusivo de la toma de decisiones de las políticas públicas. Por lo demás, es cuestión de seguir la evolución de la ya famosa indicación presidencial para deducir lo sencillo que a esta altura resulta doblarle la mano al gobierno, para no mencionar la incontinencia presidencial en la modificación de las urgencias del proyecto de ley. Vamos viendo, como dijo un ciego.
La indicación presidencial original, señalaba textual: "el Estado financiará un sistema de educación pública, pluralista y gratuito, que asegure el acceso a toda la población".

Hasta esa tibia toma de posición, que por lo demás recoge lo que dijo la Presidenta en el Mensaje del 21 de mayo, fue considerada inadmisible por la insaciable voracidad de la derecha, que contraatacó de diversas formas.
A modo de ejemplo, el recauchado candidato, Sebastián Piñera, propuso suprimir la palabra "pública" de la indicación oficial, por cuanto, ¡horror! “encaminaría al país hacia la absorción total por el Estado de la educación financiada con fondos de éste, comprometiendo las libertades de emprender y de elegir de los ciudadanos”. Los tanques de pensamiento, como llaman los siúticos a los equipos de lobby de la derecha, tampoco se quedaron en chicas.
En una primera versión, que según El Mercurio fue “consensuada” con el gobierno, hecho que al día siguiente desmintió, se establece que "es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad pluralista y que promueva la integración social, dando además cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes".
Como fuere, el texto definitivo que la derecha le encajó al Gobierno, dice así: "El Estado financiará y promoverá, con pleno respeto a los derechos garantizados por la Constitución, un sistema escolar de provisión mixta que favorezca la inclusión social, cultive el pluralismo y esté entregado a la libre elección de los padres. Será deber del Estado velar por una educación de calidad para todos procurando que tanto la educación pública como la ofrecida por los particulares la tengan (…) El Estado financiará un sistema gratuito destinado a asegurar la libertad de enseñanza y el acceso a la educación básica y media de toda la población".
El texto del Mensaje del proyecto de ley, quedó finalmente como sigue: “La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.
O sea, toda una farragosa y tediosa discusión orbitando en torno de un solo punto: el lucro de los sostenedores, disfrazado de “libertad” de enseñanza, enseña de la derecha para fagocitarse la suculenta torta que el Estado le entrega a la educación.
Es tan impresentable la humillación del Gobierno ante la derecha, hecho reconocido por la propia Presidenta cuando dice, “si usted no tiene mayorías en el Parlamento, usted tiene que construir acuerdos para sacar adelante las tareas país”, que se creyó obligada a introducir un nuevo elemento de confusión, al comprometerse a enviar otro proyecto de ley que refuerce la educación pública, en el curso del mes de julio.

Aunque la Presidenta y su gabinete “político” logren la improbable tarea de alinear al conjunto de las bancadas concertacionistas tras la aprobación de la LGE, pasarán más de 500 años, o a que las ranas les salga pelo, antes de que avance un solo milímetro en términos de legitimidad, y menos aún, conseguirán que el movimiento transversal por la educación pública, agrupado en la ANDE, la acate o la reconozca.
Mejor harían la Presidenta y su gabinete político si estudian la evidencia empírica sobre al absoluto fracaso del modelo educacional generado por la LOCE y ratificado por la LGE, como las mediciones de la Prueba SIMCE, o las crecientes diferencias entre los distintos tipos de educación prevalecientes en Chile, que registran los resultados de la PSU. A lo mejor entonces comprenderían las razones profundas que motivan las movilizaciones de profesores y estudiantes, y descubrirían la sabiduría de aquel antiguo y nunca desmentido aserto, de que cuando se gana con la derecha, es la derecha la que gana.


LA EDUCACION UNIVERSITARIA: ¿DERECHO O PRIVILEGIO?

(PorCarlos Margotta, Rector de la Universidad Arcis)


En las últimas semanas hemos sido testigos de manifestaciones de estudiantes, profesores, trabajadores e intelectuales, que alzan la voz por el fin de la educación de mercado que se ha impuesto en nuestro país en las últimas tres décadas. En esa posición de rechazo al sistema imperante han participado activamente todos los estamentos de nuestra comunidad universitaria.
Del debate público que tales movilizaciones han provocado, podemos identificar, por un lado, a quienes consideran que la educación es un servicio que debe ser provisto por los particulares y debe ser regulado por el mercado, y del otro, a quienes consideran que la educación es un derecho social que, como tal, se contrapone a la educación entendida como privilegio y la entiende como un “bien público” en beneficio de la comunidad en su conjunto.
La educación superior no es más que la proyección de la misma realidad.
Las universidades, aún en casos que tengan una posición de discrepancia respecto a la lógica mercantil del sistema, están atadas a las lógicas que éste impone. Lamentablemente, muchos de los partidarios de considerar la educación como un derecho social que el Estado debe asegurar para el conjunto de los chilenos, sólo lo hacen extensivo a la educación escolar, sin comprender que las inequidades en la educación superior permean al conjunto del sistema educacional.
Hoy somos testigos de profundas transformaciones en el campo de la educación superior. Primero, se verifica un dato nuevo en la historia de Chile: desde hace tres años la oferta de vacantes universitarias en Chile es superior a la demanda que existe en los egresados de enseñanza media. Segundo, las familias están privilegiando instituciones que brinden oportunidades de financiamiento adicional, pues asumen que la educación superior es un privilegio para unos pocos. Y, tercero, las políticas públicas para el sector se están reorientando para consolidar un modelo de educación superior de mercado.

Durante los años noventa, las políticas públicas crearon un espacio universitario amplio, plural y diverso, expresado institucionalmente en una diversidad de instituciones e intereses. Hoy, ese modelo se encuentra agotado.
Las políticas públicas dejaron en manos de intereses particulares la regulación de la enseñanza universitaria. Los subsidios a la demanda han provocado crecientes procesos de concentración económica e integración vertical de la educación superior, estimulando la disminución en cantidad y pluralismo del sistema. Se está tendiendo, como consecuencia, a favorecer a instituciones vinculadas a congregaciones religiosas o grandes conglomerados económicos.
Este debate ya estuvo presente en la Comisión Asesora Presidencial para la Educación Superior y se tradujo en el quiebre de dicha instancia, entre quienes estaban por profundizar el proceso y quienes querían reorientar esa peligrosa tendencia. El segundo grupo alimentó la creación de la Asamblea Nacional por la Educación, en la que estamos participando como Universidad, en mi condición de Rector, junto a diversos representantes y actores de los distintos ámbitos convocados en torno a estas posiciones.
No obstante la resistencia a la privatización de la función pública en la educación superior y a la concentración económica impulsada desde el Estado, debemos asumir que las fuerzas progresistas no han logrado construir una visión coherente y consistente sobre el sistema universitario chileno, que supere la visiones tradicionalistas que asocian este debate al fortalecimiento de las universidades estatales.
En el fondo, se asume que proyectos universitarios críticos, contemporáneos y transformadores, que contribuyan a formar personas en los valores de la libertad, la justicia social, la solidaridad y los derechos humanos, sólo pueden verificarse bajo el amparo del Estado y, por lo mismo, terminan siendo aliados de quienes sostienen que el campo de la educación superior privada es patrimonio de congregaciones religiosas y grandes grupos económicos. Más aún, esta lógica también apoya el privilegio estatal de las carreras tecnológicas y científicas funcionales al modelo económico, frente a las carreras artísticas, de humanidades y de pensamiento crítico.
Esa inconsistencia teórica y política se ha traducido en que no hayan logrado construir respuestas convincentes para evitar el proceso de concentración que se vive en las universidades privadas, donde en la actualidad sólo cinco universidades concentran el 50% de la matrícula. Tampoco han construido argumentos plausibles para afrontar la evidente disminución del pluralismo y diversidad institucional en la educación superior privada.

Del mismo modo, no han planteado una alternativa políticamente viable al actual proceso de privatización de los procesos de calificación universitaria, donde incluso la educación superior pública debe asumir criterios de empresa privada. La pregunta es ¿cómo pueden las universidades chilenas con vocación social y cultural, entregar mejores servicios a los estudiantes y mantener su viabilidad económica sin un compromiso del Estado en esa dirección? Mientras no se responda adecuadamente esa pregunta, seguirán desapareciendo instituciones de educación superior, absorbidas por transnacionales educativas o por grupos económicos locales.
Quienes sostenemos que la educación y la cultura no deben regirse por los designios del mercado, pues son derechos sociales fundamentales de los pueblos, también pensamos que el debate universitario es incompatible con sectarismos e intolerancias dogmáticas. Por eso, creemos que el debate sobre el futuro de la educación superior chilena –pública y privada- debe salir de las oficinas del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, para transformar los argumentos tecnocráticos en deliberaciones ciudadanas del conjunto de la sociedad chilena. Ese es nuestro desafío y nuestro llamado.


LO QUE SE JUEGA EN LA EDUCACION

(Por Manuel Riesco)


La reforma educacional parece haberse enredado en un lío sin remedio. El sistema público continúa bajo el acoso de una minoría privilegiada enceguecida por sus prejuicios. Durante la dictadura lo desmantelaron con saña revanchista.
Amarraron su continuado deterioro mediante la LOCE. Hoy se aferran a mantener el mismo marco con otro nombre. Su masivo intento de reemplazarlo por un mercado educacional impuesto a la fuerza produjo resultados de baja calidad y alta segregación.

El sistema en su conjunto ha entrado en crisis y no puede continuar como está. La abrumadora mayoría del país es partidaria de reconstruir un sistema público que garantice una educación gratuita y de calidad en todos los niveles. Está en lo cierto. Esa es la solución más rápida y eficaz para alcanzar rápidamente los niveles de calidad y cobertura que han logrado los líderes mundiales. Así lo hicieron ellos. Para proyectar el desarrollo nacional, el sistema educacional público no puede continuar como rehén de los designios de esta minoría.

A lo largo del siglo XX, el Estado chileno, bajo gobiernos de signos muy diversos que compartieron una estrategia desarrollista, logró construir un sistema público de alcance nacional. En 1973 ofrecía educación gratuita de reconocida buena calidad a 30 de cada cien chilenos de todas las edades, y su presupuesto alcanzaba al 7% del producto interno bruto (PIB). Fue el instrumento principal del gran cambio social, que transformó en ciudadanos a un pueblo cuya abrumadora mayoría eran inicialmente campesinos analfabetos.

La dictadura de Pinochet procedió a desmantelarlo brutalmente. Expulsaron a centenares de profesores y alumnos. No pocos fueron víctimas de las peores formas de represión. Reemplazaron rectores y directores por uniformados. Quemaron libros, prohibieron asignaturas, cerraron facultades y departamentos.
Expulsaron de la universidad al Instituto Pedagógico. Redujeron el presupuesto a la mitad y los sueldos de los profesores a la tercera parte. En 1982 había menos alumnos que en 1974. Desperdigaron las universidades por las regiones y los colegios por los municipios. Intentaron crear a la fuerza un mercado educacional, subsidiando colegios y fomentando universidades particulares al mismo tiempo que ahogaban los establecimientos públicos. Pretendieron eternizar dicha política mediante la LOCE, firmada por Pinochet en su última noche como dictador.

Los gobiernos democráticos - bajo la inspiración de algunos tecnócratas a quienes parece importarles más demostrar que los mercados funcionan que mejorar la educación - cometieron el error de mantener el mismo esquema. Al mismo tiempo, hacían esfuerzos importantes por recuperar los deteriorados niveles del gasto público y remuneraciones del magisterio.

No lograron impedir el continuado desmantelamiento del sistema público. Hoy día, atiende casi un millón de alumnos menos que hace treinta años, los que representan una tercera parte de los que tenían entonces. Por lo general, estudian en condiciones peores. El magisterio y los académicos todavía no logran recuperar su nivel salarial anterior al golpe. El presupuesto educacional alcanza a menos del 3,5% del PIB, la mitad de la proporción de entonces.

Los establecimientos privados se multiplicaron mientras los públicos se desmantelaban. Han absorbido a 9 de cada 10 alumnos adicionales a partir de 1990, y casi la mitad del incremento del presupuesto. Hoy absorben la mitad de los alumnos y profesores. La mitad del gasto educacional es desembolsado por las familias. Sin embargo, la mezcla de establecimientos públicos deteriorados y privados con fines de lucro ha resultado en una educación de deficiente calidad general, muy onerosa para las familias, y escandalosamente segmentada por niveles de ingreso y posición social.

Al término de la dictadura, el número de estudiantes respecto de la población total se había reducido a 25%, y hoy no supera el 27%. Es decir, en proporción a la población, hay menos chilenos estudiando hoy en establecimientos públicos y privados que antes del golpe. Paralelamente, una disminución de la proporción de la población en edad escolar ha permitido aumentar la cobertura en todos los niveles, y en el terciario extenderla a sectores que antes no la tenían. Sin embargo, el disminuido esfuerzo educacional general ha retrasado al país en la cobertura de este último nivel. De haberse mantenido las tasas de crecimiento logradas hasta 1973, Chile habría sobrepasado a Argentina, que hoy lo supera ampliamente en este aspecto, y habría alcanzado a los países líderes, que exhiben cobertura completa en educación terciaria.

La solución a la crisis actual es bastante clara. Consiste sencillamente en dotar a cada barrio - empezando por los más pobres - de un colegio público gratuito de excelencia, donde los vecinos puedan enviar a sus hijos en la seguridad que serán muy bien educados. En los mejores tradiciones y valores, nacionales, latinoamericanas, solidarias, democráticas y humanistas. Una educación laica y respetuosa de todas las religiones, convicciones y preferencias individuales. Al mismo tiempo, cada región debe contar con universidades y otros establecimientos de formación terciaria públicos y gratuitos, que aseguren el acceso a este nivel educacional a todos los jóvenes, y ofrezcan una base sólida y estable a la investigación científica, innovación tecnológica y creación intelectual y artística.

Exactamente esto es lo que han construido a lo largo de dos siglos los países más desarrollados, y también lo que han logrado aquellos países que han logrado salir del subdesarrollo y hoy se proyectan como los líderes del siglo que se inicia.
En toda Europa, por ejemplo, ello es evidente a simple vista, hasta en los barrios más pobres y los pueblos más pequeños y apartados. Por todos lados se aprecian los magníficos edificios de colegios y universidades públicos, a los que accede prácticamente toda la población de modo gratuito. En la UE, más del 92% de los alumnos asiste a colegios y universidades públicas, y una proporción similar del gasto educacional proviene del presupuesto fiscal. Lo mismo ocurre en todo el mundo desarrollado.

Chile puede transitar rápidamente hacia una solución similar, a partir de todo lo construido a lo largo de un siglo. Incluyendo a los colegios particulares subvencionados y las universidades privadas. La base puede ser un plan nacional de educación pública que garantice estos objetivos, acompañado de las instituciones y recursos correspondientes, todos los cuales están disponibles. Se deben establecer los organismos adecuados que permitan una administración moderna del conjunto del sistema, con los grados adecuados de centralización y descentralización, asegurando la participación en su gestión de todos los niveles del poder democrático, así como de la comunidad escolar.
Puede conformarse a partir de los establecimientos públicos existentes, los cuales deberán hacer de cabeza de la reconstrucción del sistema en sus comunas y regiones, dotados de los recursos presupuestarios - esa es la forma adecuada de distribuirlos en el sector público - que permitan transformarlos en breve tiempo en colegios y universidades de primera.

El magisterio y los académicos son los actores claves de la reconstrucción del sistema. En todo el mundo desarrollado, la base del sistema educacional es el funcionariado público profesional docente y académico, que garantiza la calidad de la enseñanza e investigación, y a cambio tiene aseguradas una carrera ascendente a lo largo de su vida profesional, remuneraciones y jubilaciones adecuadas, y una posición social respetable.
En el marco de un plan nacional de reconstrucción, el magisterio y los académicos chilenos van a apoyar resueltamente todas las reformas a su propia carrera profesional que garanticen su transformación en un cuerpo estable y de excelencia. Ha fracasado una y otra vez la serie de intentos basados en el absurdo de concebir a colegios y universidades públicas como empresas privadas y a los docentes en asalariados privados.

La reconstrucción del sistema de educación público no excluye la mantención de establecimientos particulares de excelencia en todos los niveles. Se puede mantener asimismo el actual sistema de subvenciones por alumno, que ha demostrado ser adecuado para estimular su desarrollo. Sin embargo, los subsidios deberán condicionarse a su incorporación al plan nacional de reconstrucción del sistema educacional, agregando su oferta a la de los establecimientos públicos en los lugares correspondientes.

Puede ofrecerse asimismo a los colegios particulares subvencionados la opción de transformarse en establecimientos públicos, si sus respectivas comunidades escolares optan libremente por esta alternativa. Esto ha ocurrido en España, por ejemplo, donde muchos colegios que inicialmente fueron privados hoy día forman parte del sistema público.

La participación de la empresa privada en el sistema educacional puede ampliarse significativamente, puesto que pueden proveer al sistema público con una serie de servicios a la educación, incluyendo edificios, mientras la función docente se reserva al sistema público.

Finalmente, la experiencia de las universidades particulares con financiamiento estatal del Consejo de rectores puede extenderse asimismo a otras universidades privadas, a las cuales por otra parte, se les puede ofrecer asimismo la opción de incorporarse derechamente al sistema público si sus comunidades escolares optan libremente por esta alternativa.

La reconstrucción del sistema público sobre bases como éstas es perfectamente posible y en breve tiempo. Las mismas se corresponden a la experiencia y mejores prácticas de todos los países desarrollados y a la de Chile a lo largo del la mayor parte del siglo XX. Hoy día contamos adicionalmente con recursos de sobra para acometerla. ¿Que nos impide abordar de inmediato esta tarea, que es el camino más directo hacia el desarrollo e integración social? Ciertamente no son razones técnicas.

El problema principal es que la elite social y económica chilena continúa presa de una mentalidad llena de prejuicios contra el sector público. Se origina en su pasado latifundista, superado gracias al rol progresista del Estado en la transformación social, que culminó en forma revolucionaria, y en el cual el sistema educacional jugó un rol preponderante. Eso es lo que explica el desmantelamiento del sistema de educación pública después del golpe, el que no se ha experimentado sino en países asolados por guerras civiles e invasiones. Ello se potencia con los intereses creados de la industria educacional, que aunque menores no dejan de constituir un lobby poderoso.
La iglesia suele jugar un papel no menor en dicho lobby. Encuentran oídos dispuestos en una capa tecnocrática formada bajo la hegemonía del pensamiento neoliberal, cuya principal distorsión consiste precisamente en la convicción que los mercados resuelven todos los problemas. Estas convicciones de la elite no van a cambiar muy rápido, probablemente no antes que se produzca un recambio generacional.

Con estas limitaciones ¿es posible abordar hoy el gran desafío educacional de Chile? Ciertamente. La situación se parece a la que se dio en los años veinte del siglo pasado, cuando la oligarquía agraria que controlaba el parlamento impedía iniciar el camino desarrollista que se hacía imperioso. Sin embargo, a poco andar se establece un nuevo bloque en el poder, que es capaz de impulsar la nueva estrategia a lo largo de varias décadas. Algo parecido va a ocurrir necesariamente hoy, ciertamente con actores y objetivos diferentes y adecuados a la realidad social y económica del Chile de hoy.

Ojalá que el necesario cambio de orientaciones estratégicas en el Estado -cuya imperiosa necesidad queda de manifiesto con este problema- se produzca esta vez sin los estallidos sociales que son tradicionales en Chile de tanto en tanto. Las trancas del sistema político de la transición, que mantiene a la educación y al país en general como rehenes de un sector minoritario bueno. Mientras no se produzca este acomodo necesario, seguiremos presenciando el lío general de la educación.


SUGERENCIAS DE PROCEDIMIENTOS PARA ENFRENTAR MOVILIZACIONES ESTUDIANTILES

“El Siglo” tuvo acceso a un Manual, emitido por la CONACEP, que agrupa a los sostenedores de los Colegios de Enseñanza Básica y Media del país, dándole instrucciones respecto a las Manifestaciones Estudiantiles.


INTRODUCCION

Como es de público conocimiento, desde hace algunas semanas estudiantes secundarios y universitarios están convocando a movilizaciones en varias ciudades del país. Las demandas detrás de esta convocatoria es el retiro o la suspensión de la tramitación en el Congreso del proyecto de Ley General de Educación –que debe ser aprobado por la sala de la Cámara de Diputados- y diversos cambios en torno al pase escolar -que sea un documento gratuito- y a la tarifa escolar, en el sentido que no experimente un alza.
Frente a esta situación, la CONACEP ha preparado este pequeño manual para que cada sostenedor evalúe el nivel de riesgo que enfrenta en relación a las movilizaciones estudiantiles y pueda prepararse y actuar minimizando los impactos negativos que pudieran generarse, resguardando los mejores grados de convivencia de su comunidad educativa.

SISTEMA DE ALERTA PARA DIMENSIONAR EL NIVEL DE RIESGO: Movilizaciones estudiantiles

1. Constituya un equipo responsable de llevar a cabo estas acciones sugeridas y para evaluar las decisiones que se requieran.
2. Informe a la comunidad estudiantil, en una reunión general breve y de tono tranquilo, de las consecuencias negativas de una paralización de actividades
3. Envíe una circular a los padres y apoderados, solicitando colaboración en el resguardo de la seguridad de sus hijos y en el normal desarrollo de las actividades curriculares, aludiendo a la necesidad de que los jóvenes cumplan con sus actividades escolares.
4. Dé aviso y establezca coordinación con:
a) Al Municipio y a la Provincial de Educación correspondiente
b) Profesores
c) Paradocentes (especialmente inspectores)
d) Centro de Alumnos (a través de sus profesores asesores)
e) CONACEP

5. Seleccione a una persona de la comunidad educativa para que actúe como vocero para el diálogo con los alumnos.
Se sugiere evaluar entre las personas que ocupen el cargo de Director, Subdirector o Profesor Asesor del Centro de Alumnos; y, en último término, el propio sostenedor.

Nivel 2. De contención

1. Si la interrupción de clases es limitada y el establecimiento dispone de un recinto para que ésta se lleve a cabo, facilítelo a través del vocero seleccionado; ello le permitirá continuar el desarrollo normal de las demás actividades.
2. Luego de finalizada la asamblea estudiantil, el vocero deberá dialogar con los alumnos (en una posición de acogida) para acordar con ellos una planificación de las próximas asambleas.
3. Informe de los resultados de estos acuerdos o determinaciones

Nivel 3

1. Tome el control de la situación, llamando a todos a la calma (por altoparlante o por micrófono), en un tono firme y pausado, transmitiendo tranquilidad.
2. Solicite a los alumnos dirigirse sin correr a sus salas de clases y mantenerse allí hasta que la situación sea superada.
3. Solicite, también por altoparlante a los inspectores, tranquilizar a los alumnos agresores, instruyéndolos para evitar contacto físico que pudiera malinterpretarse como maltrato.
4. Insista en el cuidado personal y en el hecho de evitar accidentes.
5. Cuando haya terminado de dar las instrucciones, ponga música suave para crear un contexto de calma.
6. Una vez retornada la calma, reúnase con su Equipo para dimensionar el daño causado y decidir las sanciones establecidas en la normativa del establecimiento: suspensión de clases a los alumnos infractores, aviso a los padres y apoderados, etc. Inmediatamente
7. Informe de las determinaciones a toda la comunidad educativa; al Municipio, la Provincial de Educación correspondiente y a la CONACEP y evalúe el envío de una denuncia a carabineros.
Solicite el desalojo, de acuerdo al procedimiento sugerido. Informe de las determinaciones a toda la comunidad educativa, al Municipio, la Provincial de Educación correspondiente y a la CONACEP.

ANEXO 1
PUNTEO DE DISCURSO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA RESPECTO DE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ANEXO 2
CIRCULAR PARA LOS PADRES Y APODERADOS


Estimados Padres y Apoderados: (sugerencia de texto tipo)

ANEXO 3
a) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL DESALOJO


Para solicitar el desalojo de un colegio, es necesario estampar una Denuncia en la comisaría del sector donde se encuentre el Establecimiento Educacional.
Los pasos son los siguientes:
1. Estampar la denuncia (no sirve sólo una constancia para estos casos), indicando en detalle lo sucedido, día, hora, circunstancias de la toma, cantidad de alumnos y agregar que el colegio está siendo tomado sin autorización del sostenedor.
2. Indicar en la denuncia que se está dejando una carta donde se solicita el desalojo del establecimiento. Se entregan dos copias a Carabineros y una queda en poder del sostenedor, acreditando su recepción.
3. Hablar con el Capitán o superior a cargo de la Comisaría o Sub Comisaría.
4. El superior a cargo de la comisaría se comunicará con la Fiscal correspondiente solicitando la autorización para hacer el desalojo.
5. En caso de que la Fiscalía autorice el desalojo, este se hará el día y hora que ellos indiquen. Esta autorización es verbal.
6. Es importante estar coordinados con Carabineros para entrar inmediatamente después del desalojo, poder recibir el edificio y que no entren otras personas. Se recomienda hacerlo en compañía de un Notario, tomando fotografías de los daños que se puedan haber producido.

ANEXO 4
b) OFICIO DESALOJO ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL


En [Ciudad] a [Fecha] de 2008, [Nombre de Sostenedor], cédula de identidad Nº xx.xxx.xxx-x, representante legal del Colegio …….., perteneciente a la Sociedad ……..,
ANEXO 5
RECOMENDACIONES PARA ENFRENTAR A LOS PERIODISTAS


En situaciones de conflicto, los medios de comunicación juegan un papel relevante. Los medios tienen un papel legítimo de comunicación a la ciudadanía, por esta razón es fundamental que se sepa actuar frente a ellos.
En esta materia el silencio es lo peor. Al participar en el proceso informativo podemos influir en él. Por esta razón se recomienda lo siguiente:
1. Este abierto a las solicitudes de la prensa.
2. Si recibe un llamado de la prensa que le solicita una entrevista pregunte de qué tema se trata y prepare con tiempo su respuesta.
3. En caso de que la prensa llegue sorpresivamente a cubrir un suceso a su colegio entregue una versión de los sucesos, sea empático con los afectados y comunique claramente sus planteamientos
4. Su “discurso” o planteamiento debe contener: Una declaración formal de los hechos acaecidos Definición del colegio frente a la situación que desencadenó el conflicto. Una demostración de una actitud responsable frente a la situación. Expresar el sentimiento del colegio frente al hecho y sus consecuencias. Indicar las medidas que adoptará y estar abierto a entregar futuras informaciones.
5. Algunos de los instrumentos de comunicación que usted puede utilizar son los siguientes: Comunicados de prensa: comienza con la descripción de los hechos y se mencionan las acciones que se están ejecutando. Su frecuencia quedará determinada por la evolución e intensidad del conflicto. Contacto telefónico o directo: con periodistas especializados y con otros que actúen como mediadores con los distintos medios. Puntos de información permanente: que difundan la información elaborada por el colegio y atienden las peticiones de información suplementaria de los periodistas o cualquier otro público.


ESTAN EN DISPUTA DOS VISIONES DE PAIS

(Por Rolando Rebolledo,Academico Universitario)


A propósito de la LGE y LOCE el profesor Rolando Rebolledo, Doctor en Matemáticas y académico universitario, conversó con El Siglo y explicó su punto de vista sobre el trasfondo del problema.
-Profesor ¿LOCE o LGE, como dice el gobierno?
“No es ninguna de las dos, ni LOCE ni LGE. Simplemente no es ni lo uno ni lo otro, porque en el fondo se está decidiendo sobre un modelo de sociedad y es algo que va mucho más allá de la educación de un gobierno. Estamos pensando en el futuro de Chile, sobre las relaciones humanas en el país, cómo queremos que el país se desarrolle, pensando en un desarrollo humano que sea propio de nuestra región en armonía con nuestra naturaleza y nuestro país, o bien favoreciendo a una pequeña elite, que es lo que hoy se hace. Quiero insistir que el lucro no sólo está tocando a los sostenedores de los establecimientos de educación media o básica sino también en la educación universitaria, por las empresas que mantienen éstas. El lucro también ha ido alcanzando los mecanismos de control de las actividades de estas elites. Es sabido que estamos en un sistema de educación que se hace mediante empresas privadas, entonces el cambio que hay que hacer es muy profundo.
Creo que las cartas están claras sobre la mesa y hay un gran debate que está atravesando al país. Atraviesa de manera fundamental a la Concertación y aquí los sectores más honestos tendrán que reconocer filas y organizarse de manera consecuente. La Ministra ha reconocido en entrevistas de prensa que ella ha participado como sostenedora, sabemos que en su entorno, en su comité asesor hay personas que tienen empresas para acreditar universidades. Sabemos también que antiguos rectores de universidades nacionales también han montado empresas para acreditar. Entonces cada cual tendrá que mostrar al país cuál es su verdadera cara y cuáles son sus verdaderos intereses.

Yo creo que el proceso de constitución de la ANDE va a permitir por primera vez unificar a todos los actores de la educación en una reflexión de futuro. Será muy necesario que nos mantengamos alertas. La movilización es lo único que puede mantener la llama encendida. De otra parte, creo que ésta LGE no va a pasar en este período, y si lo hace, será a costa de una enorme fractura dentro de la Concertación. Por tanto, los actores agrupados en la ANDE tienen que ser capaces no sólo de proponer una alternativa, sino también dejarle claro al país que tiene que tienen que pagar un elevado costo político aquellos que pretenden imponer una educación selectiva sobre la base del dinero.
Para decirlo de otra forma, la derecha que impone en los hechos su visión de mundo, tiene que pagar un costo político en la próxima campaña municipal. El período en el cual entramos es muy interesante, es un enorme desafío para el conjunto del país”.



NO SE PUEDE LEGISLAR A ESPALDAS DE LAS MAYORIAS

(Por el Senador Alejandro Navarro)


La profunda fractura en la coalición oficialista, a propósito del proyecto de Ley General de Educación emerge con nitidez con la opinión del senador socialista Alejando Navarro: "En un tema de tanta trascendencia no se le puede dar la espalda a la ciudadanía. Viera-Gallo está jugando con fuego al aplicar su lógica de avanzar sin transar impulsando una ley sin apoyo ciudadano, que es justamente lo contrario que se le ofreció a los chilenos las pasadas elecciones presidenciales".
Afirmó a continuación: "Creer que sólo defendiendo el acuerdo firmado entre los partidos de la oposición y de gobierno, priorizando el diálogo y el acuerdo con la derecha y poniéndole suma urgencia al debate legislativo vamos a lograr al final una buena ley de educación, es un grave error. De pronto uno no entiende cómo se ha llegado a este punto de conflicto, tratando de imponer la gastada y cada vez menos convincente tesis de que es mejor tener una mala ley que no tenerla. En educación ese criterio es inaceptable".

Navarro aclaró que de llegar el proyecto al Senado, ejerceremos nuestro derecho constitucional a mejorar esa ley, con la batería de indicaciones en todos los ámbitos que sea pertinente, tras escuchar a todo el mundo y recoger las propuestas que hasta hoy han sido desechadas”.
En conversación con El Siglo, sostuvo: “Hubo 16 años de consenso y lo que quedó son temas como la educación, donde con hay consenso con la derecha. La educación no es problema pedagógico sino ideológico, de cómo estamos formando a la sociedad y a nuestros jóvenes. No va a haber acuerdo en el senado ni el la cámara que legitime a esta ley. A los llamados sostenedores hay que llamarlos sostenidos, porque es el Estado el que los sostiene. Ellos van a dar una dura pelea, incluso la iglesia Católica, que administra colegios, y sectores de la propia Concertación.
Pienso que si se aprueba el proyecto como está, incluso con la definición de educación pública, estamos condenándonos a tener una educación clasista, de mala calidad y en definitiva en un plazo de cinco años va a acabar con la educación pública. Los sostenidos privados van a acabar con todo. No existen particulares subvencionados, son particulares derechamente. Hay que ir hacia una LEPU, Ley de Educación Pública. La Concertación tiene los votos necesarios en la Cámara de Diputados; y con los votos de Zaldívar y Flores tendríamos mayoría en el Senado para aprobar una ley de fortalecimiento de educación pública, mientras conseguimos los votos para reformar la LOCE. La LGE no recoge nada de lo que discutió la Comisión Presidencial”.
-Difícil que la Concertación vaya a aprobar algo así, cuando escuchamos a la Ministra de Educación y al Ministro Secretario General de Gobierno plantaer que si no es LGE, es LOCE…
“A la ex Ministra de Educación, Yasna Provoste, la traicionó la derecha. Con las manitos alzadas selló un acuerdo con la derecha, y ésta le pagó como sabe. Lo que debemos discutir es el proyecto de ley de la Superintendencia que corrige los errores del Ministerio, por los cuales salió Provoste. La derecha debiera concordar que se requiere una Superintendencia para evitar que los sostenedores sostenidos se lleven la plata para la casa, y que en definitiva exista más control de los recursos públicos”.

“LOS PROFESORES TENEMOS LA RESPONSABILIDAD HISTORICA DE BOTAR LA LGE"

(Por jaime Gajardo, Presidente Colegio de Profesores de Chile)

Una vez finalizada la marcha y tras la postergación de la discusión de la LGE, Jaime Gajardo, presidente del Magisterio señaló: A nombre del directorio saludamos a todos los profesores que se encuentran en esta extraordinaria marcha, pues sabemos el sacrificio que se ha hecho.
Llevamos tres días de paro y desde que comenzó ha ido creciendo, hemos mantenido un 90% de adhesión en todo el país, de Arica a Magallanes, porque cada día hemos evaluado el movimiento y eso ha significado esta acumulación.
En este momento el parlamento ha detenido su sesión para que nosotros lleguemos al Parlamento, eso demuestra lo que ha crecido esta fuerza organizada.
En el día de hoy hemos tenido muchas dificultades para llegar hasta acá y quiero decirle a la autoridad que este no es el trato que se merecen los maestros. Nos han desviado, nos han detenido, nos han sacado partes. Le decimos a la autoridad que todos los partes y se los vamos a dejar en La Moneda al Secretario General para que él los pague, porque los maestros no podemos aceptar eso.
El gobierno dice: no podemos avanzar más porque no tenemos los votos suficientes, pero se centran en la forma y no en el fondo. Señora ministra, aquí es muy claro el asunto: apoyémonos en las mayorías, en la gente, en las organizaciones sociales para sacar adelante estos proyectos, ese es el camino que debe seguir la autoridad y ya con esto queda desfasado de esta política de los acuerdos y de los consensos que solo ha frenado el actual proyecto de ley.
Estimados colegas, hoy debo decir que este proyecto LGE lo hemos criticado porque tiene una sola visión de lo que tiene que ser la educación de nuestro país y que es la visión de los neoliberales, de la pandilla de Friedman y todo esos “expertos sabios”.
Nosotros respaldamos lo que dijo la comisión asesora de la presidencia, presidida por García Huidobro, ahí están las mociones fundamentales, pero ocurre que después cuando envían el proyecto al parlamento enviaron cualquier cosa, menos esas recomendaciones, peor aun hacen un acuerdo con un sector político, la Alianza, lanzando un proyecto que solo tiene la visión de un sector.
Queremos un proyecto educativo que tenga la visión de todos, esa es nuestra propuesta.

La ministra dice que los profesores no tienen propuesta. Se la hemos entregando hace años, tenemos documentos, se los entregamos personalmente a la Ministra, de los desafíos de la educación en Chile, ahí están nuestros planteamientos fundamentales: terminar con la municipalización, con la forma de financiamiento, con el lucro, con la selección y con el Estado subsidiario, por un Estado garante del derecho a la educación por sobre la libertad de hacer comercio con la educación.
Profesoras, profesores. Tenemos una responsabilidad histórica en estos momentos. Hay muchas actividades de oposición a este actual proyecto, desde un cartel en la barra del partido entre Chile Bolivia, o unos estudiantes que en cada semáforo rojo ponen un cartel que dice No a la LGE y también hemos visto foros, seminarios, de muchas maneras se expresa que no estamos conformes con este proyecto.
Se necesita una articulación, que alguien sea un eje conductor de este movimiento y creo que los maestros de este país tenemos ese rol y estamos por la historia encomendados a jugar ese papel, creo que tenemos que jugar una importante iniciativa y asumir esa responsabilidad que la historia nos pone en el camino.
Invito a que conformemos con las asambleas por la educación en todas las comunas del país, en cada lugar, donde junto al pueblo, a las organizaciones sociales discutamos la educación que queremos para Chile, esa es nuestra responsabilidad.
Debemos ser los promotores de un Congreso Nacional de Educación, para que todo el mundo se manifieste y realmente se construya la nueva institucionalidad educativa acorde y en sintonía con los profesores y todo el pueblo.
Envío un mensaje a la Presidenta: la única forma de resolver la crisis es con un fuerte subsistema de propiedad pública, que sea en todo el mundo referente de calidad del sistema de educación y devolverle la dignidad a los docentes, establecer un sistema público de propiedad estatal pública, donde la educación municipalizada pase a esta instancia y sea administrada de forma descentralizada por organismos colegiados en donde participen todos los actores de cada región y cada provincia del país.

Además le vamos a decir a la Presidenta que debe apoyarse en las mayorías y desechar este camino de acuerdos y consensos porque ya no hubo acuerdo, lo que corresponde aquí es ir con un proyecto de mayoría, que se extienda la suma urgencia o se retire este proyecto y se de cabida para que se forme una mesa social con todos los actores para discutir un rediseño de la educación.
Queremos además que retire esta ley y convoque a esta mesa social garantizada y que llame a un plebiscito y le aseguro que la mayoría del país responderá. Queremos un proyecto donde estemos todos representados.
Cuando se le pregunta a un trabajador que quiere para sus hijos: queremos una mejor educación, por eso es que este tema ha calado tan hondo. Además la gente esta preocupada por lo que está pasando en educación.
Queremos que todos los niños tengan una educación de calidad aunque sean humildes, porque los pobres también son inteligentes. Queremos que tengan una educación de calidad para que se esos talentos afloren y se desarrollen para el país.
La educación es importante porque con una buena educación todo joven y niño tiene mejores armas para lucha en la vida, por eso estamos aquí y los maestros de Chile vamos a asumir esta tarea de echar abajo este proyecto de ley y construir una verdadera educación para Chile.


JUVENTUDES POLITICAS APOYAN AL MAGISTERIO

29 Jun 2008.- Jaime Gajardo, Presidente del Colegio de Profesores, junto a Luis Hernández, Miembro del Directorio Nacional, recibió a nombre de la directiva a los presidentes y representantes de las juventudes políticas del país, con quienes concordaron en un rechazo total al proyecto de Ley General de la Educación (LGE).

De izquierda a derecha: Daniel Melo(JS), Daniela Poblete(JJCC), Héctor Gárate(JDC), Jaime Gajardo, Nicolás Navarrete(JPPD), Álvaro Hernández(JIC), Manuel Guerrero(Mov.Nueva Izquierda), Luis Hérnandez
El directorio recibió en su sede nacional a las juventudes Comunistas, Socialista, Democratacristiana, del Partido por la Democracia, de la Izquierda Cristiana y al Movimiento Nueva Izquierda, a quienes dio a conocer las resoluciones de la Asamblea nacional extraordinaria.
“Estamos claros que estamos contra el lucro en la educación” afirmó Jaime Gajardo al terminó de la cita, que calificó como “muy importante y estrechamos lazos y puntos de vista con ellos”.
“Les dimos a conocer nuestro proyecto de educación pública, el que esperamos que ellos suscriban, y que se plieguen a las movilizaciones, porque queremos que sea no sólo del gremio sino que de todo el país” estableció Gajardo.
Héctor Gárate, Presidente de la JDC, recordó que “en nuestro V Congreso ideológico definimos como PDC un rechazo al lucro, por lo que es obligación que nuestros parlamentarios y autoridades actúen respondiendo a la opinión de las bases, será su responsabilidad aprobar una ley que solo pone un velo a la LOCE”
En tanto, Daniela Poblete, miembro del Comité Central de las JJCC, afirmo que “esperamos que se genere un debate nacional profundo de que emerja una nueva LGE, en la que existan los cambios estructurales que la educación pública de Chile requiere”.

Por su parte, Daniel Melo, presidente de la JS, afirmó que “nuestro congreso también rechazó el lucro y aprobó la defensa de la educación pública y eso queda cuestionado con la LGE que se aprobó en la cámara baja, nuestros parlamentarios deben se coherentes con los principios del socialismo y de la democracia”
Asimismo, Nicolás Navarrete, Presidente de la JPPD, estableció que “sin fin al lucro no hay reforma educacional, es sólo una ley que no toca un pelo al negocio de la educación, la LGE lo único que hace es perpetuar el círculo de pobreza”
Álvaro Hernández, de la Juventud de la IC, llamó a “sumarse a las movilizaciones que están convocando el Colegio de Profesores y los estudiantes, porque sólo con la movilización y la organización vamos a lograr terminar con esta LGE”
Finalmente, Manuel Guerrero, a nombre de la Nueva Izquierda recordó que “esta democracia fue lograda por las mayorías y es una aberración que esas mayoría hoy no sean escuchadas en democracia, por eso exigimos que se rechace la LGE y se habrá otra LGE que escuche a las organizaciones sociales”
De esta forma, las juventudes políticas definieron su apoyo al Colegio de Profesores y su compromiso con la lucha por la Educación Pública, sumándose a las movilizaciones que se realicen y la construcción de una nueva LGE.


REAFIRMAN RECHAZO A LGE Y LLAMAN A NUEVAS MOVILIZACIONES

28 Jun 2008.- Jaime Gajardo, Presidente del Colegio de Profesores de Chile, junto a los miembros del Directorio Nacional, Luis Hernández, Mario Aguilar, Jorge Pavez y Gustavo Méndez, dio a conocer las resoluciones de la Asamblea nacional extraordinaria, en la que se ratificó el rechazo a la LGE y se definió una jornada de movilizaciones para el 1º de Julio.

Propuesta de Educación Pública

Decálogo


“La Asamblea Nacional extraordinaria ha ratificado la idea central, que es nuestro rechazo al proyecto de Ley General de la Educación y por esto vamos a dar la batalla en el Senado y vamos a incrementar la movilización” especificó Gajardo.

El presidente del los maestros informó de la aprobación de una propuesta de educación pública y un decálogo que entregan “nuestro punto de vista de lo que debe ser la educación pública y desde ahora no queremos que el centro del debate este en la LGE, sino que esta propuesta sea el centro”.
“Con esta propuesta iremos a hablar con todos los que nos quieran escuchar: estudiantes secundarios y universitarios, padres, trabajadores, juventudes políticas, parlamentarios y de esa manera producir un acuerdo nacional en educación” afirmó Gajardo e informó que ya tiene definidas reuniones con las juventudes políticas y con los senadores Alejandro Navarro y Mariano Ruiz Esquide.

MOVILIZACIONES

“El martes 1º de Julio, día en que esta ley pase al Senado, nos plegaremos a la convocatoria de movilización de los estudiantes, a través de jornadas de reflexión en los colegios durante el día y en la tarde, a partir de las 18ºº horas, convocamos a marchas y concentraciones en todas las plazas públicas del país” explicó Gajardo.
“Además hemos definido un paro nacional social y político por la educación, de 24 horas y evaluable y se ha mandatado al Directorio Nacional a definir el mejor día para realizar este paro, en el que esperamos convocar a otros sectores sociales” comentó el dirigente, explicando en la próxima semana el Directorio se reunirá para hacer esta definición.
Mario Aguilar, miembro del Directorio Nacional, afirmó que “este es un paro del país, porque el tema de la LGE trascendió a los estudiantes y los profesores. Por eso hacemos un llamado a los trabajadores, a las dueñas de casa a ser parte de este paro para exigir a los senadores que no den la espalda a la ciudadanía”
En tanto, Jorge Pavez destacó la necesidad de “unir fuerzas detrás de este calendario de movilizaciones, para que junto a estudiantes universitarios y secundarios demos este debate tan importante para el país”.

COORDINACIÓN DE ABOGADOS POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

“Ante las amenazas de despidos, descuentos y sumarios que han hecho tanto la Ministra de Educación como el alcalde Pablo Zalaquet, hemos creado una Coordinación de abogados por la educación, encabezada por el ex juez Juan Guzmán Tapia” comentó el presidente del Colegio de Profesores.
El día viernes 27 en la asamblea nacional extraordinaria fue el mismo ex jueza Juan Guzmán
Tapia quién dio a conocer la iniciativa que se encargará además de defender a estudiantes al ser expulsados de sus colegios o reprimidos en las movilizaciones.

PIDEN RENUNCIA DE MINISTRA DE EDUCACION

Además en la asamblea se aprobaron dos votos: uno que solidariza con los estudiantes y rechaza la represión contra estos y un segundo, que pide la renuncia de la Ministra de Educación, Mónica Jiménez.
Sobre este último, Gajardo afirmó que tiene que ver con que “la ministra no solo ha administrado la crisis, sino que la ha intensificado y por eso debe dar un paso a un lado”.




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DIRECTORIO NACIONAL


MONEDA 2394 – CASILLA 2223 – SANTIAGO – CHILE
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Propuesta de Educación Pública del Colegio de
Profesores

Introducción


Las concepciones vigentes del modelo educativo han arrastrado al colapso a la
educación en general y particularmente la Educación de propiedad Pública. El rol
subsidiario del Estado en Educación se expresa en una descentralización que
desconcentró atribuciones administrativas sin financiamiento suficiente, y en el principio
de libertad de enseñanza, lo que derivó en selección de alumnos, como lo estimula la
LOCE. Ninguna de estas medidas trajo mayor calidad educativa.
Producto de esta concepción subsidiaria, las universidades se encuentran sumidas en
una crisis de sentido; se ignora las construcciones de sociedad que se debieran
fomentar desde la Universidad, en una frase, cuál es la misión de la Universidad en la
sociedad. El modelo ha empujado a las Universidades de tradición pública a
transformarse, cada vez más, en servicios docentes del mercado de la educación
superior.

El concepto de educación pública

La constitución debe garantizar y proteger el Derecho a la Educación, entendido éste
como un bien social público, laico, de alto nivel tecnológico, con contenidos teóricos e
infraestructura de calidad. Derecho sin ningún tipo de discriminación ni restricción:
económica, social, cultural, ideológica o política, educacional, étnica, de género; considerando
además las necesidades especiales de la educación diferencial, las
diferencias sexuales y/o las enfermedades pandémicas. Democrático en la práctica
formativa, descentralizado en lo administrativo, de decisión y de participación de las

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comunidades escolares y de base de la sociedad, promoviendo la construcción de una
sociedad democrática, más justa, igualitaria y libre.
Para hacer efectivo este objetivo, el Estado debe proveer un sistema de su propiedad.
En tanto expresión de los objetivos planteados en el párrafo anterior y de su
responsabilidad de dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el
Derecho a la Educación, éste le debe dar un trato preferente, sin perjuicio de que
existan otros subsistemas, de diversa propiedad, proyectos educativos y formas de
financiamiento. La libertad de enseñanza tiene como condición la existencia no sólo de
una educación privada, sino también la de una educación estatal de calidad y una
regulación estricta de ambas.

La administración de la educación pública

La actual forma de administración municipal ha colapsado. Se requiere una
descentralización real, que considere tamaño de matricula, centros educativos,
docentes y auxiliares de la educación apropiados para una buena administración y cuyo
único objetivo sea la educación. Todos aspectos no considerados por la
municipalización de la enseñanza
La administración descentralizada del sistema escolar debe ser Regional, propendiendo
a la integración de la realidad local de cada comunidad y fomentando los proyectos de
desarrollo de cada zona. Esta administración, por lo tanto, debe asegurar, en la
práctica, la participación de las comunidades escolares y de base de la sociedad en sus
definiciones, creándose para ello Consejos de Educación de carácter resolutivo:
Regionales, Comunales, y por Establecimiento con amplia participación en la toma de
decisiones de los representantes de la Comunidad según nivel e integrado, a lo menos,
por alcaldes, profesores, estudiantes, padres y apoderados, según el nivel
correspondiente.
Cada comuna deberá contar con colegios públicos de excelencia, mientras a nivel
regional deberán crearse instituciones de Educación superior públicas que fomenten la
investigación y desarrollo local, tanto en el plano científico como artístico e intelectual.

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Todo esto en base a los colegios públicos ya existentes en cada localidad,
asignándoseles los recursos necesarios.

Rol del Ministerio de Educación

El Ministerio, entonces, debe actuar como una instancia directiva, normativa,
reguladora, supervisora y fiscalizadora del sistema educativo. Así, también, debe
cumplir un papel técnico, de apoyo pedagógico y coordinador de las políticas
educacionales a nivel nacional.
Será responsabilidad del Ministerio, el orientar el desarrollo del marco curricular y los
programas, la administración escolar, la gestión financiera y los sistemas de régimen de
desarrollo lectivo y calendario escolar por Regiones. Así como encargarse de la
acreditación de la calidad de la educación de las instituciones de educación superior,
como del perfeccionamiento docente gratuito y en servicio a través del CPEIP.
La creación de una Superintendencia de Educación debe entenderse como un
aparato fiscalizador de la Educación en todos sus niveles que velará por la correcta
implementación de las reglamentaciones y el uso de los recursos. Será competencia de
esta superintendencia, también, cumplir un rol fiscalizador de las entidades de
financiamiento privado y de aquellas cooperadoras de la función pública en educación.
De este modo, el Ministerio, con su propia estructura, podrá concentrarse en los
aspectos educativo-pedagógicos que aseguren una educación de calidad.

Financiamiento de la Educación Pública

La Educación en el sistema Público debe ser Gratuita, debiendo el Estado financiar de
manera preferente y descentralizada el Sistema Público, estableciendo presupuestos
regionales de educación que permitan el financiamiento suficiente de sus
establecimientos. Se debe, además, propender a la expansión de la educación pública,
como mejor garantía del Derecho a la Educación de calidad, de integración social y de
vínculo con un proyecto de desarrollo nacional democrático. Toda la educación.

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parvularia, básica y media financiada con recursos estatales deberá asegurar la
matrícula escolar de su comuna, provincia, región, sin selección de ningún tipo y sólo
por orden de matrícula.

Sobre la profesión docente

La Formación Docente Inicial y el Perfeccionamiento en Servicio, las condiciones
laborales para la enseñanza, la Carrera Profesional, la Evaluación Profesional Docente
Formativa, como un componente de ella, la Evaluación periódica del Sistema en su
conjunto, y el Estatuto de la Profesión Docente, son factores indispensables de una
educación de calidad. Por lo mismo es urgente:
a) Que el Estado asegure un sistema nacional de formación docente de calidad, así
como un sistema de perfeccionamiento continuo en servicio, lo que implica una
regulación de todas las instituciones que imparten tanto pedagogía como
perfeccionamiento docente.
b) La construcción de la carrera profesional para el ejercicio de la docencia en esta
nueva época.
c) Una reorganización del trabajo docente, asegurando dentro del contrato de trabajo
docente tiempos no lectivos suficientes para la planificación, evaluación,
investigación, perfeccionamiento continuo en servicio, y trabajo colaborativo en
equipo.

Calidad de la educación pública

El régimen de Jornada Escolar Completa, bajo el actual sistema educativo, sistema
profundamente inequitativo, discriminador y de mala calidad, no es más que encierro y
control para los jóvenes y deformación del rol docente que se reduce a contención y
adoctrinamiento.
Dentro de la nueva legislación, el Estado debe garantizar una Jornada Escolar
Completa, que cumpla al menos con los siguientes aspectos:

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1. Proyectos Educativos que den cuenta de la visión cultural, misión pedagógica y
social objetivos estratégicos particulares de la localidad, comunidad y del
establecimiento en sus necesidades, carencias y fortalezas.
2. Revisión de los contenidos fundamentales e incorporar aquellos que den cuenta
de las características y necesidades socioculturales de la población escolar,
según etnias, regiones y localidades.
3. Promover una Jornada Escolar Completa con un curriculum flexible que permita
el cumplimiento de objetivos pedagógicos complementarios a los formales, de
actividades de desarrollo deportivo, artístico, cultural y de socialización.
En cuanto a la Infraestructura de la educación de propiedad pública, se debería
reactualizar una Organización Estatal de Construcciones de Establecimiento
Educacionales a objeto de asegurar la calidad de las dependencias e instalaciones que
se requieren para apoyar el proceso de calidad de educación a que se aspira.
Reactualizando, además, el Departamento de Mantención, Equipamiento y
Adquisiciones del Estado, a través del Ministerio de Educación, a objeto de supervigilar
el buen funcionamiento de los edificios escolares y su mantención y reparación.
Se deben establecer nuevas regulaciones legales del Espacio Físico, que den cuenta
de un número no mayor de 30 alumnos por sala, y todas las instalaciones, necesidades
de patios, salones de actos, gimnasios techados, comedores, salas de profesores,
talleres, laboratorios, pañoles, salas de reunión de Centros de Alumnos y atención de
Padres y Apoderados y demás necesidades que signifique la participación

Colegio de Profesores de Chile. A.G.
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN VILO

(Por Mauricio Becerra)

Resulta extraño ver a la ultra conservadora diputada Marcela Cubillos llamando a votar por el proyecto de LGE presentado por Bachelet. Síntoma de una extraña transición que tuvo todo el día de hoy a la derecha cuadrada tras la presidenta. En las calles el rechazo se hizo sentir. Protestas en Santiago, Valparaíso, Temuco, Talca, Concepción y otras ciudades congregaron a 15 mil personas. Hasta ahora se cuentan 292 detenidos, muchos de ellos adolescentes, quienes han sido mantenidos de pie bajo la lluvia durante más de 5 horas en la comisaría de Ñuñoa.

Temprano partieron las protestas el día de hoy contra la Ley General de Educación, LGE. A las 7 y media de la mañana estudiantes de la Usach levantaron barricadas en la Alameda. Dos horas más tarde comenzaban a llegar estudiantes secundarios y universitarios a Tobalaba con Providencia para iniciar una marcha hacia el Parque Bustamante. Pese a que carabineros de la 17° comisaría de Las Condes registró arbitrariamente a muchos de ellos, en un momento hubo cerca de 5 mil estudiantes dispuestos a marchar por Providencia.

Argumentando la falta del permiso por parte de la Intendencia, Fuerzas Especiales de Carabineros impidieron el libre tránsito por el sector y el carro lanza agua emprendió contra los estudiantes. 3 de ellos resultaron heridos.

La acción provocó la rabia de los estudiantes, quienes respondieron a la arremetida policial en distintas esquinas a lo largo de Providencia. Hubo resistencia a la policía en Pedro de Valdivia, la Costanera Andrés Bello, Antonio Bellet y en el Parque Bustamante. Cerca del mediodía la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile servía de refugio a los estudiantes.

Sobrepasados por la resolución de los estudiantes de ejercer su derecho al libre tránsito, la policía terminó por dejar marchar a los estudiantes hacia el Parque de la Aviación por la calzada norte de Providencia.

Cerca de las 2 de la tarde, miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile se tomaron las sedes del Partido Radical Social Demócrata [PRSD] y del Partido Socialista [PS]. En la Usach hubo nuevamente barricadas, en las que se detuvo a 17 universitarios.

Los detenidos durante la jornada fueron enviados a distintas comisarías de Providencia y Ñuñoa. En esta comuna aún hay padres afuera de una de ellas esperando que les entreguen algunos de los 122 detenidos llevados allí. Fabiana Fuentes, una de las detenidas, acusó que a niños de 13 y 14 años se les mantuvo de pie en un patio bajo la lluvia durante 5 y 6 horas.

En Talca, unos quinientos estudiantes marcharon por las calles de la ciudad, desde la plaza La Loba hasta la Plaza de Armas, donde se hizo un acto cultural. El dirigente estudiantil, Felipe Blaset, dijo que “exigimos el fin al lucro a la educación, porque hoy se vota el proyecto de ley y creemos que éste no ampara la educación pública, como corresponde, porque nos está dejando de lado”.

En Concepción, hubo protestas de los estudiantes de la Universidad Santa María de Concepción, quienes se enfrentaron a carabineros.

En Temuco, cerca de mil estudiantes de enseñanza media y de las univerdades de La Frontera y Católica de Temuco marcharon por el centro de la ciudad hasta la intendencia, donde simularon un velorio, por la muerte de la Ley de la educación chilena. Luego llegaron al cementerio general, en donde quemaron un ataúd, con el cual simulaban destruir el actual sistema de educación.

CONTROLES INUSUALES EN LA CARRETERA

Desde Chiloé, Atacama y diversas otras ciudades llegaron profesores a Valparaíso convocados por el colegio de la orden. Claro que en la ruta Santiago-Valparaíso fueron constantemente hostigados por carabineros, quienes extrañamente realizaban controles de identidad en los buses del magisterio.

El mayor de la 26 Comisaría de Pudahuel, Marcelo Avalos, justificó la acción señalando que “este es un control debido al incremento de buses que están circulando en este momento hacia la Quinta Región. Han pasado cerca de 30 buses que normalmente no circulan. Estamos verificando que cuenten con las condiciones de seguridad y que posean la documentación necesaria”.

Cientos de profesores fueron retenidos en el control policial de Placilla. La situación fue tan grosera, que el presidente del magisterio, Jaime Gajardo tuvo que comunicarse con el ministro Viera Gallo para que éste ordenara a la policía a respetar el libre tránsito de los docentes.

Guillermo Scherping, dirigente del Colegio de Profesores, señaló a El Ciudadano a las 12 y media que “hay muchos buses detenidos en la carretera que han sido detenidos y hostigados por carabineros, con tal de impedir que estén acá”.

Pese al control policial, unas 12 mil personas llegaron a la Plaza Sotomayor en Valparaíso para marchar en dirección al Congreso, entre profesores y estudiantes.

A un acto realizado en el Parque Italia de la ciudad llegaron los parlamentarios Jaime Mulet, René Alinco, Pedro Araya, Carlos Carlos Olivares, Marco Enríquez Ominami y Eduardo Díaz. El diputado Olivares comentó a El Ciudadano que “vamos a rechazar la LGE porque hay vastos sectores del país que no están de acuerdo, faltó el debate y es necesario abrir el debate. Hoy existe un acuerdo cupular respecto a la LGE. Muchos profesores y padres apoderados están rechazando la ley. No se puede legislar así. La única arma que tenemos los diputados es votar en contra”

La columna de profesores y estudiantes se extendió por 15 cuadras de Valparaíso y llegó al Congreso cerca de la una de la tarde. Allí rejas verdes impedían el paso y un grueso contingente policial estaba esperando actuar. Como no hubo mayor provocación por horas se mantuvieron los manifestantes, quienes desarrollaron actos artísticos e irónicos respecto a la LGE.

Scherping señaló que “si la ley es aprobada, será una ley desconocida por los docentes y seguiremos movilizados. Esta manifestación demuestra además la agotación del modelo de acuerdos que ha existido en la transición. Se agotó la paciencia. Se está criminalizando a los jóvenes que rechazan la LGE; se hostiga a los profesores para que sancionen a los estudiantes movilizados. La respuesta no será otra que seguir en la calle”.

Por su parte, el diputado Marco Enríquez Ominami, dijo que “me parece indignante la satanización que ha habido de las protestas estudiantiles. Por eso estamos acá algunos diputados, validando el derecho a manifestarse. Se está llegando a un punto crítico en este país, en el que marchar pareciera que es un delito”

Enríquez agregó que “lo más probable es que este acuerdo se apruebe con los votos de la derecha”.

Anibal Griño, dirigente del Liceo Amunátegui, con 2 meses ya en movilización, señaló que “ellos dicen que no tenemos argumentos porque no nos han escuchado. Cuando así ocurra van a darse cuenta del porque estamos contra la LGE. Tal proyecto de ley no satisface las necesidades demandadas el 2006 y lo que los estudiantes necesitamos hoy como marco educativo”.

Gabriel Palma, presidente del Centro de Alumnos del Liceo Barros Borgoña acusa “mucha represión el día de ayer en que nos desalojaron. Hubo 14 alumnos detenidos y la dirigenta del Centro de Padres, que fue golpeada brutalmente por carabineros. Un ciudadano, alumno o persona que sale a la calle a votar, no es porque no tenga representatividad como dijo la ministra hace unos días. Si salimos a la calle es porque tenemos argumentos bastante válidos que hemos recogido luego de más de 3 días de discusión, por lo menos en nuestro liceo”.

ACUERDOS DE ULTIMA HORA Y MINISTRA MENTIROSA

Jaime Gajardo sostuvo que “queremos un proyecto que esté en sintonía con la gente y no que la educación esté en manos de pequeños grupos: En varias oportunidades se ha discutido sobre educación en la vía republicana, pero se ha hecho entre cuatro paredes y en esta oportunidad con una ley express, queremos una ley donde participen todos los sectores del país”. Además agregó que “para deponer el paro esperamos que se rechace este proyecto de ley, pero si no es así volveremos a la carga porque tenemos claridad que lograremos una verdadera educación de calidad para nuestro país”.

En su discurso, la ministra de Educación, Mónica Jiménez, trató de seducir a los parlamentarios que no hay mejor proyecto de Ley que éste. Calificando la LGE como “un paso histórico”, la tribuna de la Cámara mostró su rechazo dándole la espalda. Una vez finalizado el discurso los profesores que allí estaban le gritaron “ministra mentirosa” y un estudiante le gritó: “mientras el pueblo se caga de frío a fuera del congreso, usted está acá sentadita pidiendo a los parlamentarios que aprueben una ley que no se ha discutido con los estudiantes”. Obvio, que el joven fue retirado del lugar.

Para mañana la orden del día de la Cámara es la discusión inmediata de la LGE a las 13: 00 horas. Durante la tarde el vocero de Gobierno, Francisco Vidal, anunció que los partidos de la Concertación aprobarán en general la Ley de Educación que se discute este miércoles en el Congreso y que, en cuanto a las indicaciones, los parlamentarios quedan en libertad de acción.

Vidal dijo que este consenso se logró luego que el Ejecutivo se comprometiera a firmar mañana un acuerdo que dice relación con un fortalecimiento integral de la educación pública. Se convocaría a todos los actores educacionales a que entreguen su visión de la educación pública y puedan consensuar un segundo proyecto de ley antes de que finalice el mes de julio.

Esto ocurrió luego del rechazo manifestado a la iniciativa durante el día de parte de parlamentarios oficialistas, a quienes la propia Bachelet llamó intentando persuadirlos de que aprueben la LGE. Esta tiene el respaldo de los 53 diputados de la UDI y RN. Bachelet bien sabe para quien trabaja.

EDUCACIÓN: LOS FUNDAMENTOS INEXORABLES DE LA DERECHA

(Por José Galiano Haensch)

En materia educacional, la filosofía de la Derecha contempla tres exigencias rigurosas e inexcusables:

Primero: que toda la enseñanza debe ser función exclusiva del sector privado.

Segundo: Que su financiamiento corresponda también a los privados, respecto de la demanda solvente de los educandos o de sus padres o, representantes legítimos; de acuerdo a las leyes del mercado.

Tercero: Que en cuanto a los jóvenes en edad escolar, cuyos padres no estén en condiciones económicas de acceder a los establecimientos comprendidos en la oferta educacional del Mercado; el Estado tiene la obligación de dar educación a todos; Subvencionando para ello a los particulares que opten por ofrecer educación gratuíta o rebajada, en relación con los precios del Mercado.

Estas tres exigencias satisfacen, en los sustancial el orden jerárquico de la sociedad; que sólo la concepción aristocrática es capaz de garantizar. Porque es la visión de la vida colectiva –que afortunadamente se ha conservado inalterable a través de los tiempos- la que permite engrandecer la Patria, manteniendo siempre a los “mejor dotados” en los estratos decisorios de su desarrollo y destino. Ello se consigue, exclusivamente, a través de otros tres principios, igualmente inexorables.

Primero: Que los hijos de los ricos puedan seguir siendo ricos; y para eso, deben disponer de una educación ideológica y científica de óptima calidad, que obviamente, sólo los educadores privados pueden entregar.

Segundo: Que el Estado, cumpliendo con su deber, debe exigir a lo sostenedores de los establecimientos subvencionados una educación elemental; pero útil y práctica para ganarse la vida con modestia y leal subordinación. Porque esa educación asegura la formación de trabajadores competentes, que hagan posible la prosperidad de nuestras empresas, compitiendo en los Mercados con gran calidad y bajos costos.

Tercero: Que respecto de los establecimientos educacionales
de excelente calidad –es decir de los que son financiados exclusivamente por el sector privado- el Estado carece abso-
latamente de atribuciones; porque cualquiera intromisión im-
plicaría un atropello a la libertad de enseñanza.

Son estas las exigencias y sus correspondientes prin-
cipios que las fundamentan, el contexto del sistema educa-
cional que la Ministra se negó a acatar. Por eso debió ser re-movida de su cargo por el Congreso, que ha recuperado su poder tradicional; y que tiene el deber de imponer su juicio de valores a un Ejecutivo, que aprovechando circunstancias excepcionales, se encuentra manejado por personas ajenas a la éli-te de nuestra sociedad; y que por mandato de la naturaleza, expresado a través de sus ancestros, le ha correspondido siempre dirigir el desarrollo y el destino de nuestra patria, a través de los tiempos.

En consecuencia, la nueva Ministro designada deberá tener claro, tanto sus deberes como los límites de sus atribuciones. Todo ello, de acuerdo con la Constitución de 1980, redactada por el héroe de nuestra clase dirigente Sr.Jaime Guzmán Errázuriz, que fue promulgada por nuestro Ejecutivo máximo para el período 1973-1990; designado por nosotros para establecer el orden y la jerarquía social de nuestra Patria.

Si esa nueva Ministra no acatare nuestras exigencias,
tendríamos que reiterar en nuestro deber y removerla también.

Firman los apoderados de turno de nuestra elite, perío-
do 1973-1990; designado por nosotros para restablecer el
orden y la jerarquía social en nuestra Patria, conservadora,
tradicionalista y emblemática del amor patrio.

NOTA

Si hubiera algún error en la correcta interpretación de los principios de la Derecha sobre la materia, solicito humildemente, que se me haga presente, para hacer las correcciones del caso. Lo hago humildemente, porque pertezco a esa digna y paciente categoría social que la elite identifica como el rotaje.

LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN

(Por Osvaldo Cazanga Moncada)

Los estudiantes secundarios han planteado históricamente la derogación de la LOCE [Ley Orgánica Constitucional de Educación], la cual transformó el estado docente chileno en un estado subsidiario, ó dicho más claramente con su política continuista del estado pinochetista la Concertación llevó a la liquidación de la educación pública.

Con el objeto de tergiversar las demandas del estudiantado, la clase política ha manipulado sus demandas para lo cual han llevado la discusión a lo que llaman la calidad de la educación. En este debate ya se han producido algunas víctimas, algunas lamentables y otras plausibles. Mucho se ha escrito. Se han formado comisiones asesoras de distintos tipos. Se han elaborado proyectos de leyes que se han consensuado, entre gobierno y oposición, surgen expresiones que denuncian la fragilidad del proyecto, pero ni oficialismo ni oposición entran en las propuestas que estudiantes y profesores han puesto sobre el tapete.

La sociedad chilena no ha reaccionado mejor. Sigue la política de la avestruz. Reniega del pasado y plantea mirar hacia el futuro, para en buenas cuentas busca mantener las ya conocidas parroquias de apitutados que se han enriquecido con el sistema dejado por Pinochet y que ha sido alegremente adoptado por la clase política de la Concertación y de la Alianza.

En el campo de la calidad de la educación la mayor dificultad consiste en que no existe ninguna “prueba” que permita garantizarla. Los que tras otros intereses han planteado ciertos criterios estadísticos sobre la materia, deberían contestar algunas interrogantes simples, como las siguientes: ¿sólo las escuelas y colegios educan? ¿La educación es una variable independiente en el tramado social? ¿En las determinaciones curriculares intervienen los intereses de clases o de grupos? ¿Cómo se reclutan los equipos de 'expertos' tras los cuales se refugian los operadores políticos de turno?

Sabemos que la educación predominante hasta hace algunas décadas, se entregaba, como un servicio social gratuito, como un derecho inherente a todas las personas, y cuyo costo se reconocía debía ser asumido por la sociedad organizada democráticamente.

Por lo menos así se estimaba mayoritariamente en todos los círculos de la sociedad chilena. No cabía competencia al interior de las instituciones encargadas de entregar el servicio, que por lo demás era normado, hasta en los detalles, por los cuerpos técnicos designados por el Estado y otras instancias educacionales como las Iglesias y Corporaciones privadas. En el campo educacional o del currículum, se reconocía y aceptaba que sus definiciones tenían un sentido político-social. En una coyuntura democrática, esta circunstancia no llamaba mucho la atención.

El resultado del debate era, por lo general, un sistema educacional, compartido por los actores principales del proceso: profesores, padres y apoderados, estudiantes, organismos del Estado, organizaciones corporativas, sindicales, etc. Además existía la convicción de que en ese campo la norma era la discusión permanente. Todos entendían el sentido político ideológico de la educación y democráticamente aceptaban el carácter provisorio de sus definiciones. En Chile, a partir de la segunda administración de Carlos Ibáñez del Campo, existió un Consejo Nacional de Educación, en el cual se debatían las iniciativas legales sobre educación, con participación de todos los sectores organizados de la sociedad, antes de pasar a los órganos legislativos del país.

Al contrario de lo que se observa hoy, tuvo presencia y vigencia, lo que algunos sociólogos latinoamericanos están echando de menos, a saber el pensamiento crítico, tan ausente de nuestra actual realidad política y cultural.

Atilio Boron, sociólogo argentino, en una reunión académica de ALAS, el año 2005, se refería a la carencia de crítica en las ciencias sociales latinoamericanas, en los siguientes términos: 'el pensamiento crítico tiene como punto de partida una especie de juramento hipocrático como el que hacen los médicos, que los compromete a luchas sin cuartel por la vida de sus enfermos. Creo que sería bueno que en las Ciencias Sociales, en la Sociología, tuviéramos también nosotros que someternos a un juramento hipocrático, asumir el compromiso de luchar sin desmayos por el bienestar de nuestras sociedades y la felicidad de nuestros pueblos. Un juramento que debería inspirarse en la definición que Noam Chomsky dio acerca de la misión del intelectual: decir siempre la verdad y denunciar las mentiras'.

Borón, planteó sus aspiraciones a un juramento hipocrático, debido a situaciones de corrupción intelectual, que no tuvo inconvenientes para citar.

' A mi me parece que decir la verdad y denunciar las mentiras es muy importante si se recuerda el sugestivo deslizamiento producido en el léxico de las Ciencias Sociales, que convierte a los sociólogos. a veces involuntariamente y en otros casos no tanto, en cómplices de una situación indefendible por su escandalosa inmoralidad. Por ejemplo en América Latina', para referirse a los gobiernos que hoy prevalecen en la región ya se ha hecho una costumbre caracterizarlos sin más como democráticos. Sin embargo si hiciéramos un pequeño experimento mental, si tuviéramos la posibilidad de traer a este mundo a Aristóteles, que buena falta nos haría, y le dijéramos ' a ver, maestro Usted que fue el primero en elaborar la tipología de los regímenes políticos díganos en función de lo que observa en América Latina, ¿cómo clasificaría a nuestros gobiernos? 'Afirmo, sin la menor duda, que Aristóteles diría algo asi: ' son una mezcla extraña, nunca vista en la Grecia clásica, de gobiernos oligárquicos pero con la intrigante particularidad de estar basados en el sufragio universal. No hay aquí metecos, esclavos ni mujeres excluidos del proceso electoral, y es esto lo que les otorga una apariencia democrática. Pero, analizando las cosas con el rigor con que he escrito todas mis obras, bajo ningún concepto estos gobiernos podrían ser considerados como democráticos.

Y ya molesto nos agregaría; 'tal cual lo he demostrado en mi Política un gobierno democrático es el gobierno de los más en beneficio de los pobres'. 'Es, en otras palabras, un gobierno de mayorías en beneficio de los pobres'.... Y acá lo que ustedes, con una sorprendente laxitud de lenguaje llaman 'democracias' son regímenes en que los beneficiarios fundamentales son pequeñas oligarquías que se enriquecen día a día mientras que el pueblo se hunde cada vez más en la miseria'

¡Cuánto oprobio cae sobre nosotros cuando nuestros obligados mentores políticos califican de díscolos, casi terroristas, a quienes se atreven a disentir de los acuerdos emanados de directivas mañosamente conformadas para conservar el poder!

En Chile el Estado Docente o Educación Pública empezó a ser desmontado a partir de 1979, cuando se inicia el proceso de privatización de la educación nacional. Primero, y como una instancia de transición, se municipalizaron las escuelas elementales, primarias y básicas, para después continuar el proceso con la educación media y superior.

Debemos recordar las instrucciones de Pinochet a la persona, que mantenía en ese momento en la Secretaría de Educación; un señor de apellido Prieto. 'Esto hay que hacerlo para que mañana no digamos hemos arado en el mar”.

Para el dictador y sus asesores resultaba obvio que para una economía social de mercado neoliberal correspondía una educación subsidiaria.

Es curioso, que esto, expresado tan claramente por Pinochet, confunda tanto a quienes heredaron el Chile fascista.

Todo este proceso fue complementado por decretos que facilitaron la privatización de establecimientos de todo tipo. Lo más ilustrativo, para entender el sentido que tuvieron en cuenta las autoridades que participaron en estos trámites, fue lo que ocurrió con los Colegios de Enseñanza Técnico Profesional, que fueron entregados en comodato a Corporaciones Patronales, como la SOFOFA y la SNA.

Los nuevos sostenedores y propietarios, tienen, por supuesto, un nuevo concepto del papel de la educación en la nueva sociedad, que se pregona y consecuentemente, se privilegia una educación que se asemeja mucho más a una capacitación de los jóvenes como mano de obra, concepción que está en línea con la filosofía del modelo de desarrollo en vigencia. Resulta, desde este punto de vista, ocioso hablar de calidad de la educación desde un imaginario limitado a la capacitación para una ramplona empleomanía. Para estos sostenedores la educación [capacitación] no es un medio para si sino un fin en si mismo, que ha sido definido por ellos y que por lo tanto, no puede ser cuestionado por otros intereses y visiones.

En la actualidad la retórica imperante en los círculos oficiales vinculados a la educación, reconoce la pobre calidad de la educación, de bajos rendimientos escolares, de baja calidad en los resultados finales del proceso educacional, pre-universidad, pero, siempre con referencia a exámenes nacionales como el SIMCE y la PSU, que miden ciertos rendimientos vinculados al mercado educacional y sin definir, con claridad, el significado que le asignan al término calidad, con lo cual, oscurecen toda posible discusión al respecto.

Estas pruebas, sin lugar a dudas, actúan como mecanismos de mercadeo, ya que la publicidad que los medios hacen de los resultados de esta mediciones estimulan abiertamente a las familias a cambiar a sus hijos a los colegios que obtienen mejores resultados y se hacen acreedores a la medalla de la 'Excelencia Académica'.

Sin embargo, las denuncias acerca de la calidad de nuestra actual educación, a partir de los análisis que realizan algunos personajes de estos certámenes y que se presentan como “expertos” en educación, han provocado esta polémica, tras la cual se trata de evitar la crítica al modelo de desarrollo, al que califican de democrático

Lo que queremos decir es que lo que está en el fondo de esta discusión es el rechazo mayoritario al modelo de desarrollo impuesto por la Dictadura y administrado alegremente por los patéticos personajes que se apoderaron de los partidos políticos, que, paradojalmente resistieron al dictador. Criticar a la educación chilena no es tan comprometedor ante los poderes fácticos que distribuyen el poder y la fortuna en Chile, como denunciar las injusticias de la estructura social y económica a la cual se ha puestos a servir el aparato educacional del país.

Por estas consideraciones es que no vacilamos en sostener que la actitud de los estudiantes secundarios y universitarios, a partir de la revolución Pinguina, es la más clara demostración de que la mala calidad no está en la educación, sino en el modelo social en el que convivimos. Y pensamos que los estudiantes tienen una gran visión de futuro cuando centran sus esfuerzos en la derogación sin más de la Loce, lo que equivale a reponer el estado docente y la educación pública, con lo que se abriría la posibilidad de un proceso de superación de la calidad de nuestro sistema educacional junto con la reconstrucción de la real democracia.

Nuestra hipótesis respecto a este tema de la calidad de la educación tiene dos aspectos. Uno que atiende al sentido político social de la educación y en el cual sostenemos, que la calidad en la educación hace referencia más bien a la funcionalidad de la educación con el modelo de desarrollo impuesto a la sociedad y al cual acompaña. En este aspecto, nos parece importante plantear que la escuela no es el único lugar donde se enseña y se aprende. La calidad de la educación no es responsabilidad única y exclusiva de la escuela, como puede derivarse de las críticas de ciertos expertos que por sus aportes se recubren con dorados premios nacionales.

El otro aspecto al que apunta también nuestra tesis, por el contrario, se esfuerza por definir la calidad de la educación, a partir de ciertos rasgos, requisitos u objetivos, sean individuales y grupales, que de algún modo se manifiestan como resultado de la vida escolar, sin importar mucho las condiciones sociales de los participantes, sino más bien de las estructuras escolares y las metodologías utilizadas por maestros y profesores para promover el aprendizaje de los estudiantes, considerando simultáneamente, el background económico social en que se lleva a cabo.

De nuestra primera postura, se desprende que negamos de partida la posibilidad de un debate honesto y objetivo sobre la calidad de la educación en este momento de la historia de nuestra sociedad. Nuestra tesis se genera a partir de nuestra experiencia política reciente, Nadie puede creer que la dictadura militar estuviera inspirada en los intereses de una educación de calidad para todos los chilenos, en el momento en que con brutalidad política se orientaba a reestructurar la economía del país, para servir a los intereses imperialistas y oligárquicos que tomaban el control de la economía a nivel mundial. La demostración de la verdad de lo que decimos se ilustra por las formas sigilosas y totalitarias como el estado subsidiario fue impuesto en el país.

En esta perspectiva creemos que es ilustrativo, para entender la falsedad de las posturas oficiales [gobierno y oposición] respecto al tema, la pintoresca celebración que una patética murga de políticos y parlamentarios de la República, realizaron, en noviembre pasado, en torno a un acuerdo para mejorar la calidad de nuestra enseñanza, sin tocar para nada las estructuras sociales. Habían descubierto la cuadratura del círculo. Aquellos mismos felices celebrantes manifiestan hoy, posiciones diametralmente opuestas, frente a situaciones que en esa ocasión compartían entusiastamente. Esto se puede interpretar de muchas maneras.

Con todo respeto, nosotros pensamos que evidencia la ignorancia de estos personajes con respecto al ya manido tema de : la calidad de la educación. Y por otra parte, la evidencia de su condición de operadores políticos, cuyo interés no radica en mostrar a la ciudadanía la verdad de un problema social, sino a conservar o conquistar el poder político del país, que, finalmente, es el que define la razón o sin razón de estos debates, cuando no se vive en una real democracia.

Cuando la confusión política es común al gobierno y a la oposición, parlotear sobre la calidad de la educación, hace posible postergar indefinidamente hablar y opinar, con seriedad, sobre la calidad de la sociedad a la cual se le ha impuesto un modelo de educación. que concluye no siendo funcional a una economía al servicio de una oligarquía.

LAS UNIVERSIDADES Y LA CALIDAD DE LA EDUCACION


No deseamos aportar sólo una crítica más. Deseamos aportar al debate algunas ideas sobre como mejorar el nivel de nuestra educación en el nivel universitario, en el cual tuvimos oportunidad de laborar durante muchos años, y en el campo de la formación de docentes.

La calidad de la docencia superior ha sido hasta ahora un tema de constante preocupación y de análisis entre los docentes universitarios; pero, a su vez, es un tema de inagotable discusión en otros niveles representativos de nuestra comunidad nacional. Sobre este problema, no existe un criterio único ni para abordar las causas y consecuencias frente a la formación profesionalizante y humanista de la Universidad, y menos para determinar algunas vías definitivas de solución.

En nuestra Universidad, como en todas las universidades que han intentado la renovación de sus estructuras académico-administrativas a lo largo de su existencia, se han planteado los principios de acción necesarios para el cumplimiento efectivo de sus tareas como institución de docencia superior; sin embargo frente a las numerosas experiencias que se han programado en el plano de la docencia, las corrientes renovadoras metodológicas de la enseñanza han encontrado casi siempre algunas actitudes de resistencia entre los propios miembros de la comunidad universitaria.

Por historia, tenemos que considerar a la UMCE heredera del antiguo Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile. Y por esa circunstancia nuestra Universidad tiene el derecho a reclamar para si una vasta experiencia en cuanto a la concepción de reformas pedagógicas, orientadas a mejorar la formación de docentes en Chile, Cabe mencionar a profesores como Juan Gómez Millas, Eugenio González, Egidio Orellana., Olga Poblete, Julio Heisse, que llevaron a la práctica algunas ricas experiencias vinculadas a la docencia, que transformaron al Instituto Pedagógico en el paradigma de una educación democrática, permanentemente actualizada, con los aportes de la investigación científica y pedagógica, nacional o extranjera.

Podemos, cada cual como pueda, hacer la siguiente comprobación. Verificar la simultaneidad de los períodos de desarrollo político democrático y las etapas de crecimiento cuantitativo y cualitativo de la actividad educacional pública en el país. Es probable que hayan muchas opiniones encontradas, pero estaríamos en condiciones de sostener que en Chile, esos períodos implican los tres gobiernos radicales, la segunda administración Ibáñez, el mismo gobierno de Jorge Alessandri y las administraciones de Eduardo Frei M y Salvador Allende.

Entre los grandes reformadores de los métodos de enseñanza en la Universidad de Costa Rica se destaca la figura del ilustre pedagogo don Carlos Monge Alfaro, formado, justamente en el antiguo Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile Sus importantes ideas sobre docencia e investigación en la Universidad inspiran en gran medida este trabajo, que pretende replantear algunas consideraciones sobre la docencia universitaria a partir de los planteamientos expuestos por el ex-Rector Monge y de nuestra experiencia adquirida durante años de trabajar en la Enseñanza Media y en la Enseñanza Superior.

En la Universidad de nuestro tiempo puede haber investigación sin docencia, pero no puede haber docencia sin investigación. La docencia y la investigación vienen a constituir en nuestros días la práctica natural del trabajo universitario, tanto de docentes como de estudiantes y la organización académica de la Universidad debiera propender a la integración de estas funciones. La concepción humanista de don Carlos Monge apunta a la consolidación de una Universidad crítica y creadora, de puertas abiertas a la comunidad nacional, capaz de traducir en su vida práctica las formas de coparticipación entre sus miembros y de alimentar el diálogo creador del saber científico. Así entendida, las relaciones entre docencia e investigación son ineludibles en el trabajo universitario.

La condición de una Universidad investigadora es la forma de sustentar la Universidad crítica que concibe Carlos Monge, y viene a ser también la forma más racional de vinculación entre la institución con la sociedad en que está inserta. Este modelo concuerda con el ideal de Universidad humanista y comprometida que reclama la universidad latinoamericana de nuestro tiempo. Así nos plantea Monge esta concepción: 'Uno de los objetivos esenciales de la Universidad es investigar para que el profesor enseñe lo que ha creado. No hay enseñanza en donde no existe investigación.

La Universidad es una entidad eminentemente educativa, cuya misión primordial, subyacente de cualquier otra, es la formación del hombre. Planteado así el punto, para mí la $3>$3> suprema no es propiamente la investigación, que es necesaria y debe estimularse por todos los medios posibles. Para mí la tarea por excelencia es la enseñanza en forma de investigación' [Monge, C., INFORME DEL RECTOR 1964 - 1965, p. 10].

Víctor Kourganoft, manifiesta que 'la fusión de las funciones universitarias y la primacía de la investigación sobre la docencia han venido a degradar la enseñanza universitaria [Tüniermann, 1981, p. 37]'. Este autor afirma que la enseñanza universitaria se encuentra en manos de 'seudodocentes' que son, ante todo, investigadores sin ningún interés por enseñar.

A pesar de estas significativas apreciaciones, creemos que, desde nuestra perspectiva de universitarios latinoamericanos, nuestra afirmación primera mantiene su vigencia: sin investigación, no puede entregarse una docencia de nivel superior en nuestras universidades. 'Se aprende por el descubrimiento', dice don Carlos Monge [Monge, C., 1964-1965, p. 12], y agrega, estableciendo la directa vinculación entre la acción de investigar con el acto de creación que debe caracterizar el trabajo universitario: 'Debe prepararse al educando para que penetre en la cultura con la actitud del descubridor, de quien por decisión propia va a las cosas para darse cuenta de ellas. Aprender no es sólo conocer, sino también crear; así se llega a profundos grados de conocimientos por vía directa [Monge, C, 1964 - 1965, p. 14]'.

Seguramente las actuales condiciones de nuestras universidades no exigen establecer una situación jerárquica entre docencia e investigación; pero incluso en la formación profesionalizante que caracteriza a nuestras universidades latinoamericanas no se puede soslayar la responsabilidad de una formación que garantice el ejercicio científico de la profesión.

Para reafirmar estos argumentos, vale referirse a algunos conceptos que no siempre se manejan con propiedad. En efecto, ¿qué entendemos por 'docencia universitaria', por 'docencia de nivel universitario' o, simplemente por 'curso universitario'? Sin duda que toda docencia universitaria debiera poner tanto al profesor como al estudiante frente a lo que se ha llamado 'el estado de la cuestión', y que a propósito de un tema de estudio -cualesquiera, sean los contenidos: ciencias naturales, ciencias sociales, arte, filosofía, literatura etc. -la información debería corresponder a los resultados de las últimas investigaciones realizadas sobre el tema,: el nivel de actualización del conocimiento, entregado con un sentido crítico y con una metodología adecuada vendría a definir, en primera instancia, el `'nivel universitario' de un 'curso universitario'..

Si entendemos la docencia universitaria de este modo, podemos afirmar que la preparación de un curso universitario supone, entre otras cosas, el maneje del conocimiento y un 'estar al día' en los resultados de las últimas investigaciones realizadas sobre el tema.

Desde otra óptica, parece ya oportuno cuestionar la idea de que sólo en los niveles académicos y universitarios de los países industriales es posible realizar investigación científica. En nuestras universidades latinoamericanas, el docente y el investigador integrados en una sola acción serían la mejor respuesta frente a la actitud casi mítica que ha adoptado hasta el momento un sector importante de docentes y de profesionales universitarios, que se limitan a la simple transmisión de los resultados de las investigaciones realizadas en otras partes.

En nuestras sociedades, el método científico presenta, para su ejercicio práctico, dos obstáculos: uno, cierto distanciamiento derivado de la complejidad de un razonamiento que se ve operando en otras estructuras, y dos, el problema de financiar su realización. Esto explica que su desarrollo en nuestros países se haya reservado a un mínimo número de especialistas que trabajan en instituciones cerradas, a veces abandonando la Universidad o alejando la docencia del rigor científico que reclamamos. Mientras no exista tal rigor, el docente no estará realmente capacitado ni interesado en transmitir lo que el hombre y la sociedad de nuestra época requieren: comprender las bases mínimas del proceso de creación de nuevos conocimientos con los cuales será capaz de participar en la constante transformación del mundo en que vive y vislumbrar las condiciones del mundo del futuro.

Cualquiera sea su especialidad, si el docente no ha sabido transitar por el método que llevó a estructurar el conocimiento que entrega, no podrá transferir a sus estudiantes el sentido de nuestra época, que no es otro el sentido de la ciencia. Al sostener estas ideas, no postulamos el argumento de que en cada docente se encuentre siempre un investigador original; si no se logra, sería igualmente valioso. Lo que se pretende, dice Piaget 'es que el maestro deje de ser un mero conferenciante, y que estimule la investigación y el esfuerzo, en lugar de contentarse con transmitir soluciones acabadas [Piaget, 1979, p. 95]'.

En una época en que todo está ligado a la ciencia, ya no parece posible aceptar al hombre aferrado a un simple conocimiento empírico y tradicional. El hombre de hoy se ve en todo momento enfrentado a los resultados del pensamiento científico y del avance tecnológico. Así lo vemos tanto en el caso del campesino que busca y acepta la orientación técnico-profesional, como en la dueña de casa: que demanda la utilización de los nuevos instrumentos electrónicos; asimismo, en el hombre común que recurre a la consulta médica, como en el intelectual que busca los últimos resultados en las novedades bibliográficas.

Todos ellos actúan enfrentados al dilema de seguir aplicando métodos tradicionales para resolver sus problemas y arriesgar resultados o aceptar los nuevos recursos que la ciencia y la tecnología han venido creando. 'En nuestra era científica, todos nosotros somos, de diferentes modos, 'consumidores' de resultados de investigaciones', afirman otros estudiosos del tema [Selltiz y otros, 1976, p. 21].

Ahora, en una sociedad dividida en clases, el capital también se apropia de la ciencia, la utiliza como medio de producción y le da el valor de simple mercancía que sale al mundo de la oferta y de la demanda, de acuerdo con la manipulación natural del sistema. Esto explica también el fenómeno de desajuste entre el desarrollo tecno-científico y el desarrollo social y cultural, y los efectos alienantes del persistente mensaje de la publicidad y de la propaganda en nuestras sociedades.

Como consecuencia del mismo fenómeno, el profesional de la docencia, en todos los niveles en que trabaje, ya no es apreciado como un enlace entre la sociedad y la cultura de su época; esto podría ser el símbolo de una ruptura entre los científicos -cada vez menos y más aislados- y el resto de una población que crece y acepta, sin meditar, los efectos de la ciencia y de la tecnología, en una actitud más contemplativa que racional, más fetichista que auténtica.

La Universidad, inserta en un sistema económico-social que la limita en sus funciones, debe buscar, en consecuencia, su propia definición. Definición que plantea no solamente un problema académico, sino fundamentalmente político.

La comprensión de este asunto ya le ofrece al universitario la posibilidad de incorporarse y de participar activa y razonadamente en el quehacer de la sociedad.

Concebir la autonomía universitaria corno entera y total posibilidad de autodefinición es una de las grandes tareas de la Universidad en el contexto de nuestras sociedades subdesarrolladas y dependientes.

El problema de definir la Universidad y sus funciones trasciende y se proyecta a todos los ámbitos. En la misma medida, en que la universidad se proyecte y ejerza sus tareas identificada con los intereses de la comunidad y con sus problemas, estará también definiendo la acción humanizante de su trabajo científico- Una universidad dinámica, no esclerotizada, como las de América Latina, será siempre un proyecto en vías de realización.

Ciencia y humanismo es la fórmula para definir el trabajo universitario. En este contexto, la Universidad deberá actuar como un laboratorio de ciencia y no de ideología. Formar un hombre distinto, un hombre con pensamiento científico, preocupado por la búsqueda del saber, que lucha por el encuentro de la verdad, lo que implica descubrirla y comunicarla, viene a ser el gran argumento para justificar los fines y la existencia misma de la Universidad como institución de educación superior.

La identidad del trabajo universitario con la constante búsqueda de la verdad confirma que la tarea prioritaria debe ser la investigación o, por lo menos, viene a justificar nuestra afirmación en el sentido de que no puede haber docencia científica sin investigación en los estudios superiores. El dinamismo que crea una docencia que exige investigar y la práctica de una investigación que alimenta el trabajo docente, implica la continua revisión de los instrumentos metodológicos y, particularmente, de sus respectivos instrumentos de evaluación. Esto es, precisamente, lo que da legitimidad al trabajo universitario y lo que lo hace diferente al de otros centros educativos.

Esta dinámica supone, asimismo, el pleno ejercicio de la libertad de cátedra, entendida como libertad en los métodos, libertad en la selección de las fuentes de información, libertad en la escogencia de textos bibliográficos, etc., y, esencialmente, el pleno ejercicio de la libre expresión de las ideas, tanto de profesores como de estudiantes, sin obviar, por supuesto, la necesaria actitud de disciplina que exige un trabajo académico serio y responsable. Don Luis Galdames señalaba, en su oportunidad, la relevancia de este principio: 'Sin libertad de cátedra no hay Universidad posible, en el sentido propio, serio y digno de la institución. A una Universidad le bastaría para sentirse autónoma con afianzar en forma inamovible la libertad de la docencia, porque sobre ella habrá de edificar toda su obra [Galdames, 1935, p. 85]'.

De acuerdo con estos mismos principios, la universidad no debe someterse a la evaluación de organismos extraños a ella; cuando lo ha hecho, ha resultado afectada en su autonomía académico administrativa.

Consideramos legítimo, sin embargo, que la sociedad que la financia y que recibe sus frutos le exija a la Universidad una estrecha vinculación con la realidad y sus problemas y esta exigencia puede orientar en gran parte los criterios de calidad del trabajo universitario en todos sus niveles
.
La Universidad es, entonces, un laboratorio de trabajo y de ciencia, un laboratorio creador de conocimiento científico y un instituto hacedor de cultura. Lograr una cultura universitaria no es sólo lograr el dominio de un saber, sino alcanzar la 'permeabilización' del saber. No es tan importante el conocimiento como tal, sino lo que trasciende de ese conocimiento cuando sea oportuno y necesario. Esto supone, asimismo una mentalidad dinámica y dialógica, abierta al saber de unos y al saber de los otros. Libertad para dialogar es libertad para crear; es libertad para enseñar; libertad para crear y para enseñar es libertad para autodeterminar su propio destino. La existencia de una Universidad con plena libertad para realizar su trabajo es concebir la existencia de un organismo real mente creador de ciencia y de cultura en una sociedad.

Para nutrir su acción creadora, la Universidad necesita de una base espiritual y humana que le dé sustento. Conocemos las serias deficiencias de la educación secundaria en nuestro medio, por ejemplo, y frente a esa realidad, la Universidad especialmente en los programas de los primeros cursos, se ve en la obligación de tratar de corregir algunos defectos. Un trabajo basado en el defecto viene a ser una forma de deterioro del trabajo universitario y debiera ser una de las importantes preocupaciones a la hora de evaluar sus resultados.

En este aspecto, asignamos una gran cuota de responsabilidad a los organismos superiores de la Universidad y, con más propiedad, percibimos una lenta respuesta de los organismos más directamente involucrados en el desarrollo educacional del país. Hasta el momento, las entidades formadora de profesionales de la docencia han sabido soslayar un problema que necesita de urgente solución. Se echa de menos una efectiva y permanente coordinación entre los organismos universitarios y el Ministerio de Educación, por ejemplo, y aunque es claro el hecho de que un Ministerio no puede obviar los referentes naturales de la política contingente para enfrentar el problema, sí podemos insistir con que la mayor cuota de responsabilidad para buscar las soluciones está en las instituciones universitarias. La Universidad tiene fronteras más amplias y sus razonamientos mantienen su vigencia en proyectos de más largo plazo. Los sistemas educativos no se desarrollan acordes con el ritmo de crecimiento económico, sino que responden a razones ideológicas que obedecen a intereses de clases. La pirámide del sistema educacional de cualquier país latinoamericano nos muestra esa realidad.

El ejercicio de la autonomía universitaria no es contradictorio con la práctica de una coordinación como la que planteamos. Si cada unidad académica dictara oportunamente sus lineamientos para definir la calidad del trabajo y evaluara efectivamente sus resultados, de alguna manera, el solo intento de mejorar su producto terminaría siendo inseparable de los objetivos finales de la educación superior del país. Esto determinaría el rompimiento del 'techo cultural' de la nacionalidad, entendido como el nivel medio, producto de una sociedad alienada y que resiste generalmente el traspaso del umbral cultural y científico que le ofrece la Universidad.



Reconocemos también las dificultades para plantear tales exigencias en una Universidad que de hecho, aunque no de derecho, se ha masificado. Este es un problema ya tipificador de las universidades latinoamericanas en las últimas décadas; entendemos la difícil tarea de responder a las presiones de un fuerte crecimiento demográfico, por un lado, y por otro, de asumir la responsabilidad de atender al producto natural de una orientación tradicionalista y enmarcada en estrechos y limitados proyectos de desarrollo nacional.

Esto es una realidad que nadie ignora, y siendo validos tales argumentos, podernos plantear que no veríamos en ese hecho un defecto si la Universidad, mediante mecanismos apropiados, fuera capaz de organizarse como tal sin menoscabo de su calidad académica. En una universidad programada con criterio elitista, el problema no tiene solución.


No obstante lo anterior, es posible propender a la formación de un docente que responda en parte a tales exigencias. Nos referimos a un docente comunicador, es decir. que junto con el manejo de conocimientos que supone el dominio de sus materias, tenga también los recursos metodológicos y disponga de las condiciones técnicas y materiales para comunicar de mejor manera su conocimiento. La simple utilización de instrumentos auxiliares y de tecnologías elementales en un mundo de dominio casi absoluto de los instrumentos electrónicos, por ejemplo, abre grandes posibilidades para mejorar la calidad de la enseñanza en todos los niveles. Esto significaría convertir el aula en un verdadero laboratorio que disponga de los recursos físicos y materiales para ser usado en forma permanente como tal. Toda innovación rechaza la rutina, y la Universidad puede ser la institución motivadora de serias renovaciones metodológicas para mejorar el trabajo docente. Por otra parte, una sala-laboratorio dotada de instrumentos sencillos, como grabadoras, televisión, pantalla de proyección, etc., vendría a romper en parte esa distancia tan perjudicial entre la enseñanza del colegio y sus métodos tradicionales y la acción enajenante de los medios de comunicación cuando es aceptada pasivamente.

En resumen, tal como se practica, la docencia no contribuye a formar ni pensamiento científico ni mentalidad crítica como se pretende. En toda sociedad desarrollada o no, es esencial el manejo de la ciencia: una mentalidad científica es precisamente aquella abierta al conocimiento, y así debería entenderse también el ejercicio pleno de la democracia, mal concebida y mal practicada en nuestros centros educacionales, como la simple participación electoral y proselitista. Sin análisis crítico no hay democracia y sin ciencia no hay el sentido de universalidad y de humanismo que pretende entregar la Universidad.

En nuestras universidades latinoamericanas, cuyo nutriente principal es la investigación foránea, la docencia resulta ser autoritaria, superficial, acrítica y no pertinente. La docencia en los estudios superiores debe apoyarse en lo conveniente de su acción; un curso universitario que logra hacerse pertinente, es decir, que logra hacer conciencia de su interés y de su necesidad en los estudiantes, tiene el éxito asegurado.
Bibliografía


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Monge Alfaro Carlos. Informe del Rector. U de Costa Rica. 1964 - 1965 Imprenta Universitaria San José 1965.

Medina Echavarría ]osé. Filosofía, educación y desarrollo. Editorial Siglo XXI, México, 1975, 5.a ed., pp. 323.

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__________________ Estudios sobre la teoría de la Universidad. Editorial Universitaria Centroamericana, EDUCA, San José, 1983, pp. 534.

UNESCO. La educación en marcha. Colección UNESCO. Programas y Métodos de Enseñanza. Editorial UNESCO, París 1979, 2. a. ed., pp .39.


MINISTRA Y LUCRO

(Por Pedro Godoy Perrín)

En menos de una semana la Ministra de Educación efectúa un viraje. Primero justifica el lucro y ahora en Temuco lo juzga negativo. Imposible aceptar vaivenes en este asunto. El país, desde la fundación como república, estima la docencia como un servicio y no como negocio. Quienes se empinan sobre el medio siglo usufructuamos del principio de gratuidad al cual el ministro Miguel L. Amunátegui da fundamento jurídico con la Ley Educacional de 1879.

Esta tesis se refuerza con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria de 1919. La LOCE que promulga el general Pinochet y respeta y perfecciona la Concertación. vulnera esta filosofía imponiendo una educación de mercado.

Ahora La Moneda anhela cambiarla por la LEGE. Es sólo una modificación de etiqueta.

Los efectos del mercantilismo -en la esfera analizada- los padecemos los académicos. Ya no tenemos discípulos, sino clientes. Escuelas, colegios y Facultades -incluso aquellas que son del Fisco- operan con criterio comercial vendiendo notas, certificaciones, diplomas, títulos, grados mientras ofrecen 'carreras' sin opción ocupacional....

Siempre lo que vale es la cantidad de matriculados y no el aprendizaje...

Todo se compra y todo se vende en el ámbito académico y quienes enseñamos estamos convertidos en sirvientes –en la esfera escolar- de un sistema perverso nutrido del modelo neoliberal y condimentado de relativismo ético.

Aparece como actor la banca y los padres se endeudan mientras los 'sostenedores' se enriquecen y los 'expertos' del MINEDUC se pavonean de ampliación de la cobertura.

Los alumnos invocan la 'ley del mínimo esfuerzo' total ¡pagan! Los apoderados exigen y hasta extorsionan. Al no poder cancelar las mensualidades desertan... Al tétrico cuadro se añade la ambivalencia de la nueva titular de la Cartera del ramo.

Mientras tanto, el Estado docente se estima añejo. Sin embargo, los 'pingüinos' parece que ahora no se conformaran con migajas como 'pase escolar' y becas para la PSU.

Ojalá eviten mendigar el padrinazgo de diputados. Demuestren autonomía.

Lo mismo se exige al gremio magisterial.



EDUCACIÓN Y ÉTICA

(Por el Profesor Luis Osorio Olivares)

A través de este escrito no estoy apuntando a tratar los vínculos existentes entre la Educación y la Ética, sino que el propósito es una vez más hacer un llamado de atención sobre la importancia y lo urgente que es una transformación en la educación para lograr un cambio en la sociedad.
La parte ética a la que me refiero es en estricto rigor a las opiniones vertidas por el Obispo Goic, en el sentido de la necesidad de establecer un sueldo ético de $250.000, lo cual comparto en plenitud. Al igual que una parlamentaria que reaccionó casi en forma inmediata indicando que quién emitía esa opinión no sabía de economía, ello puede ser bastante cierto, pero cuando se trata de realizar un ejercicio simple de sumar el costo de las necesidades básicas de una persona a lo largo de un mes y llegar a un resultado final, lo que viene es obtener una conclusión respecto a sí se puede vivir con un salario de $150.000 líquidos mensuales y en ese contexto pronunciarse si a la vida se le debe dar un enfoque frío y calculador, o definitivamente buscando el beneficio de todas las personas.
Debería predominar a mi juicio el sentido humano de la persona y la visualización que en nuestro país impera de manera profunda una gran desigualdad, si el modelo económico no permite dar una solución a un hecho de esta naturaleza necesariamente éste debe transformarse y es en ese cambio en el cual hay que pensar. No hay que levantar la tesis que una propuesta de ese tipo sería un obstáculo para contar con un sueldo de esa magnitud y que ello sería un impedimento para la generación de empleos.

Por añadidura, está totalmente a la vista el hecho que la estructura actual de la relación económica de las personas obedece a una trilogía que debe estar en equilibrio: mano de obra barata, precariedad del empleo y mala educación y por tanto, la lógica indica que la existencia de los tres elementos son el sustento que permiten la creación de unidades económicas que se puedan mantener en un esquema inserto en el modelo económico que nos rige. El último alcance va reñido con una propuesta de sueldo ético.
De paso muchos de los que en los últimos días han vertido opiniones sobre este tema, se encuentran muy por encima de las personas que derechamente se ven afectadas por la desigualdad, por ende, el prisma por donde se mira puede ser un tanto sesgado y al respecto creo que los problema se llevan a su justa dimensión cuando se es cercano al mismo y no cuando se debe hacer una forzada extrapolación.
Sin dejar escapar y desarrollando algo más ese concepto de “trilogía” ya enunciado, en otro artículo (“La Propuesta de la Ley Educación: el paso de la revolución pingüina a la revolución de los jóvenes”) me refiero en forma minuciosa al efecto que tiene un cambio profundo en la Educación, el desaparecimiento de la mano de obra barata y la transformación en la economía que viene como valor agregado y con una fuerte ligazón a una intención real de contar con un escenario diferente. Pero esto forma parte de un proceso que aunque es urgente realizarlo, se concluye en que un ciclo completo implica la obtención de resultados en alrededor de 12 años o más. Respecto a esto último estamos en una sociedad de acción retardada frente a los acontecimientos y a la vez de contradicciones evidentes, sólo basta con señalar dos hechos: aún no hay ningún resultado sobre una nueva normativa legal en Educación y por otra parte en circunstancias que uno de los aspectos principales de la propuesta del gobierno habla de la “participación en materias de Educación”, ésta es imposible lograrla si la ley no se gesta desde una práctica de dicho principio y sobre todo apoyándose en quienes son los responsables de haber llegado a una situación de la naturaleza cuyo diagnóstico lo efectúo el Consejo Asesor de Educación. Me parece muy loable la postura del Colegio de Profesores que un tema de este tipo no puede ser materia de acuerdo de dos sectores políticos, al respecto serían bienvenidas la realización de Jornadas sobre Educación que se lleven a efecto en días y horas que quien lo desee pueda asistir. No estamos frente a un problema a ser resuelto en el actual gobierno, con la mejor de las intenciones tendríamos resultados sólidos y duraderos alrededor del año 2020.
En el análisis precedente queda explícito lo que constituye el camino “lento pero seguro”, sin embargo, un país con muchos recursos que pone orgullosa a la autoridad económica vive hoy un problema serio de desigualdad avalada en una estructura que no viene del azar, sino que ésta construida en forma totalmente intencionada. La sociedad chilena puede ser graficada de manera piramidal al momento de representar a los que tienen más recursos en relación a los quienes tienen menos, del mismo modo las cifras estadísticas mostrarían un promedio de ingresos óptimo pero con una desviación alta. Además, la base de esta pirámide es la que mantiene a su cúspide en el sitial donde se encuentra.
En medio de este escenario y como un aporte valioso surge la propuesta del Obispo Goic, y en relación a ésta es propicio efectuar algunos comentarios del contenido de la indicación misma y otros respecto a las reacciones provenientes de diferentes personas:
1.- Algo relevante es que el Obispo acuña un término nuevo, “el sueldo ético”, que obviamente va en equivalencia con lo que sería un “sueldo digno” o “sueldo justo”. Pero lo más importante es que hace mención a una cifra bien definida “$250.000”, tal vez con la rigurosidad que le interesaría a alguien que sí tenga conocimientos de economía, habría que precisar si se trata de un monto líquido o bruto. En la misma dirección y considerando que el monto en cuestión establece un “piso”, no está demás aclarar que lo más probable es que esa cantidad sea relativa a la situación actual de precios y por tanto al costo de vida del hoy, a futuro será necesario al menos aplicarle las correcciones monetarias del caso, ya que a alguna persona se le podría “escapar” una opinión no muy bien pensada y decir que en el país ningún trabajador para el bicentenario va tener un sueldo inferior a los $250.000. En este sentido la relatividad es importante.
2.- A partir de la propuesta, se han escuchado varias opiniones desde los diferentes sectores que tomadas todas en su conjunto constituyen lo que actualmente se denomina “debate”, aunque conceptualmente siempre he concebido que un debate ésta más cercano a un análisis “frente a frente” de personas que opinan diferente. Pero en fin, tenemos que irnos acostumbrando al nuevo léxico que entre otras cosas permite a las estadísticas decir que en el país ya no hay indigentes y quienes los subrogan son las personas que se encuentran en “situación de calle” (en realidad para un país que tiene un buen crecimiento económico, este calificativo es más elegante). Sin apartarme del tema central, quiero compenetrarme de algunas de las opiniones vertidas y acompañarlas de breves comentarios.

• Se plantea un ingreso promedio familiar mínimo y que en los hogares donde no se alcance el monto mínimo el Estado debe subvencionar la diferencia. Al respecto el rol del Estado no debe ser ese, éste debe preocuparse de catastrar las actividades que se necesita desarrollar en el país y que sean relevantes para el progreso, esto asociarlo con los conocimientos que deben tener los habitantes y hacer cumplir con la premisa que sí los ciudadanos realizan actividades de importancia para el desarrollo y crecimiento, esas necesariamente deben ser bien remuneradas de tal manera que cada uno pueda ejercer libremente su derecho de elegir en qué gastar sus ingresos. El Estado de manera responsable puede en forma paralela a los privados mantener unidades económicas que no sean “clones de las empresas privadas”, pero que se encuentren insertas en procesos productivos de importancia y que se pueda responsabilizar de un nivel de remuneraciones de niveles “éticos” y sin brechas que impliquen aumentar los estadígrafos de dispersión. No se trata de aniquilar la empresa privada, pero sí los privados están impedidos de montar empresas que garanticen el componente ético de un sueldo dentro de cierto rango, para la sociedad en su conjunto no es sano la existencia de una fuente de trabajo de ese tipo.
• No creo propicio la propuesta de formar una “Mesa de Diálogo”, ya que la asemejo mucho a una “Comisión” y cualquiera de estas dos instancias sobre todo en temas de esta naturaleza surgen sobre la base de problemas que han perdurado por tanto tiempo y a nadie se le había ocurrido con anterioridad enfrentarlos de manera proactiva. De esta forma una mesa para está temática se asociaría al Obispo Goic, la Comisión Asesora en Educación al movimiento estudiantil, etc. Lo que procede en este caso es producir instancias de encuentro para resolver todos aquellos aspectos que escapan de los períodos legislativos o a la dictación de leyes que pueden ser de trámites muy lentos. En este caso, en forma paralela a la vía lenta como lo es un cambio en la Educación, se debe introducir modificaciones rápidas que se traduzca en medidas que no impliquen una discusión en el Congreso para llevarlas adelantes. Un punto relevante es el aporte de los empresarios en el mejoramiento de los salarios, para ello por separado cada institución (Iglesia, Partido Político o algún líder en particular) debe aglutinar a su entorno empresarial más inmediato y lograr que exterioricen frente al país las acciones de corto y mediano plazo que van a tomar para aportar a la sociedad con su comportamiento ético, ello dentro de un marco de la generación de una conciencia social que no se alcanza por decretos o leyes y puede entrar a operar de inmediato. En este sentido, el efecto más palpable es que la pirámide ya mencionada se vea truncada en su parte superior y tendremos que esperar mucho tiempo para que existan empresarios que entre sus medios de transporte puedan contar con avionetas de su propiedad, pero el beneficio social obtenido sería considerable.

• Se han dado opiniones que apuntan al tema tributario, a mi juicio si bien es cierto puede ser un canal que aporte a una reestructuración de la economía, es altamente probable que sea de trámite lento y no se encuentre dentro de las medidas que tengan la celeridad debida de las acciones que hoy se necesitan. Creo que la realidad es que Chile es un país que en el hoy tiene recursos y existe claridad absoluta en que estos se encuentran mal distribuidos, luego en el tema tributario se debe mostrar con cifras exactas en términos estadísticos un antes y un después, ello en el sentido de cuál es la distribución antes de la intervención en lo tributario y cuál sería la distribución después. Este tema tiene el riesgo de un alza de precios desmedida y que finalmente aniquile el efecto de buenas intenciones que pueda tener, y además, constituye un distractor cuando en este momento el tema central es con qué cantidad una persona puede vivir en forma digna.
• No está demás decir que los sectores independientes pero con alguna experiencia política, están presenciando un escenario en el supuesto “debate” en el que aparecen quienes tienen alguna intencionalidad de transformarse en candidatos de algo y con sus opiniones ya entran en la disputa natural de una campaña con la consiguiente obtención de dividendos políticos.

• Como reflexión final, veo otras lecturas en la propuesta del Obispo y ésta es un temor a que en cualquier momento pueda venir una explosión social generalizada y tornándose incontrolable, esto causado por los siguientes hechos: nadie realiza acciones de fondo para terminar con la desigualdad; el cambio sustancial en la Educación sólo se encuentra en el papel y en este aspecto sería interesante que la Ministra de la cartera pueda expresar una visión más integral respecto al rol que tiene la transformación de la Educación en una modificación en las estructuras sociales y que sería la razón de mayor peso para llevar adelante un cambio de esta naturaleza; los sectores políticos que en la actualidad deciden se encuentran segmentados en dos polos de representación parlamentaria; no existe interés en la participación real de los ciudadanos aún considerando que hay una gran cantidad de jóvenes y no tan jóvenes que no se encuentran inscritos en los registros electorales. Por último, bajo este estado de cosas, los grandes empresarios tienen la estrategia de distribuir sus ganancias en distintas empresas, los ahorros los llevan a diferentes instrumentos (dentro y fuera del país), sin embargo, nuestra nación se centra en un solo modelo económico sin alternativa alguna de cómo reaccionar frente a una crisis o cómo transitar hacia una estructura social justa. En síntesis, en todos los ámbitos de la vida nacional donde hay problemas se nota la carencia de Proyectos bien formulados y de largo alcance, ya que prevalece un criterio inmediatista que tiene como entorno un Programa de Gobierno, pero no existe la visión en lo trascendental del largo plazo. Se suma además, herencias de períodos anteriores y una seguidilla de decisiones mal tomadas y que son de público conocimiento. Las otras lecturas del mensaje del Obispo tienen que ver con dos aspectos en los cuales la Iglesia también a emitido opiniones, uno es el tema del aborto y otro el tema de los derechos humanos. El primero de ellos es representativo de todo católico entre los cuales se cuentan muchos empresarios y tiene como elemento distintivo el pronunciamiento a favor de la vida. El tema de los derechos humanos fue uno de los elementos fundamentales que caracterizaban las denuncias contra la dictadura donde también había una defensa a la vida. Hoy se trata que se razone sobre la condición de vida digna que debe tener el ser humano que trabaja y sobre ello sería interesante que los que sí saben de economía puedan esgrimir cifras, plazos, etc. y no voladeros de luces para el término de las condiciones de desigualdad.
Por último, hago una invitación a revisar los siguientes artículos en el mismo orden de aparición, ya que son fuentes de análisis extensos de los “insumos” que se deben tener en consideración, siempre y cuando exista voluntad de cambio y las palabras del Obispo pasen de la opinión a la acción. Estimo que la pieza clave de una sociedad justa es la Educación y a partir de ésta se debe formar personas con conciencia social, solidarias, de conocimientos profundos y garantes de decisiones acertadas, que sepan convivir en un país equitativo y si desigualdades.
REFERENCIAS DE ARTÍCULOS ANTERIORES
1.- La Propuesta de la Ley de Educación: el paso de la revolución pingüina a la revolución de los jóvenes
http://www.bloquesocial.cl/node/288
2.- EDUCACIÓN, POLÍTICA Y GOBIERNO: LA APLICACIÓN DE LA LÓGICA BINARIA
http://www.bloquesocial.cl/node/234
3.- EL PROBLEMA DE LA EDUCACIÓN ES MÁS AMPLIO QUE EL MOSTRADO POR EL COMITÉ ASESOR
http://www.bloquesocial.cl/node/196
4.- COMENTARIOS SOBRE EL INFORME DE AVANCE
http://www.bloquesocial.cl/node/197
5.- ANTECEDENTES PARA ANALIZAR EL INFORME FINAL DEL CONSEJO ASESOR EN MATERIAS DE EDUCACIÓN: VISIÓN A PRIORI
http://www.bloquesocial.cl/node/249
6.- PROYECTO DE ESCUELA NACIONAL UNIFICADA, FEBRERO 1973 (TRANSCRIPCIÓN)
http://www.bloquesocial.cl/node/287


LUCHEMOS POR EL RETIRO DE LA LGE DEL PARLAMENTO! ¡CON PARO NACIONAL EDUCATIVO Y MOVILIZACION

(Por Las Armas de la Critica)

¡LA LUCHA CONTRA LA LGE NO SE DETIENE!
¡Por un Congreso Educativo de Lucha!
¡Por un paro educativo con movilizaciones, hasta el retiro de la LGE del parlamento!
¡No más represión al movimiento estudiantil!
El 19 de junio, los parlamentarios de la Concertación y la Derecha, aprobaron por una amplia mayoría, la LGE en la cámara. Esta ley no hace más que consagrar la educación de mercado. Se cambian algunas cosas, para que nada cambie. Medidas como los 6 años de enseñanza básica o la mayor regulación a los sostenedores, no tocan un ápice del negocio de la educación. Los sostenedores seguirán recibiendo los multimillonarios subsidios del Estado para lucrar con la educación. Seguirá existiendo una educación para pobres y otra para ricos.
Al Gobierno le costó sacar esta votación adelante. Una buena parte de parlamentarios concertacionistas, se oponía a respetar el acuerdo con la Alianza, que su propio conglomerado había firmado, en noviembre del año pasado. Esto, por varios motivos. Primero, por las presiones del propio descontento social -estudiantil y de los profesores centralmente- con la LGE. Segundo por la irritación con la Alianza -que había destituido a Provoste. Tercero, para posar de "amigos del pueblo", ante las elecciones que se avecinan. Por ello habían presentado 150 indicaciones. Pero el Gobierno, luego de una serie de maniobras –con la Concertación y la Alianza- consiguió los votos. Los parlamentarios, de la Concertación y la Alianza demostraron ser los defensores de la educación heredada de la dictadura.
Esta votación ha encontrado apoyo sólo entre los abiertos defensores de la educación de mercado, entre aquellos que ni siquiera quieren maquillarla. El Gobierno lo sabe, y por eso ha anunciado que presentará para el segundo semestre un nuevo proyecto, que buscaría fortalecer la educación pública. Es como si arrojara la mugre debajo de la alfombra. Porque con ello reconoce tácitamente que la LGE no cambia nada. Y se compra nuevas crispaciones con la Alianza, en el caso de que sus parlamentarios, quieran volver a hablar de educación pública: "La oposición, parlamentarios incluidos, han insinuado que cualquier cambio en las actuales condiciones de entrega de la subvención que menoscabe a los particulares, será reclamada ante el Tribunal Constitucional" (La Nación, 23-06-08). ¡De todos modos no cabe esperar nada de los parlamentarios de la Concertación, que durante 20 años han mantenido y profundizado la educación de mercado y que ahora han terminado cediendo ante todas los requerimientos de la derecha! ¿Por qué no van a hacer lo mismo el día de mañana? Y además no olvidemos la fuerte política represiva que vienen desplegando desde el Gobierno concertacionista, con decenas de desalojos en colegios, o con actos represivos desmedidos, como los disparos de carabineros frente a la UTEM el 4 de junio, o el chorro de agua a Carolina Angulo Pineda, estudiante de la Universidad Austral, que por aquello terminó con un paro cardíaco. ¿Podemos confiar –luego de esos actos- en que querrán "fortalecer la educación pública"? Algunos dirán que no, pero que sí en los rectores (por ejemplo en la UTA un grupo de colectivos "populares" llamó al rector a firmar una declaración a favor de la educación pública, y en la USACH otros colectivos y grupos como las JJCC y la CNEP, invitaron en un comunicado a la CRUCH –el Consejo de Rectores- a coordinarse para pelear por la educación pública). Pero ¿no nos dicen nada los desalojos de la USACH y la UMCE, impulsados por los rectores de estas universidades? ¿acaso podemos pelear de la mano de los que nos reprimen?
No es posible esperar que la Concertación no siga haciendo lo que ha hecho por 20 años (tampoco hay que esperar nada de los agentes de la educación de mercado, como los rectores). Sus invitaciones a conversar –como la que anuncian ante la nueva propuesta de ley- buscan desviar cualquier intento de que sean los profesores y los estudiantes (junto a los trabajadores), los que tomen en sus manos la resolución de los problemas de la educación. Tal como lo fue la CAP en 2006: sirvió para sacar el debate educativo de las tomas y las calles, para llevarlo a los pasillos del parlamento y de las oficinas gubernamentales. A aquella instancia se subieron las direcciones más importantes del movimiento estudiantil de ese entonces (las JJCC, el Crear), haciéndose funcionales al desvío. Y, pese a que fue un desvío que desactivó la lucha, hoy, no faltan quienes (JJCC, PC, entre otros) la reivindican por haber estado presente allí el "mundo social" (¡se callan la boca ante el hecho de que la abrumadora mayoría de la CAP, se componía por representantes de los empresarios de la educación!).

Para esta semana hay anuncios de que se mantendrán las movilizaciones estudiantiles. El Colegio de Profesores ha depuesto su paro, y realizará una asamblea nacional extraordinaria el 27 de junio, para articular un plan, ante el debate de la LGE en el senado. Es necesario impulsar un paro educativo, de profesores y estudiantes, hasta el retiro completo de la LGE del parlamento.
También se hace necesaria una gran Coordindadora General de Movilizaciones, para preparar marchas unitarias y movilizaciones en las ciudades, e impulsar un Congreso Educativo de Lucha, sin parlamentarios ni de la Concertación ni de la Derecha (y tampoco "independientes") y con delegados mandatados desde las bases, revocables, para discutir –estudiantes, profesores, apoderados y trabajadores- una alternativa a la educación de mercado. Para quienes militamos en LAC esta alternativa es una educación gratuita en todos sus niveles, al servicio de los trabajadores y el pueblo pobre, una Escuela Nacional Unificada, pública y gratuita, sin subsidios a los privados; y una Segunda Reforma Universitaria.



LOS OTROS EXCLUIDOS DE LA LGE:LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

(Por DonMatas)

Dirigentes mapuche-lafkenche desde el Congreso:
“Los pueblos originarios no fueron incluidos en la discusión de la LGE”
Delegación de dirigentes y técnicos de la Identidad Territorial Lafkenche participó de la sesión donde se aprobó la LGE. Lamentaron que no se le quitara urgencia al proyecto ni se abriera el debate hacia otros actores.
¿Participación?…
“Los pueblos originarios no fueron incluidos en la discusión de la LGE” señalaron los dirigentes lafkenche y agregaron que “estuvimos presente, fuimos oídos, como muchas otras organizaciones, pero no fuimos realmente escuchados y nuestros planteamientos no fueron incluidos”.
Cabe recordar que el año 2007 la Identidad Territorial Lafkenche presentó 21 indicaciones al proyecto de LGE a la Ministra de Educación, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a los presidentes de ambas Cámaras.
En esos encuentros, los dirigentes y técnicos lafkenche hicieron grandes esfuerzos por integrar a la discusión el tema de los pueblos originarios, sin embargo, fueron dejadas de lado muchas de sus demandas, por lo que señalan no sentirse incluidos.
A pesar de que en la sala se informó a través del diputado Silver de una serie de organizaciones y personas que estuvieron presente en el proceso, entre ellos los lafkenche; técnicos y dirigentes aclararon que “no es lo mismo haber sido nombrados que haber participado”.
Los dirigentes lafkenche criticaron que el proyecto de LGE no fue construido participativamente ni integró las miradas diversas. “La LGE no fue democrática. Queremos una LGE democrática y que promueva la participación. Los pueblos originarios, especialmente los mapuche lafkenche, no nos sentimos representados ni por el texto en discusión ni la forma en que se dio esa discusión”, expresó el dirigente Adolfo Millabur.
Agregó que quedó el sentimiento que no hubo valoración de los pueblos originarios en la discusión de la LGE.
Pluriculturalidad
Ahora el proyecto de LGE debe pasar por el Senado, los lafkenche esperan que se generen condiciones de diálogo, entendimiento e inclusión para que las ideas de los mapuche puedan estar presentes.
En esta instancia, se espera sean acogidos 4 puntos claves que no fueron incluidos en el debate que se dio en la Cámara de Diputados:
- Una educación que reconozca la pluriculturalidad
- Participación con representantes indígenas en el Consejo Nacional.
- Incorporar la lengua y el conocimiento indígena en la educación parvularia.
- Que sea un deber del Estado y un derecho de los pueblos originarios una educación con identidad, expresada en una educación intercultural como modalidad educativa.
Cecilia Yaupe argumentó la importancia de incluir el concepto de pluriculturalidad y no de multiculturalidad en la ley, ya que desde el punto de vista conceptual, etimológico y no ideológico, aunque presentan raíces comunes (ya que vienen del latín), al traducirlos al español lo multi se refiere –según la RAE- al reconocimiento de “muchos”, mientras que lo pluri se refiere al reconocimiento de lo “diverso”.
“La multiculturalidad si bien reconoce la presencia de la cantidad no reconoce las particularidades de cada elemento, en cambio la pluriculturalidad reconoce las características propias de cada elemento, es decir, atiende las especificidades”, manifestó la docente.


JAIME ZAMORANO, PRESIDENTE FECH: "La LGE ES COMPLETAMENTE ANTIPOPULAR /strong>

(Por Universia)

El máximo representante de los estudiantes de la Casa de Bello critica la falta de participación ciudadana en las políticas públicas, como también la ausencia de un concepto a largo plazo en materia de educación.

Aprobada la idea de legislar sobre la Ley General de Educación en la Cámara de Diputados, el movimiento que une a secundarios y universitarios hoy parece perder fuerza. Jaime Zamorano, presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, sostiene que "algunos ya dan la pelea por perdida, pero hay que seguir demostrando el malestar por la forma en que se están haciendo las cosas en el país".

El líder de la FECH puntualiza que las manifestaciones son el reflejo del "descontento que existe en cómo se formuló el proyecto, en un acuerdo político que dejó de lado las propuestas del Consejo Asesor de Educación Superior, donde el documento final, si bien no era del agrado del movimiento estudiantil, era mucho mejor que esta Ley. Sobre esa base, la idea era poner en jaque y en discusión la forma en la que se están llevando a cabo las políticas públicas. Mientras no exista participación real de quienes viven el día a día es complicado tener la aprobación, y eso ha quedado de manifiesto. La LGE es completamente antipopular y es algo que en estos momentos está muy cuestionado, incluso en el mundo político".

Ante el argumento del Gobierno que dice que este proyecto viene a reemplazar a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), una de las últimas leyes que instaló el General Pinochet, el estudiante de Ingeniería Forestal postula que de nada sirve "tratar de cambiar una viga que está completamente podrida y poner una apolillada". Agrega que "hay que ampliar mucho más el concepto y rediscutir que es lo que se quiere en materia educacional a largo plazo, que es lo que se entiende por educación, porque hasta el momento, a través de la LOCE, se ve como un bien de consumo, que vela por una cobertura nacional, pero que no asegura la calidad".

EL PROBLEMA DEL FINANCIAMIENTO

Otro aspecto importante en el petitorio estudiantil tiene relación con el financiamiento de las universidades estatales. Al respecto, Zamorano sentencia que "es necesario que de una vez por todas el Estado se haga cargo de las universidades públicas, para poder avanzar y tratar de ir logrando igualdad y equidad".

"La problemática del financiamiento es algo bastante serio. La Universidad de Chile, que es una de las que mayor aporte recibe, del total del presupuesto sólo el 20,7 por ciento proviene de recursos fiscales, eso ni siquiera alcanza para cubrir su funcionamiento básico, que tiene que ver con los sueldos de los funcionarios y el cuerpo académico", revela.

La crisis de algunas casas de estudio se produce, según Zamorano, en la brecha existente "entre el arancel de referencia y el valor real de las carreras". "Hay muchas instituciones, sobre todo las de regiones, que no son capaces de cubrirla, porque no tienen la capacidad. Esto ha generado una merma económica y un hoyo financiero. Por otro lado, están dejando a las universidades estatales prácticamente desnudas compitiendo contra el resto de los planteles, ya sea privados o del mismo Consejo de Rectores, donde muchas veces se abren carreras, como el caso de la UTEM, o se aumentan los cupos por sobre el porcentaje que el Estado está dispuesto a cubrir anualmente, que es el 6%; entonces es una forma desesperada de ir buscando recursos frescos", aclara.

RECUPERACION DEL SEMENSTRE

Uno de los conflictos que se avecina a los estudiantes movilizados es la posibilidad de perder el semestre. Ante este escenario, el presidente de la FECH señala que "existe un consenso en el ámbito docente, en los estudiantes, apoderados y funcionarios de lo que significa este proyecto de Ley, y bajo eso esperamos que se den las facilidades, tanto ahora en la recandelarización de las actividades académicas como en las futuras iniciativas que se tenga como movimiento estudiantil".

Zamorano advierte que no existe marco regulatorio que obligue a los establecimientos educacionales a retomar pruebas o exámenes, ni que soslaye las inasistencias, y precisa que esto "pasa por un tema de voluntades".

El líder de la FECH reconoce que este contexto ha producido un período de "repliegue", pero adelanta que en los próximos días las bases planean "volver a salir a ejercer presión por la votación de la LGE en la Cámara Alta".


DE LA LOCE A LA LGE ¿PARA QUE?

(Por Camilo Herrera)

Es inconcebible que una ley que pone al centro de lo que quiere lograr la llamada "calidad" de la educación no defina que se entenderá por calidad.



No es posible que con dinero del estado se financie un sistema educativo que selecciona y por lo tanto discrimina a sus estudiantes, si la educación es para todos, no puede ser posible que los privados elijan a quien educar y a quien no con la plata del estado.

Si un colegio tiene resultados en los llamados indicadores de "calidad" y hace selección de alumnos, esto deslegitimiza todos los resultados de su proceso educativo. ¿es el proceso educativo el que produce los resultados o es el proceso de selección?

Chile tiene uno le las mayores diferencias de "calidad" entre escuelas, según el estudio Pisa, pero también tiene uno de los indicadores más bajos de diferencias al interior de las escuelas. Comparativamente, los países con buena educación (como Finlandia) tienen los indicadores más bajos de diferencia entre colegios y los más altos están al interior de ellas.

Valoro que la LGE no permita la selección por resultados académicos hasta 6 básico, pero pedimos que no se permita la selección en ningún nivel escolar. A mi juicio es este punto el que producirá el big bang que necesita nuestra educación. Si no se permitiera la selección los profesores de los llamados colegios de excelencia tendrían que demostrar que los resultados obtenidos son suyos y no de sus estudiantes. Por otro lado los profesores de los estudiantes de los colegios con malos resultados no tendrían a que ni a quien echarle la culpa.


¿CUAL ES LA EDUCACION QUE QUEREMOS COMO PAIS?

(Por Eduardo Gacitua)

La selección la encuentro odiosa, pero ojo algunos colegios del estado también seleccionan, no es un practica exclusiva de colegios privados. Yo comparto que no debe haber selección en colegios que se financian con dineros del estado. Hay algunos muy buenos ejemplos de exito en colegios que no hace selección, como está ocurriendo en algunos colegios de Nuñoa, donde en el marco de la institucionalidad existente han realizados cambios significaivos en la gestión.
Hay varios factores que influirán en los resultados de los alumnos, el entorno social donde viven los alumnos, el ambiente al interior del colegio, los profesores al interior del aula, etc. Hay un tema grande en la institucionalidad en la cual se inserta el sistema educacional y me parece a mi que la LGE es un avance en esa institucionalidad, pero que no resuelve el problema de fondo con la urgencia que tiene y que es el cambio de paradigma en la formación de los alumnos. La cuestión esencial de hacia donde queremos ir, cuales son los resultados que queremos tener, cuales son las destrezas que nuestros niños y jovenes deben desarrollar para que se pueden incorpora al mundo de los próximos 20 años, son temas pendientes como proyecto país. Este último tema no lo resuelven las leyes, las leyes son muy importante para introducir mayores niveles de igualdad y de acceso a los recursos a los más pobres, promover la democracia y la cohesión social. También velar por la manera de cuidar y administrar los recursos sin afixiar los emprendimientos e iniciativas en los colegios. Otra cosa es el proyecto país en el cual se inserta el sistema educativo. El estado en nuestra historia ha desempeñado un rol clave en la modernización del país, pero hemos tenido primero una estrategia y después siguieron los recursos, la creación de la CORFO es uno de varios ejemplo, hoy en la educación no hay plan estratégico a nivel país y esta ley no es plan es una mejora administrativa. No tenemos la visión compartida de hacia donde queremos ir y el estado ha renunciado a ejercer ese liderazgo.

¿ES LA LGE EL UNICO TEMA?

(Por Camila Díaz)

Este año, me he ido convenciendo de la importancia de las movilizaciones, sin embargo cada vez me siento menos “cómoda”, con el enfoque con que se enfrentan estas. Por esta circunstancia decidí escribir cuales han sido mis reflexiones (a partir de ver el movimiento desde los estudiantes, gente externa, los medios, etc)
Si bien valoro y agradezco el esfuerzo de todos mis compañeros que se movilizan en las calles, soy de la opinión que es necesario cambiar o al menos re-evaluar el objetivo del movimiento. Creo que actualmente (sobre todo por la movilización del 2006) se logró poner en la mesa y en el debate público, el tema de la educación, si bien uno siempre va a querer que se hable más y que adquiera más relevancia, creo que SE HA ALCANZADO EL OBJETIVO DE QUE LA EDUCACIÓN SEA UN TEMA REAL, PRESENTE Y RELEVANTE.
Se ha puesto como OBJETIVO CENTRAL LA LUCHA CONTRA LA LGE, frente a eso creo que SURGEN VARIOS INCONVENIENTES:

sin ser yo experta en leyes, me he informado y si bien LA LEY NO RESUELVE TODOS LOS PROBLEMAS que requieren solución, me parece que logra ciertos avances, además PEDIR QUE UN MARCO LEGAL SE HAGA CARGO DE ESA TAREA ME PARECE POCO ACERTADO, es importante también considerar que existen otras “leyes” como el estatuto docente que definen nuestra realidad educacional, y que la LGE como objetivo único impide abarcan la problemática en su aspecto más amplio, por otra parte más allá de la ley SE REQUIERE LA DISCUSIÓN DE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE OTRAS INSTANCIAS (comités que evalúen currículum educacional, intendencias eficientes que fiscalicen los aportes y manejos de aportes estatales, la generación y preparación de expertos en educación y sistemas educacionales, que realmente puedan ser un aporte en la evaluación de nuestro sistema, ya que actualmente se trata de mejorar la calidad, de cambiar el currículo de los colegios, incluso de evaluar la calidad y viabilidad de las universidades, por medio de personas que son los mismos funcionarios públicos, las mismas herramientas, el mismo conocimiento que han sostenido el sistema educacional que actualmente conocemos), estas instancias no necesariamente requieren ser establecidas desde ya en la LGE pues requieren una discusión seria y particiva sobre sus requerimientos, integrantes e instrumentalizacion, previo a legislarlas. Por otra parte la LGE DENTRO DE SUS INDICACIONES ESTABLECE QUE TIENE UNA VIGENCIA DE 8 AÑOS Y QUE DEBE SER EVALUADA por los establecimientos educacionales e instancias públicas administrativas del país. En ese sentido me parece mucho más necesario ABOGAR QUE SE OTORGUE PARTICIPACIÓN EXPLICITA AL ESTAMENTO ESTUDIANTIL EN ESA EVALUACIÓN, más que pelear contra toda la ley. ¿Porqué?, porque en este minuto, LA LUCHA ESTUDIANTIL, CREO QUE PARECE SIN FUNDAMENTOS, NO PROPOSITIVA, NO CONSTRUCTIVA, (esta percepción era exactamente opuesta el 2006, y aquello, creo, otorgó la mayor fuerza al movimiento).

En ese contexto creo que es prudente, CONSIDERAR UN CAMBIO DE PARADIGMA, en vez de NO a la LGE, a queremos más que la LGE, la van a votar y aceptar, que se haga, pero en el ánimo de irla mejorando, con el compromiso de discutirla y evaluarla participativamente, haciendo críticas que conduzcan a algo mejor, discutiendo otros elementos que no sean la ley. No nos empantanemos en el tira y afloja (dejémosle ese recurso a los partidos políticos, en mi percepción, la ciudadanía, los estudiantes (las bases si quieren) estámos hartos y asqueados de ese tipo de “dialogo”), creo que en este minuto, ESTAMOS TRATANDO DE BAJAR UNA LEY QUE DE POR SI LA OPOSICIÓN QUIERE BAJAR POR MOTIVOS MUY DISTINTOS A LOS NUESTROS, y en vez de denunciar que hay algunos personajes públicos que persiguen asegurar el lucro a costa de lo que sea, estamos uniendo filas con ellos en dejar que esto avance a ninguna parte.
Creo que DEBERÍAMOS SEGUIR DISCUTIENDO SOBRE DE EDUCACIÓN, triestamentalmente, seguir haciendo propuestas, pero quisiera que lo hiciéramos AMPLIANDO LA DISCUSIÓN, y también que no hiciéramos planteándonos en una lucha contra el gobierno, si no en una pelea nacional, UNA INVITACIÓN A MEJORAR LAS CONDICIONES ACTUALES. Puede sonar demasiado idealista, pero quedan tantos temas en que trabajar (de partida las universidades no están casi en la LGE!), tantos elementos que evaluar (la idoneidad de la forma y objetivos de la medición de la educación: SIMCE, PSU, EMN, etc), muchas brechas básicas que trasponer (actualmente Chile tiene deficiencias de 1°- 4° básico en lectura, lectura comprensiva, y en suma y restas!), es decir… elijamos, cualquiera, al menos uno, y SI LOGRAMOS TENER UN DISCUSIÓN RESPETUOSA Y PRODUCTIVA EN TORNO A ESO, el apoyo de nuestros dirigentes (o ellos el respaldo de las bases), PODEMOS SER UN MOVIMIENTO SERIO, DE UNIVERSITARIOS, DE GENTE CON HERRAMIENTAS, QUE CRITICA, PIDE APOYO AL GOBIERNO Y AL PAÍS, Y QUE APORTA. Se supone que somos la “clase intelectual” de este país, si nosotros no logramos estructurar algo que medianamente aporte, o al menos identificar las falencias y problemáticas donde se requiere asesoría y estudio, ¿quién lo va a hacer?, ¿el gobierno?, ¿la oposición?, ni siquiera creo que no tengan la intención, creo que ni siquiera tiene las herramientas, y la convocatoria popular para hacerlo.
Creo que el movimiento estudiantil ha logrado ciertos objetivos, y ahora debe replantearse cómo va aportar de aquí en adelante. ¿Cómo podrían canalizar esto nuestros CCEE?.


LEY GENERAL DE EDUCACION(LGE)

En los últimos meses, los alumnos secundarios y universitarios han iniciado una serie de protestas, marchas, paros y tomas, con el fin de exigir cambios radicales en la estructura educacional chilena. Dentro de este complejo escenario, el rechazo a la cuestionada Ley General de Educación se ha transformado en un estandarte de lucha estudiantil que muchas personas desconocen.Uno de los principales temas que ha mantenido a los alumnos de educación superior y media movilizados este año es la Ley General de Educación (LGE), la que se votará próximamente en el Congreso.

La LGE se creó en respuesta a la controvertida Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) promulgada en marzo de 1990, la que realza el derecho a la libertad de instrucción y a la libre empresa por encima del acceso igualitario a la formación de los alumnos.

Según el Ministerio de Educación, existen ventajas comparativas entre la LGE y la LOCE, ya que esta última es pragmática en principios y fue pensada por el problema del ingreso a las escuelas.

Asimismo, se le cataloga de simplista por tener como referente a sólo los tres grandes niveles de educación: básica, media y superior; además de ignorar las transformaciones aceleradas de la sociedad del conocimiento, la globalización y las nuevas tecnologías que influyen en el proceso formativo.

Por otra parte, el Gobierno sostiene que el nuevo cuerpo legal busca regular el actual sistema escolar, entregando normas para asegurar un buen servicio educativo y propone una serie de derechos y deberes para fomentar la participación activa dentro del proceso de aprendizaje.

La LGE pretende evaluar los estándares en la educación y generar instancias técnicas y pedagógicas para solventar este proyecto. También se promueve la transparencia del sistema exigiendo la publicación y libre acceso a la información de proyectos educativos, resultados académicos, evaluaciones docentes y recursos financieros.

En resumen, la orientación de la LGE apunta a corregir la LOCE para terminar con la discriminación y garantizar la calidad de la enseñanza. Más aún, establece un nuevo marco regulatorio para la educación pública y privada, haciendo compatible la libertad de instrucción con el derecho de todos los chilenos a una formación de calidad.



Opiniones encontradas

En conversación con Universia, la decana de Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Erika Himmel, declaró que si bien el proyecto de ley aún puede ser mejorado, existen puntos esenciales que buscan asegurar la institucionalización. “Lo positivo de la LGE es que propone un mayor control de los sostenedores de colegios, evitando que estos se cierren por una mala gestión. También coincido en la necesidad de estudiar la estructura del actual sistema educacional”.

Del mismo modo, el presidente de la Federación de Estudiantes de la UC, Felipe Bettancourt, sostuvo que -a pesar de las críticas- es posible encontrar propuestas válidas dentro del proyecto de ley. “La LGE tiene aspectos negativos, pero hay que reconocer que, por ejemplo, la posibilidad de diversificar los proyectos educativos permite a los padres decidir el tipo de educación que quieren para sus hijos, lo cual es rescatable”.

Para el presidente de las Instituciones de Educación Particular, Jesús Triguero, “lo bueno de la LGE es que aborda la calidad de los aprendizajes; los derechos y deberes de los estudiantes; y el currículum de los colegios. Lo malo es que no exige mejoras a la educación pública, tema recurrente en las protestas de los alumnos”.

Una opinión más radical tiene el vocero del Liceo Enrique Molina, Eduardo Aranda. “Rechazamos la LGE porque no representa los cambios estructurales que se refieren a la desmunicipalización, el fin al lucro en la educación y el término del actual sistema estudiantil”.

En respuesta a las inquietudes del alumnado, la vicepresidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Ursula Schüler, anunció una alternativa a la LGE. “Estamos planteando una iniciativa popular de ley que nazca de los grupos organizados del país y que sea apoyado por el Gobierno”.

Mail enviado por la FEC (federación de estudiantes de la universidad de concepción) y los alumnos de la Universidad de Concepción al Senado de Chile en respuesta la discusión de la LGE (Ley General de Educación) que tiene muchas falencias y no viene a ser mucho cambio a su antesesora, la LOCE:
Les escribimos este correo para patentar nuestro malestar contra la nueva Ley
General de Educación. Los puntos de discordia con la LGE planteada por
los estudiantes de la UdeC son los siguientes:

1.- CALIDAD:

o El concepto es muy ambiguo.
o No propone claramente como medir y mejorar la calidad.
o No plantea nuevos sistemas de control de calidad.
o No plantea un sistema de selección de la docencia en base a calidad y rendimiento.
o No se explicitan la consecuencia que tendrá la evaluación docente, con el fin de
asegurar una mejor calidad.
o No plantea una regulación suficiente de los nuevos planes de estudio que se pongan
en curso.

2.- FINANCIAMIENTO:

o El modelo actual de gestión no permite madurar el sistema educativo, por tanto
estanca el desarrollo equitativo.
o No define una política estatal clara que estipule el gasto fiscal en educación, ni
su participación en la misma.
o No plantea un sistema de control eficiente de dineros entregados por el Estado
para subsidiar la educación.
o No mejora ni modifica sustancialmente el modelo de gestión en educación,
permitiendo la centralización y mala distribución de recursos a nivel local.
o No aclara la misión del Estado con respecto a Educación con un fin claro y un plan
estratégico para llevarlo a cabo.
o No plantea un política de Estado respecto a la Educación Superior, lo que redunda
en una mala distribución de recursos y de calidad (Aporte Fiscal Indirecto).

3.- LIBERTAD DE ENSEÑANZA:

o Estamos de acuerdo con el concepto de Libertad de Enseñanza que propone la LGE,
pero en la práctica permite que se manipule para justificar el Lucro con dineros
fiscales en Educación.

4.- ACCESO

o La no selección de alumnos no es solución como política pública efectiva para
solucionar la problemática de la calidad en Educación.
o Antes de asegurar la cobertura sin selección, se debe apuntar al mejoramiento
continuo de la calidad en TODOS los establecimientos.

5.- DESMUNICIPALIZACION:

o No se manifiesta respecto de éste punto, siendo que fue un tema central en las
demandas de los estudiantes dejando de manifiesto la desvinculación del Estado en
este tema.
o No propone que los recursos sean entregados de acuerdo a criterios de
distribución, como zona geográfica y vulnerabilidad local.

6.- JORNADA ESCOLAR COMPLETA:

o No se manifiesta respecto de éste punto, lo que es inconcebible, pues dentro de
las falencias importantes se destaca la nula concordancia con el modelo de JEC que
planteaba un aumento de horas en las asignaturas no básicas con el fin de formar
personas íntegras. Además, su implementación no fue en relación a los recursos
aportados para su buen funcionamiento (construcción de talleres, laboratorios,
gimnasios, etcétera).
o No plantea una correlación entre el aumento de las horas de asignaturas no básicas
y los objetivos mínimos planteados en la LGE.

7.- INSTITUCIONALIDAD ORGÁNICA PROPUESTA:

o Con respecto al Consejo Nacional de Educación, creemos que los integrantes no son
representativos de todos los ámbitos que comprende el análisis de la .Educación.
o Plantea un solo representante de los estudiantes, con una serie de
discriminaciones (rendimiento académico, generacional, políticas, etcétera) que solo
pretenden excluirnos de la discusión. Creemos que no se debe imponer un perfil
predeterminado para representarnos en el Consejo.
o Plantea la creación de una Superintendencia de Educación y una Agencia de Calidad
sin especificar objetivos, funciones ni competencias, dejando claro que solo son una
declaración de intenciones y lo consideramos irresponsable, impresentable e ilógico.

8.- COMENTARIOS:

o La Ley General de Educación deja muchos espacios a la interpretación, debido a las
ambigüedades, incorporando conceptos sin definición ni proponiendo marcos
regulatorios mínimos que resguarde la génesis de la Educación.
o Debemos recalcar la necesidad urgente de transparentar los mecanismos regulatorios
que se buscan con la LGE.
o Cabe destacar que posterior a la aprobación de ésta Ley viene la demarcación de
los puntos planteados en ella, por tanto creemos responsable poner en el tapete
antes las discrepancias para con la Ley e invitar a prepararse para plantear en
éstas instancias las diferencias.



ANALIZANDO LA LGE

(Por Ernesto Manríquez)

Para nosotros los estudiantes es muy necesario conocer y analizar la nueva Ley General de Educación, además así demostramos que tenemos exigencias con fundamentos. Bajo dicha lógica, un comañero nuestro, Ernesto Manríquez, egresado de derecho de la Universidad de Chile, está llevando a cabo un análisis profundo a la LGE.

Varios colegios ya se han sumado a la trinchera de luchas por la educación pública. Y en esta hora, de movilizaciones complejas, quiero comenzar una serie de artículos sobre qué es la LGE, cómo se diferencia de la LOCE, qué cambios introduce y, lo más importante, si el proyecto que discuten nuestros parlamentarios y que es vendido como un acuerdo histórico en materia educacional ayudará al incremento del nivel educativo nacional, o si no lo hará.

Como mucha gente que ha seguido el proceso de movilizaciones desde 2006 sabe, la LGE obedece a un acuerdo político entre fuerzas de la Concertación de Partidos por la Democracia y la Alianza por Chile, acuerdo que, si bien tiene su inspiración en el proceso de movilizaciones que se siguió en 2006, finalmente mutó en un acuerdo entre las cúpulas de los partidos políticos con representación parlamentaria, como el gobierno se ha encargado de repetir. No es, por tanto, un acuerdo que se haya discutido con los estudiantes, defecto que, por sí solo, le quita legitimidad.

Si bien la LGE no contempla una prohibición al lucro ni satisface las demandas que los estudiantes plantearon en 2006, al menos tiene la ventaja, comparada con la LOCE, de no ser abiertamente antidemocrática ni fascista, como se demostrará en los sucesivos capítulos de este análisis. Por lo tanto, no podemos decir que la LGE sea “la LOCE con otra cara”. Como se verá, la LGE sí es un avance respecto de la LOCE, pero no es un avance que solucione los problemas de educación del país, ni es un avance que ayude mucho a mejorar la equidad en el acceso a educación de calidad. Todo lo dicho se demostrará luego, en los capítulos posteriores de este análisis.
Antes de comenzar el análisis, hemos de dejar claro que la LOCE, así como la Ley General de Educación, son leyes orgánicas constitucionales, que como tales, deben estar de acuerdo con lo que diga la Constitución. Y lo que dice la Constitución, en materia educacional, es lo siguiente (según el último texto constitucional).

“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

10º. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
11º. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”


Como se ve, hay varias claves que es necesario puntualizar

1. La obligación del Estado no es una obligación de mantener un sistema educacional público, ni en enseñanza parvularia, ni en enseñanza básica, ni en media, ni mucho menos en enseñanza superior. La obligación estatal consiste en financiar un sistema gratuito para la enseñanza parvularia, la enseñanza básica y, gracias a una reciente indicación votada por todos los diputados con la patética honrosa excepción del futuro presidente de la UDI, José Antonio Kast, la enseñanza media. Esta situación se cumple sobradamente con las leyes que existen.
2. La función de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE, es determinar los requisitos mínimos que se aplican en la enseñanza básica y media, y determinar los requisitos para reconocer establecimientos educacionales de todo nivel. Esta es la función que tiene que ser cumplida por la LGE, función que puede ser cumplida de muchas formas.
3. Si la libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir y mantener colegios, y no tiene otras limitaciones que las que establecen los abstractísimos conceptos de moral, buenas costumbres, orden público y seguridad nacional, una primera lectura nos diría que hasta los mecanismos de control que establece la LGE, que son precarios para lo que el movimiento estudiantil está pidiendo, son inconstitucionales. Sin embargo, esta lectura es falsa, como demostraremos en los sucesivos capítulos de este análisis.



4. El Estado tiene una obligación respecto de las artes, de la cultura y de la investigación que es de fomento y estímulo. No existe una política dirigida desde la Constitución que obligue al Estado a financiar centros de investigación, y las decisiones sobre artes y cultura están supeditadas a acuerdos y triquiñuelas político partidistas.
5. Las obligaciones del Estado en materia de educación superior no son muchas, y son bastante menores que sus obligaciones en materia de enseñanza básica, media y superior. Como lo expusieran autores como María Olivia Mönckeberg, la laxa regulación que en esta materia ha impulsado la LOCE con el abierto permiso de la Constitución ha originado una situación trágica, donde cada grupo de poder tiene su universidad y donde la pelea de todos los grupos de poder para exterminar el concepto mismo de universidad pública, estatal y gratuita, es posible. Sin una universidad gratuita, pública y estatal corremos un riesgo tremendo, que es el quedarnos sin universidades libres, esto es, universidades donde sus sostenedores no impongan un control acerca de lo que deben pensar sus alumnos, de qué posición política deben tener, o de qué postura deben demostrar para progresar en las aulas. Las consecuencias de la pérdida de libertad de las universidades pueden ser trágicas.

La Constitución no es una guía inamovible. Las exigencias constitucionales en este terreno son mínimas, lo que significa que una Ley Orgánica Constitucional de Educación, Ley General de Educación, o como se llame, puede innovar en esta materia. Sin embargo, la LGE, como veremos, no va mucho más lejos que lo que establece la Constitución, limitándose a establecer mecanismos de control administrativo sobre los fondos entregados, a aumentar los requisitos para ser sostenedor de colegio, y a cambiar las reglas del juego en cuanto a giro de las empresas educacionales, sin extraer la educación del ámbito de las actividades económicas. Como veremos también en un futuro artículo, la concepción de la educación como una actividad económica es inaceptable de acuerdo con normas del orden público económico.

Esta es sólo una introducción a lo que se hará, un análisis completo de la LGE. Así que, manténganse sintonizados y en sus puestos de combate, en las tomas y en los laboratorios de computación de los colegios y facultades tomadas. Esta es energia:radical, actuando en el campo de batalla de la educación.



¿POR QUE LA EDUCACION NO DEBE TENER LUCRO?

(Por Ernesto Manríquez)

Antes de abordar el tema de cómo una Ley General de Educación puede dar respuesta a la pregunta de si se tiene que negar o no negar el lucro, siendo el lucro la posibilidad que tiene un privado de ganar dinero legítimamente mediante el ejercicio de una actividad educativa, tenemos que tomar una postura frente al tema. Y aquí no puedo sino estar del lado de los estudiantes y decir que no, no creo que sea prudente un establecimiento educacional que lucre. Estoy tomando una posición, y me apartaré del análisis puro y duro, porque creo que es necesario.
Pensemos por un momento en qué cosas son con ánimo de lucro. Ánimo de lucro es lo que hay en todas las compras y todas las ventas, donde una persona entrega una cosa a cambio de dinero. Por ejemplo, yo voy a la feria, y compro un kilo de manzanas. Pago $200 por kilo de manzanas, y pido 4, porque a mí me gustan las manzanas. Quizás usted esté pensando “¿qué tienen que ver las manzanas con la LGE o con la educación?” Pronto llegaremos allá.
¿Qué pasa si llego a mi casa y descubro que de los 4 kilos un kilo completo de manzanas está harinoso? Se veían bonitas por fuera, pero un cuarto de las manzanas es incomible. “Ya”, uno piensa, “elegiré mejor las manzanas para la próxima”. Aquí surge la primera cosa en que tenemos que poner atención, “elegir”. Basándome en esta premisa, iré a comprar manzanas donde me dejen elegir cada manzana, y echaré las manzanas que yo elija, a mi cesto. ¿Y cómo las elegiré? Pues tocándolas, apretándolas y todo lo demás.
Esto, reductio ad absurdum mediante, es la visión actual del mercado educacional. Lo que se pretende con la LGE es llevarnos de la primera realidad, la realidad de la LOCE, donde yo no puedo elegir bien mi establecimiento educacional porque no sé qué problemas de gestión trae, cuál es su puntaje SIMCE o cuáles son los problemas judiciales de los profesores que tiene, a una realidad donde sí tengo parámetros objetivos para elegir. Tengo los resultados SIMCE, tengo una certificación de calidad de una Agencia de Calidad de la Educación, tengo evaluaciones del colegio y sé que si hay problemas grandes la Superintendencia de Educación vendrá y le quitará el reconocimiento al colegio. O sea, sé que las manzanas no serán harinosas.
El problema con esto, es que las manzanas y la educación no son lo mismo, y no funcionan con las mismas reglas. Veamos más.

Si a mí me dicen que por comprar manzanas harinosas en un puesto de mala muerte sufriré consecuencias por toda mi vida, les aseguro que me reiré en la cara del tipo que me diga eso. Las manzanas harinosas generan como consecuencia mal sabor de boca, que cuando mucho se quita con un buen vaso de agua. Y no tengo idea si en 30 años más tendré o no diabetes por las manzanas, ni si la diabetes es producida o no por las manzanas, o si tiene algo que ver. Los seres humanos podemos, razonablemente, prever qué es lo que pasará en el futuro inmediato, sobre la base de variables determinadas. Esa libertad para planear nuestro futuro es esencial para el funcionamiento del libre mercado, y es lo que nos permite, en primer lugar, escoger manzanas. Si no sé qué es una manzana, ¿cómo podré saber que no estoy comiendo una pera en vez de una manzana?
Este, que es el éxito que demuestra el libre mercado en el caso de las manzanas, es su falla más atroz en el mundo educacional. Primero, los padres pobres no se encuentran en una situación igual para elegir un colegio que un padre rico. No sólo porque el padre rico tiene más dinero, sino que, y esto es lo esencial, porque las carencias de cultura del padre pobre le harán tomar decisiones menos informadas y menos buenas que las que tomaría una persona de nivel socioeconómico alto.
En segundo lugar, los seres humanos no podemos prever qué pasará en el futuro lejano, ni mucho menos con algo tan complejo como el desarrollo de la mente humana. Si usted es creyente, Dios podría hacer ese trabajo, pero todos estamos de acuerdo en que un humano no puede. Y las diferencias del padre pobre respecto al padre rico sólo empeoran la situación.
En tercer lugar, cuando se trata de competencia en el libre mercado, no siempre la calidad es lo que cuenta. A veces, el precio también juega un rol preponderante. Es de toda lógica que si vendo manzanas más pasadas que las del vecino, yo voy a vender mis manzanas más baratas. Pero, ¿cuáles son las consecuencias, por ejemplo, de que la Universidad de Ciencias de la Información, UCINF, que se presentó al proceso de acreditación de la Comisión Nacional de Acreditación y dio lástima, decida bajar sus aranceles y ponerse a competir vía precio? Claramente no se trata sólo de que el cliente pagará menos por un producto más malo, sino que, y aquí va otro problema que no ocurre con las manzanas, ese producto más malo son profesionales menos capaces, que harán trabajos más malos y harán progresar menos al país. O que no los harán, quedando cesantes, y privando al país de crecimiento y desarrollo. Eso es mucho más grave que una manzana pasada, como se ve. Y claro, profesionales cesantes no pueden comprar manzanas.
Como vemos, el mercado es incapaz de corregir ciertas distorsiones. El mercado no puede igualar cerebralmente a un padre rico y a un padre pobre, con distinta educación y distintos conocimientos. El padre rico, como hasta su tatarabuelo fue profesional, seguramente quiere que su hijo sea profesional. El hijo de zapatero, que quizás fue hijo de un minero del salitre, que vino en el éxodo del 30 y nació de un peón de algún oscuro fundo de Talca, no tiene el mismo objetivo para su hijo. Y para lograr la verdadera igualación social, no podemos aplicar en educación las leyes del mercado.

La libertad de enseñanza tiene un propósito importante, que es cautelar la democracia mediante la existencia de colegios que representen diversos pensamientos. No tiene como propósito el generar lucro, o beneficio económico, porque la educación no es una actividad que pueda regirse por las leyes económicas de la oferta y de la demanda y por eso debe ser sustraída de ellas.
Un detalle más, que no se nos puede olvidar y es de primer semestre de economía. El problema económico consiste en dar las mejores soluciones, a problemas ilimitados, con recursos escasos. Aquí ni el problema es ilimitado, pues se trata de dar educación a la gente, ni los recursos deben ser escasos, puesto que si lo fueran, Chile estaría hipotecando a su gente. Y no podemos permitirlo.
Por todo lo anterior, no al lucro en la educación.
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LGE.MITOS Y VERDADES SOBRE LA LGE

(Por Ernesto Manríquez)

Ante la aprobación de la Ley General de Educación, veo con interés cómo la nueva Ministra de Educación, con bastante más talento que Yasnagol para articular acuerdos políticos, pudo darle una bocanada de oxígeno a una LGE que tantos despreciaban, cuadrar a la derecha tras de sí, y hacerla votar en bloque para aprobar la LGE. Y ya está en el Senado.
Ante esto, es hora de sintetizar algunos puntos que ya hemos tratado aquí, en una ronda de mythbusting.
Mito. La LGE es la realización de todas las aspiraciones de la Revolución Pingüina del 2006, cuando se quería derogar la LOCE.
Realidad. La LGE contempla soluciones para algunos problemas que el movimiento estudiantil denunciara en su momento. La falta de control de la conducta de los sostenedores, que hacen lo que quieren; las prohibiciones que muchas municipalidades tienen para que los estudiantes se organicen, impuestas a través de los directores de los respectivos colegios; la selección a alumnos entre kinder y sexto básico, que correspondía a una verdadera generación de castas más que a una selección académica real; y la expulsión masiva de hijos de padres divorciados y niñas embarazadas de los colegios, que muchos colegios defendían como derecho, son problemas que desaparecen con la Ley General de Educación.
Sin embargo, la LGE no resuelve dos aspiraciones clave de los estudiantes, que son acabar con el sistema de educación municipal y acabar con el lucro en la educación básica y media, ambas razones por las cuales los estudiantes continúan movilizados para que dicho proyecto de ley fracase. Además no consagra un sistema de evaluación de calidad eficiente, al ser éste no vinculante y demasiado apegado a los proyectos individuales de cada colegio, y está incompleta al no definir la orgánica de la Superintendencia de Educación, recayendo sus facultades en el intertanto en un SEREMI de Educación que no puede con las exigüas facultades de fiscalización que confiere la LOCE.
Mito. La LOCE de Pinochet es la ley que consagra la desvinculación del Estado para con la educación pública.
Realidad. Si bien la LOCE de Pinochet es una ley que establece mínimos requerimientos para los sostenedores, consagra prohibiciones insólitas de participación política en los colegios, baja al mínimo los requisitos para instalar universidades y permite el lucro, la LOCE no es la ley que desvincula al Estado de la educación pública, ni impide aportar más dineros a las universidades del Estado.
Las leyes que cumplen estos roles son:
1. Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, Ley de Subvención del Estado a la Educación Gratuita. Es la ley que establece el sistema de subvenciones para la educación básica y media, los requisitos para ser sostenedor (que en una reforma legal reciente fueron… subidos a estándares más parecidos a los de la LGE), la cantidad de los dineros a entregar como subvención, la modalidad de entrega de esos dineros, y la entrega de los terrenos e instalaciones de los colegios estatales a las Municipalidades.
2. Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1981, Ley de Crédito Fiscal Universitario. Esta ley, junto con permitir que las universidades fijen libremente sus aranceles, establece un límite para el financiamiento estatal directo de esas universidades, que es lo que estas universidades recibían en 1988, congelado en pesos, y reducido un 5% cada año.

3. Ley de Amarre 18.959. Esta ley, publicada el 24 de Febrero de 1990, congela los fondos a ser entregados a las universidades públicas de la manera antes mencionada, entre una diversidad de disposiciones que no vienen al caso.
Mito. La Ley General de Educación no tiene comparación con la LOCE, y es mucho mejor.
Realidad. Si bien la Ley General de Educación no permite la exagerada libertad para los sostenedores de colegios que permitía la LOCE, la Ley General de Educación no cambia el paradigma educacional existente, que era la principal demanda estudiantil.
La indicación que se consensuó para la LGE con la Alianza por Chile establece, en el artículo 46 del nuevo texto de la LGE, que “es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad pluralista y que promueva la integración social, dando además cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes”. Si bien esto es mejor que la propuesta de la Alianza por Chile, donde derechamente se buscaba consolidar el sistema de subvenciones escolares como el único aplicable, es demasiado ambiguo como definición de educación pública, y permite considerar dentro del concepto educación pública a corporaciones privadas que aleguen tener un fin público, en la vena de los proyectos de Carlos Peña. O sea que, además de existir una educación privada, tendríamos a agentes privados operando en la misma educación pública.
Los grandes ganadores con la LGE son los estudiantes de colegios particulares subvencionados, puesto que ellos ahora no están solos, ya que tienen la Superintendencia de Educación de su lado, pero ellos tampoco ganan mucho al final. Si bien la Superintendencia de Educación ayudará a solucionar problemas de gestión que estos colegios enfrenten, la evaluación de la calidad de estos colegios, dados los laxos términos en que es posible la evaluación de su calidad por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, es problemática.
Si bien los planes de estos colegios deben guardar una concordancia con los contenidos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación, concordancia que es cautelada por el Consejo Nacional de Educación al aprobar los planes, la evaluación se realiza de acuerdo con los instrumentos que estos colegios presentan y, en el caso de colegios particulares pagados, es enteramente opcional. De esta manera, los colegios particulares subvencionados podrán diseñar instrumentos de evaluación a su medida, y esquivar la regulación de la Agencia de Calidad de la Educación para no ser cerrados.

Lo más terrorífico de la LGE como está diseñada es que, lejos de acabarse con el mercado en la educación, lo que se fomenta es una concentración de dicho mercado. Al requerirse giro único, requisito de personería jurídica y requisitos de capital para tener colegios como los existentes, no se crea una educación pública, sino que un mercado con demasiadas barreras de entrada y regulación inútil. Esto favorece es que se creen holdings educacionales que lucren, que administren decenas o incluso cientos de colegios, y que diseñen herramientas comunes de evaluación y planes comunes. Esto claramente atenta contra el principio que la derecha tan escandalosamente defiende, que es la libertad de enseñanza, y puede ser, a la larga, más perjudicial incluso que la situación actual.
De esta forma, de una situación actual donde cientos de sostenedores individuales, unas pocas empresas, y las corporaciones municipales se encargan de la educación, la LGE nos hará transitar a un modelo donde unos pocos holdings educacionales con fines de lucro, en conjunto con las mismas corporaciones municipales, se harán cargo. Es una solución análoga a la que tomó el gobierno con el transporte de Santiago en el sistema conocido como Transantiago, donde, por añadidura, en ambos casos, se les permite a los privados lucrar con recursos estatales.
Si bien la LGE es un cambio respecto de la LOCE, e incorpora algunas mejorías menores, su efecto sobre la educación y sobre la economía es ese. La LGE, en su totalidad, es diferente a la LOCE, pero no es mejor. En ningún caso fomenta la creación de un sistema educacional coherente, o de una política educacional país, que es lo que Chile está necesitando más que nunca.
Mito: La Ley General de Educación ahora es una ley ordinaria, no una ley orgánica constitucional, y consagra el sistema de subvenciones en ella.
Realidad. El Tribunal Constitucional, consistentemente, ha señalado que la calidad de ley orgánica constitucional de una ley no viene de su nombre, sino que viene del contenido de sus artículos. Por ello, no podemos olvidar que la Ley Orgánica Constitucional que regula el sistema de enseñanza, debe, según la Constitución, cumplir nada más con lo siguiente.

1. La regulación de los requisitos mínimos que deben exigirse en cada nivel de enseñanza, tanto básica como media, es materia de Ley Orgánica Constitucional.
2. También lo son las normas, objetivas y de aplicación general, que permiten al Estado velar por el cumplimiento de tales requisitos.
3. Finalmente, lo son las normas que establecen los requisitos para que el Estado reconozca establecimientos educacionales de cualquier tipo.
Toda ley que se escape de esto, esto es, por ejemplo, las normas que establecen el sistema de educación municipalizada, las normas que establecen el sistema de subvenciones para ser entregadas a los sostenedores de los colegios por asistencia de los alumnos a clases, o las normas que limitan la asignación de fondos fiscales a las Universidades del Estado, es una ley ordinaria, y su quórum de aprobación es de la mayoría de los diputados y senadores presentes en la sala, al momento de su discusión y votación. No es una materia que deba transarse con la Alianza por Chile, y el desconocimiento de esta verdad ha inmovilizado a los pocos sectores de la Concertación que decían defender la educación pública. Hoy nadie ya la defiende.
En cuanto al sistema de subvenciones, si bien la Ley General de Educación requiere que los colegios tengan un sostenedor, sólo menciona parcamente la palabra colegio subvencionado, a pesar de los insistentes esfuerzos de la Alianza por Chile para revertir eso. La ley que da una definición legal de sostenedor, establece el valor de la llamada Unidad de Subvención Escolar, U.S.E; establece las subvenciones preferenciales (lo cual se ha traducido en varias leyes, la última de las cuales es la Ley de Subvención Preferencial), establece cómo se entregan estas subvenciones, y consagra la municipalización de la educación, es otra ley.

LGE:EL RECURSO DE PROTECCION EDUCACIONAL

(Por Ernesto Manríquez)

Veíamos, en el capítulo anterior de este análisis, que la LGE contempla algunos criterios bajo los cuales se puede evaluar si acaso se está cumpliendo con el derecho a educar, de manera apropiada. Esto, que es una innovación con respecto a la LOCE, es clave para pensar en una importante reivindicación de los estudiantes, la cautela del derecho a la educación a través del recurso de protección. Haciendo un rápido crash course de Derecho, veremos qué es un recurso de protección, cómo funciona, qué puede hacer por la educación, y qué podemos hacer nosotros al respecto. Vamos por partes.

¿Qué es el recurso de protección?

Sin complicarnos demasiado, el recurso de protección es una acción que uno puede presentar, ante la Corte de Apelaciones de la región donde uno viva, para que esa Corte tome medidas provisorias para evitar que a uno le sigan vulnerando, o amenazando, un derecho de aquellos que se protegen con este recurso. La Corte de Apelaciones puede acoger o denegar esta acción, y si la acoge, puede dictar una serie de medidas, de carácter inmediato, para evitar que el derecho en cuestión siga sufriendo daño.
Hay en esto varias cosas que hay que puntualizar, que es necesario que se sepan.
1. El recurso de protección lo puede presentar cualquiera. O sea, no es necesario que usted sea abogado para ir a la Corte de Apelaciones y reclamar. De hecho ni siquiera es necesario que usted presente un escrito formal a la Corte, basta con un papel manuscrito o un telegrama correo electrónico.
2. El recurso de protección sólo permite imponer medidas de urgencia. La Constitución dice que la Corte de Apelaciones “adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Esto, en castellano simple, significa que usted no puede ir a la Corte de Apelaciones y esperar una solución definitiva a un problema que requeriría un juicio. Lo que sí hará la Corte de Apelaciones es tomar medidas, por mientras ese juicio se lleva adelante, para garantizar que ciertos derechos fundamentales no sufran daño.
3. El recurso de protección sólo protege ciertos derechos fundamentales. Sólo se puede demandar por los daños o amenazas a ciertos derechos, entre los que están la vida, la honra, y, como quizás sepan los más inmersos en las movilizaciones, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica y la libertad de enseñanza, dejando sin proteger el derecho a la educación.
4. Es preferible que yo le pida en el papel que presentaré a la Corte las medidas concretas que ésta debe tomar. Si no es así, la Corte resolverá como mejor pueda, pero puede ser que no haga lo que necesito para evitar que se siga con la amenaza o daño al derecho fundamental protegido.

¿Cómo funciona?

El recurso de protección funciona de la siguiente manera.
1. Cuando presento el recurso, tengo que presentarlo con ciertos antecedentes de respaldo, por el derecho que sea.
2. La Corte de Apelaciones envía cartas a todos los organismos públicos que tengan algo que ver con la amenaza o daño del derecho en cuestión, y recolecta por su cuenta todos los antecedentes que pueda. Como son muchos los recursos de protección, no puede recolectar por sí misma muchos antecedentes, así que hay que llevarlos.
3. La Corte, luego, cita a quien pidió la protección a defender su recurso. Es un trámite que se llama vista de la causa, y que consiste en que la persona que presentó el recurso de protección va a alegar ante el juez, tratando de convencerlo.
4. Finalmente, la Corte falla, dictando las medidas provisorias correspondientes.
Todo el proceso es corto, tardando cuando mucho un par de semanas, salvo en algunos casos concretos (por ejemplo, el recurso de protección que protege el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, o recurso de protección ambiental), en que puede tardarse más.

¿Qué puede hacer por la educación?

Como bien señalan los estudiantes movilizados, el recurso de protección, en el área educacional, sólo protege la libertad de enseñanza. Y como en la Constitución no se define en forma clara qué es la libertad de enseñanza, diciendo que ella “incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” y que “no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional” (Art. 19 N° 11, Constitución), hay que recurrir a varias leyes para interpretar este concepto. La primera ley a la mano para esto es la LOCE, y las consecuencias son horrendas.
Si hoy en día el sostenedor de un colegio defrauda al Estado manipulando las listas de subvenciones, se apropia de los fondos entregados por el Estado para sus empresas particulares, y defrauda a sus alumnos con pésima infraestructura y malos resultados, puede ser condenado por fraude al fisco. Pero nada impide que él ponga a un palo blanco, de sostenedor del colegio, para evitar su cierre. Y, si la SEREMI de Educación abre un proceso de fin del reconocimiento oficial al colegio por el escándalo, el nuevo sostenedor podrá presentar (adivinen qué) un recurso de protección, alegando que se está amenazando la libertad de enseñanza. Si la Corte acoge el recurso, es muy probable que la SEREMI de Educación no pueda hacer nada, por lo menos, hasta que terminen todas las etapas del proceso de sanciones que llevará adelante. Y eso puede tardarse años.
El recurso de protección no protege, entre muchas cosas, el derecho a no ser expulsado a mitad de año. Si una persona es expulsada a mitad de año por una razón que no sea el no pago de obligaciones académicas o el embarazo, no se puede impedir eso, ni con las leyes actuales, ni con la LGE. De la misma manera, si un colegio expulsa a una niña por embarazarse, el colegio, bajo el marco de la LGE, podría sufrir una sanción de hasta $1.750.000. Pero el colegio puede pagar la multa y mantener la expulsión. ¿Y qué pasa con la niña?.
El gran equipo multidisciplinario de OPECH me ha hecho llegar el proyecto que establece la reforma constitucional que consagra la protección del derecho a la educación. Este proyecto, en su parte importante, dice así.
Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República en el siguiente sentido.
1) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 19 Nº 10, por el siguiente:
“Corresponderá al Estado, asimismo, resguardar el derecho a la educación, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; velar por la calidad de ésta; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.”.
2) Modifícase el artículo 19 Nº 11 de la siguiente manera:
a) Agrégase en el inciso primero del artículo 19 Nº 11, después de la expresión “establecimientos educacionales”, precedida de una coma (,), la expresión “en conformidad a la ley”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“La ley determinará los mecanismos básicos para asegurar la calidad de la educación.”.
3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 20, por el siguiente:
“Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º y del número 10 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o el derecho a la educación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”.
Esto es interesante y se conecta con los mecanismos de la LGE para garantizar la calidad de la educación, así como con el fortalecimiento de la fiscalización sobre los colegios. Nos señala que la cautela del derecho a la educación será posible a través de un recurso de protección, cuando:
1. Se afecte directamente el derecho. No se admite, así como en materia ambiental, presentar un recurso de protección por la amenaza al derecho. Esto es importante, ya que sólo se podría actuar contra el colegio que deseara expulsar a una mujer por embarazarse cuando la expulsión estuviere consumada. No se podría reclamar, por derecho a la educación, contra el colegio, cuando se hostigue a la niña embarazada para que abandone el colegio, aún cuando ese hostigamiento dure bastante tiempo.
2. El derecho a la educación se afecte por un acto u omisión ilegal. Si es arbitrario pero no ilegal, esto es, si el colegio ha expulsado a un chico, por creer sin fundamento que tiene mal comportamiento, a mitad de año, por ejemplo, este recurso de protección es inservible.
3. El acto tiene que ser imputable a una persona o autoridad determinada. En simple, tengo que presentar el recurso contra alguien, a quien voy a “demandar”, virtualmente. Ese alguien puede ser el sostenedor, o puede ser un funcionario de la Superintendencia de Educación (bajo el esquema de la LGE) que no fiscalizó al colegio.
Como se ve, no va lo suficientemente lejos.

¿Qué podemos hacer nosotros?

Lo que podemos hacer, respecto al recurso de protección educacional, es pensar en un derecho a la educación que vaya más allá de los puntos que la LGE define como derecho a la educación. La LGE es, como dice la Constitución (artículo 19, N° 11) una ley orgánica constitucional que “establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento”, conjuntamente con establecer “los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”.
Por lo tanto, no es la LGE la que debe establecer un sistema de garantía estatal al derecho a la educación como los estudiantes pretenden, es decir, a través de la creación de un sistema público y estatal de educación que reemplace a la educación municipalizada.
La ley que reemplace a la LOCE debe ser la compañera de la ley que derogue al D.F.L. 2 de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, que es la ley que entrega a los privados y a las municipalidades la gestión de la educación gratuita, de una manera mucho más explícita incluso que la LOCE. Para que el movimiento estudiantil entienda la importancia de la derogación de esta ley, aquí va una muestra de ella.
Artículo 1, Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. La subvención que la educación gratuita recibirá del Estado, en virtud de las disposiciones constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Esto es mucho más dramático que algunas disposiciones de la LOCE. La Constitución establece el financiamiento, por parte del Estado, de un sistema gratuito para tal efecto, destinado a asegurar el ingreso a ella de toda la población (Artículo 19 N° 10). En ninguna parte de la Constitución se dice que dicho financiamiento debe ser a través de la subvención que se le entregue a las municipalidades y a los privados.
Por ende, es necesario que pensemos en un derecho a la educación que supere el derecho a la educación de la LGE. Y para eso, no sólo es necesaria la derogación de la LOCE, sino que es necesaria la derogación de este D.F.L. 2.


LGE:DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

(Por Ernesto Manriquez)

Hoy quisiera detenerme en un capítulo interesante de la LGE, que son los deberes y derechos de algunos actores del proceso educativo. Esto, si bien tiene una escasa importancia aparente, es importante a la luz de dos puntos del petitorio nacional de los estudiantes, que son la triestamentalización de los colegios, y la consagración constitucional del derecho a la educación. Veamos por qué.
La LGE señala que los alumnos y alumnas tienen los siguientes derechos:
1. Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.
Esto que suena tan bonito, tiene que ser interpretado en la clave de la LGE. Una educación que “ofrezca oportunidades para la formación y el desarrollo integral”, es la educación que cumple con los siguientes requisitos de carácter objetivo.
1. Ser concordante con los planes del nivel correspondiente, ya sea parvulario, básico, o medio, que se aprueban mediante una resolución del Ministerio de Educación, que es a su vez visada por el Consejo Nacional de Educación, creado por la LGE. Después haremos una explicación más profunda acerca de qué es el CNE.
2. Basarse en un proyecto educativo, que es el presentado por el sostenedor al momento de presentar el proyecto de colegio al Ministerio de Educación, para su trámite y posterior reconocimiento oficial. Como dijéramos antes, la LGE no innova en esta materia, y se limita a recoger la categoría de colegio subvencionado contenida en otra ley, el DFL 2/1996 Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, para luego establecer requisitos adicionales referidos a este sostenedor.
3. No tener una calidad excesivamente deficiente. La Superintendencia de Educación puede quitar el reconocimiento a un colegio (art. 50 LGE) por tener malos resultados (medidos antes por la Agencia de Calidad de la Educación) en forma reiterada, de lo que se desprende que la protección legal a este derecho va por ese lado.
4. Ser impartida por un colegio que cumpla con los requisitos que se piden para su reconocimiento oficial. El mantenimiento de estos requisitos es fiscalizado por la Superintendencia de Educación.
Como se ve, la LGE nos da una definición de derecho a la educación, con variables objetivas, cuya concurrencia puede ser controlada por un ministro de la Corte de Apelaciones, o la Corte Suprema, en su caso. Es posible concebir dar cumplimiento a estos 4 puntos, para proceder a consagrar constitucionalmente el derecho a la educación, y ponerlo bajo el alero del recurso de protección, como piden los estudiantes.
En un artículo separado, analizaremos el recurso de protección educacional.
2. Recibir una atención adecuada en caso de tener necesidades académicas especiales, no ser discriminados arbitrariamente.
Estos son aspectos en los que la LGE innova con respecto de la LOCE, incorporando genuinas exigencias democráticas a los colegios que deseen ser reconocidos. La LGE exige que no exista selección académica entre el jardín infantil y sexto básico, que no se pueda expulsar a una mujer por embarazarse, o que no se pueda expulsar a un alumno por la morosidad de sus padres, sino hasta el término del año académico. Esto es importante.


La Superintendencia de Educación puede aplicar sanciones en estos casos, sanciones que alcanzan hasta las 50 U.T.M., y que pueden duplicarse en caso de reincidencia. 50 U.T.M., para que nos pongamos en perspectiva, son alrededor de $1.750.000, lo que es razonable, pero no suficiente para intimidar a algunos sostenedores. Las mismas sanciones corren para los sostenedores que no seleccionen mediante un procedimiento transparente a sus alumnos, o pidan antecedentes socioeconómicos de los estudiantes.
Sin embargo, no se fue lo suficientemente lejos, y con el texto actual de la LGE los fiscalizadores de la Superintendencia de Educación tendrían que recurrir a verdaderos malabares cuando, por ejemplo, se intente sancionar a un colegio católico por no admitir a un hijo de padres divorciados. El colegio católico podría escudarse en que esa discriminación forma parte de su proyecto académico, y el texto de la LGE tiene que ser más claro en evitar que eso siga pasando.
3. Estudiar en un ambiente de tolerancia y respeto mutuo, no ser sujeto a tratos vejatorios o degradantes.
Finalmente se agregan estos derechos, que son muy importantes. La LGE hace suyas las leyes y tratados que condenan la violencia contra los niños, y no puedo sino estar de acuerdo con eso.
Palabras finales.
Finalmente, me parece un gran avance que bajo el marco jurídico de la LGE se puede sancionar, con hasta 50 U.T.M. de multa, a un colegio que prohíba los centros de alumnos (Artículo 15, en relación con artículo 16 del proyecto). Si bien esa no es la consecución de la tan deseada “triestamentalidad” sí es un paso importante para incrementar la participación de los estudiantes en las decisiones de los colegios. Sin embargo, no se contemplan requisitos sobre participación de los estudiantes, o de los padres, en las decisiones de los colegios, lo que perfectamente podría hacerse.


Quiero dar gracias a la gente del Observatorio de Políticas Educativas de Chile, por hacerme llegar el proyecto de reforma constitucional que crea el recurso de protección educacional. Será base del siguiente artículo.
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Ley de Crédito Fiscal Universitario. La pieza faltante del tridente de la LOCE.
Publicado por Ernesto Manríquez
Universitarios todos.
A la lista de leyes que según este blog tenemos que derogar, he de sumar esta. Si se preguntan por qué demonios el AFD se reduce cada año, cuáles son las causas de dicha reducción, y por qué el Estado abandona su responsabilidad en educación superior, esta es la respuesta. Esta es la Ley de Crédito Fiscal Universitario, D.F.L. 4/MINEDUC/1981, que, en su parte importante, dice así.
Artículo 2°.- El monto del aporte fiscal será fijado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público. La distribución del aporte entre las universidades e instituciones profesionales, a que se refiere el artículo 1°, se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, y se calculará de acuerdo a las siguientes bases:
a) El 95% del aporte correspondiente al año 1989,será entregado a las universidades e institutos profesionales en la misma proporción del aporte que recibieron en el año 1988. El otro 5% de dicho aporte se distribuirá entre las universidades e institutos profesionales de acuerdo a un modelo de asignación de recursos.
b) En los años posteriores a 1989, las sumas que hayan correspondido a cada universidad e instituto profesional en el año inmediatamente anterior, como resultado de la aplicación de los dos porcentajes señalados en la letra precedente, serán la base para aplicar, respecto de cada una de esas entidades de educación superior, en el año respectivo, los porcentajes antes indicados.
En resumen, esta ley dice que, a contar de 1989, el AFD para cada universidad fiscal debe ser el 95% del AFD del año anterior. Como se ve, la necesidad de su derogación es inmediata.
A continuación, el resto de esta hermosura de ley.
TITULO II
Del aporte fiscal
Artículo 1°: El estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y de las instituciones que de ellas se derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.
Nota:
El artículo 1° del DTO 865, del Ministerio de Educación, publicado el 08.02.1993, establece Criterios y Procedimientos para Concurso de Proyectos de Desarrollo Institucional con Cargo al Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, y dispone que el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, llamará durante 1993 a dos o más concursos de Proyectos de Desarrollo Institucional.
Nota 1:
El Decreto Supremo 873, de Educación, publicado el 09.02.1993, reglamenta Becas de Matrícula de Educación Superior financiadas por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior.
Artículo 2°.- El monto del aporte fiscal será fijado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público. La distribución del aporte entre las universidades e instituciones profesionales, a que se refiere el artículo 1°, se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, y se calculará de acuerdo a las siguientes bases:
A) El 95% del aporte correspondiente al año 1989,será entregado a las universidades e institutos profesionales en la misma proporción del aporte que recibieron en el año 1988. El otro 5% de dicho aporte se distribuirá entre las universidades e institutos profesionales de acuerdo a un modelo de asignación de recursos.
B) En los años posteriores a 1989, las sumas que hayan correspondido a cada universidad e instituto profesional en el año inmediatamente anterior, como resultado de la aplicación de los dos porcentajes señalados en la letra precedente, serán la base para aplicar, respecto de cada una de esas entidades de educación superior, en el año respectivo, los porcentajes antes indicados.
Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación Pública, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de asignación del 5% del aporte fiscal antes mencionado. Este proceso de asignación usará los siguientes coeficientes, como variables para determinar el nivel y progreso académicos de dichas instituciones:
1) alumnos de pregrado/número de carrera de pregado.
2) alumnos de pregrado/jornadas académicas completas equivalente totales.
3) ornadas académicas completas equivalentes con grado académico de magíster y doctor/jornadas académicas completas equivalentes totales.
4) número de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología y otros organismos/jornadas académicas completas equivalentes totales.
5) número de publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional/jornadas académicas completas equivalentes totales.

Nota:
El artículo 29 de la LEY 18959, publicada el 24.02.1990, declaró ajustado a derecho el aporte fiscal, a que se refiere el presente artículo, entregado en 1989 a las Universidades e Institutos Profesionales.
Nota 1:
El artículo 18 de la LEY 19595, publicada el 02.12.1998, dispuso incrementar en $ 1.536.000 miles el aporte establecido por el presente artículo para 1998. La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1998.
Nota 2:
El artículo 18 de la LEY 19703, publicada el 04.12.2000, dispuso incrementar en $ 1.680.273 miles el aporte establecido por el presente artículo para el año 2000.
Artículo 3°.- Sin perjuicio del aporte referido en el artículo anterior, el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por aquel como instituciones de educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto, el que será distribuido de la siguiente forma:
1. El Ministerio de Educación Pública elaborará un listado con los primeros 27.500 puntajes de los alumnos matriculados en el primer año de estudios, en el año inmediatamente anterior, en las instituciones de educación superior, ordenado de menor a mayor acuerdo con los puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica, partes verbal y matemática.
2. Dicho listado será dividido en cinco tramos de similar número de alumnos cada uno, con factores de ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los tramos 1, 2, 3, 4 y 5.

El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el tramo 5 a los puntajes más altos. Los alumnos que hayan obtenido igual puntaje en la Prueba de Aptitud Académica deberán figurar en un mismo tramo. Al efecto se aumentará el número de alumnos del tramo en que figure la mayor cantidad del mismo puntaje y se disminuirá en la misma cantidad el otro tramo.
3. El número de alumnos de cada tramo será multiplicado por los factores correspondientes, establecidos en el punto anterior.
4. El monto base de recursos que se entregarán por cada alumno, se determinará dividiendo la cantidad asignada para estos efectos en la ley de Presupuestos por la suma del producto de las multiplicaciones obtenidas en el punto anterior.
5. A dicho monto base se le aplicará el factor de ponderación que corresponda a cada alumno, según sea el tramo en que se ubique de acuerdo con su puntaje en la Prueba de Aptitud Académica, determinándose de esta manera el monto de recursos que se asignarán por cada alumno ubicado en los tramos 1 al 5.
6. Para determinar el monto de aporte fiscal que por este concepto corresponde a cada institución de educación superior, se procederá de la siguiente forma:
a) Los alumnos matriculados en el año inmediatamente anterior en el primer año de estudios de cada institución de educación superior, se ubicarán en el tramo que les corresponda, de acuerdo con el puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica.
b) El número de alumnos que de esta forma resulte en cada tramo, se multiplicará por el monto de recursos determinado por cada tramo en el punto 5.
c) La suma de los valores así obtenidos determinará el monto total para el año respectivo, que corresponderá a cada institución de educación superior.
7. En el listado de alumnos señalado en el número 1, no se considerarán los alumnos que ingresen por segunda vez a una misma institución de educación superior. Tampoco se considerarán los alumnos que ingresen por tercera vez, a una misma o a otra institución de educación superior.
8. El monto determinado para cada institución, será sancionado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, y se entregará mensualmente a cada una de ellas un duodécimo de dicha cantidad.
Nota:
El Artículo 51 de la LEY 18768, publicada el 29.12.1988, dispuso que la modificación introducida al presente artículo, regirá a contar del 1° de enero de 1990.
Artículo 4°.-cuarto: Un Reglamento expedido por los Ministerios de Educación y de Hacienda regulará el procedimiento para el cálculo del aporte fiscal y su inclusión en la Ley de Presupuesto de cada año.
TITULO II
Del Crédito Fiscal Universitario
Artículo 5°.- DEROGADO .- LEY 18591 ART 81 N° 3 (NOTA 2.-) (NOTA 2.-) El artículo 81 N° 3 de la Ley N° 1.591, dispuso, a contar del 1° de enero de 1988, la derogación de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, con excepción del inciso primero, 9°, 10°, 11° y 13° de este Decreto con Fuerza de Ley.
Artículo 6°.- DEROGADO LEY 18591 Art. 81 N° 3 (NOTA 2.-)
Artículo 7°.- DEROGADO LEY 18591 Art. 81 N° 3 (NOTA 2.-)
Artículo 8°.- El valor anual o semestral de la matrícula que los alumnos universitarios deberán pagar a las universidades, sea que lo hagan directamente a ellas o acogiéndose total o parcialmente al crédito fiscal a que se refiere el artículo precedente, será determinado anualmente por las respectivas universidades.
INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEROGADOS.- LEY 18591 ART. 81 N° 3
Artículo 9°.- DEROGADO LEY 18591 Art. 81 N° 3 (NOTA 2.-)
Artículo 10°.- DEROGADO LEY 18591 Art. 81 N° 3 (NOTA 2.-)
Artículo 11°.- DEROGADO LEY 18591 Art. 81 N° 3 (NOTA 2.-)
Artículo 12°.- décimo segundo: Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda, el deudor podrá solucionar su obligación ascendente a la suma de unidades tributarias pagadas por el Fisco a la universidad respectiva por cuenta de él más los intereses, sea de contado, sea en 10 cuotas anuales, iguales y sucesivas, cuyo monto también será expresado en unidades tributarias mensuales.
El número de cuotas podrá aumentarse hasta 15, también anuales, iguales y sucesivas, cuando el valor de ellas exceda de una suma de dinero equivalente a 40 unidades tributarias mensuales. El Tesorero General de la República podrá disponer que el pago de las cuotas mensuales sea efectuado en dos o más parcialidades dentro del respectivo año calendario. En caso que un egresado acredite que, por causa calificada en el Reglamento como impedimento grave o motivo fundado, no está en condiciones de pagar una o más cuotas tendrá derecho a celebrar convenios de pago con la Tesorería General de la República. Anualmente, dicha Tesorería publicará la lista de egresados que hubieren celebrado convenios con indicación de la causa que lo justifica.

El pago a plazo operará de pleno derecho por la sola circunstancia de no haberse efectuado el pago de contado. El alumno deudor podrá anticipar el pago del total de lo adeudado o de una o más cuotas, caso en el cual el interés referido en el artículo anterior se devengará sólo hasta la fecha del pago efectivo. En caso de mora en el pago de una o más cuotas, el alumno universitario estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento por cada mes o fracción de mes que se atrasare en el pago de ella. No se devengará el interés penal a que se refiere el inciso anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Tesorería lo cual deberá ser declarado por el Tesorero General de la República. Para el pago de la deuda a que se refiere el presente artículo, las unidades tributarias respectivas se calcularán por el valor de éstas al momento del pago efectivo.
Artículo 13°.- DEROGADO LEY 18591 Art. 81 N° 3 (NOTA 2.-)
Artículo 14°.- Las deudas a que se refieren los artículos 11° y 12° y, en su caso, las del artículo anterior, constituirán créditos fiscales y se regirán por el Título III del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. Las universidades, anualmente, deberán enviar a la Tesorería General de la República la nómina de los alumnos a quienes hubieren otorgado crédito fiscal universitario. Estas nóminas serán autorizadas por el Rector de la universidad respectiva y deberán contener, a lo menos, el nombre y apellidos del deudor, el domicilio registrado en la universidad, el Rol Unico Tributario y el monto de la deuda. Además, deberán ir acompañadas de un documento firmado por el alumno en el que se reconozca la obligación. Para los efectos del inciso primero de este artículo, serán título ejecutivo las nóminas de deudores morosos confeccionadas por el Tesorero Comunal que corresponda, las que contendrán, bajo su firma, la individualización completa del deudor y su domicilio, especificando la cantidad adeudada y, en su caso, el período a que se refiere.

Artículo 15°.- Para los efectos de las obligaciones contraídas conforme a los artículos precedentes, los alumnos se considerarán plenamente capaces. Dichas obligaciones se extinguirán por la muerte del deudor.
Artículo 16°.- Para los fines previstos en este título, se entenderá por alumno universitario aquel que hubiere cumplido los requisitos de ingreso ala universidad y se haya matriculado en ésta en una carrera que lo habilite para obtención de un título profesional o grado de licenciado.
Artículo 17°.- Un Reglamento expedido por los Ministerios de Educación y Hacienda regulará las normas pertinentes de este Título.
Artículo 18°.- Derógase el Decreto.



EL DESMANTELAMIENTO DE LA EDUCACION PUBLICA

(Por Manuel Riesco)

Parece difícil que el debate de la reforma educacional en curso pueda abordar aspectos de detalle, más bien, corre el riesgo de perderse en su infinidad. Pareciera razonable abocarse más bien a identificar los grandes problemas, sus principales causas, y las líneas programáticas gruesas que orienten un camino de solución que pueda movilizar un apoyo mayoritario en el país. Durante todos estos años, se ha privilegiado la promoción de la educación privada, propósito que sólo una visión distorsionada puede considerar sinónimo del mejoramiento de la educación en general.

Este sesgo de la política vigente es la causa principal del continuado desmantelamiento del sistema de educación pública, que se viene arrastrando por tres décadas y constituye la causa principal de la crisis del sistema educacional en su conjunto. Superada esta distorsión, es posible visualizar que el Estado se proponga reconstruir el sistema de educación público, a partir de todo lo actualmente existente, destinando los recursos humanos y materiales que permitan alcanzar esta meta en un plazo breve. Ese parece ser el camino más directo y eficaz para solucionar la crisis actual y encaminar el país en la modernidad, como lo fue en el siglo pasado para superar el subdesarrollo.

La principal falencia de la LOCE, consiste asumir que todos los establecimientos educacionales son manejados por entes que asimila a la denominación – no precisamente elegante – de “sostenedores,” que oculta el hecho esencial que la mitad de los mismos pertenece al Estado. Tal asimilación desde luego no es casual, sino obedece al propósito explícito de obligar al Estado a tratar por igual a todos los colegios que financia. Al menos, impedirle que pueda privilegiar aquellos que le pertenecen, a riesgo de someter a los privados a una “competencia desleal.” Por cierto, se pasa por alto que nada obliga a los “sostenedores” privados a hacer lo mismo. Muy por el contrario, mientras se amarra de manos al Estado en relación con sus propios establecimientos, se estimula y subsidia generosamente que los privados desarrollen los suyos al máximo. De la misma manera, la principal distorsión del concepto educación pública en boga es que, tras una aparente neutralidad, dicha acepción del término está profundamente sesgada a favor del sector privado y en contra del público.


Actualmente se concibe como “pública” toda la educación financiada por el Estado, lo que constituye una seria distorsión de la realidad, puesto que evidentemente no es lo mismo una escuela pública que un colegio privado que recibe subvención, y el ponerlos en un mismo plano menoscaba la responsabilidad del Estado para con sus propios establecimientos. Tradicionalmente, la educación pública estuvo identificada con el sistema nacional integrado de instituciones educacionales del Estado y así lo entiende todavía el sentido común del la ciudadanía, que no está equivocada en ello. Difícilmente puede considerarse equilibrada una concepción de educación pública que no toma en cuenta debidamente el hecho esencial de que la mitad de los establecimientos educacionales pertenecen al Estado.

Toda la distorsión del actual sistema educacional se deriva principalmente de esta confusión, que no es la única, ciertamente, pero sí la determinante, y por lo tanto aquella sobre la cual la reforma puede incidir con máxima eficacia. Para superar la crisis, en primer lugar se deberá corregir el sesgo anotado y el Estado asumir en propiedad el sistema educación público, que si bien deteriorado, constituye todavía, de lejos, la principal fortaleza con que cuenta el país para mejorar la educación. Seguidamente, debe extenderse el concepto de educación pública, bien entendido, a los establecimientos privados sostenidos por el financiamiento estatal, avanzando en la dirección de integrar los mismos, en su mayor parte, en un sistema público unificado. Consecuentemente, sin perjuicio que se pueden identificar una gran cantidad de medidas correctivas adicionales, la principal consiste en emprender un amplio y ambicioso plan de reconstrucción del sistema de educación pública, en todos sus niveles, superando el desmantelamiento del pasado y proyectándolo hacia el futuro.

Para lograr lo anterior, parece imperativo abrir un amplio debate nacional sobre el desmantelamiento a que fue sometido, el que necesariamente debe revisar lo ocurrido al respecto a partir del golpe militar, materia que se ha venido evitando sistemáticamente durante la transición. Este serio error metodológico parece ser la causa de los mayores equívocos de la política educacional en años recientes, lo cual no implica desconocer significativos logros de sus esfuerzos. Más allá de la educación, es un tema que está en el trasfondo de la crisis terminal que parece vivir la transición en su conjunto, la que se manifiesta en los más diversos campos. La interesada pretensión, de que era posible continuar la marcha de la sociedad chilena sin enfrentar esta revisión a fondo, constituye la omisión más relevante de este período.

De modo inevitable, tarde o temprano, el fango iba a subir a la superficie. Someter el legado de la dictadura a una crítica profunda, no es una materia relevante solamente para restablecer el pleno respeto a los derechos humanos. Ello es imperativo también para resolver la crisis educacional, así como otros conflictos latentes en muchas otras materias. La herencia de la dictadura se ha transformado en un peso insoportable, que es necesario remover en todos los ámbitos de la vida nacional.


Lejos de reabrir heridas del pasado, este debate es indispensable para sanarlas. No sólo es condición de la verdadera reconciliación nacional en todos los planos de la convivencia, sino indispensable también para definir con amplio consenso la nueva estrategia de desarrollo que el país requiere para enfrentar el siglo que se inicia. Como tal, es una materia que interesa vitalmente a todos los sectores nacionales.

El desmantelamiento del sistema de educación pública durante la dictadura no puede ser calificado sino de feroz. Tras el golpe militar, el presupuesto educacional se redujo a la mitad, los salarios del magisterio a la tercera parte, niveles que se mantuvieron hasta 1990. Se expulsó a cientos de destacados profesores y alumnos, no pocos de quiénes fueron víctimas de formas aún más brutales de represión. Se prohibieron autores y disciplinas, se quemaron libros, se intervinieron colegios y universidades, y las nuevas autoridades no alcanzaban sus altos cargos como la culminación de distinguidas carreras académicas, sino se dejaban caer sobre los mismos en paracaídas, literalmente. Se despedazaron las universidades públicas nacionales, se clausuraron departamentos y facultades. La matrícula total del sistema educacional se redujo en más de cien mil alumnos durante la primera década de dictadura, situación que afectó a todos los niveles educacionales, pero especialmente a las universidades.

Luego de su municipalización en 1981, el sistema de escuelas y liceos públicos perdió otro medio millón de alumnos hasta 1990, lo que equivalía a la cuarta parte de sus alumnos. Tales resultados, más que la obra educacional de un gobierno nacional, se asemeja a la estela de destrucción que dejan a su paso los ejércitos invasores. La saña con que se procedió sólo parece posible de explicar, si se tiene en mente el espíritu destructor que se apodera de parte de las sociedades cuando las atraviesan conflictos civiles mayores. La devastación del patrimonio construido por gobiernos de los más diversos signos a lo largo de un siglo, no parece posible de entender sin recordar el odio que albergó un sector de la sociedad contra el sistema educacional público, por el destacado rol que le correspondió en la transformación social del país, lo cual se potenció con la tradicional desconfianza del mundo militar hacia la intelectualidad.

Lo ocurrido en Chile no tiene parangón en América Latina, donde si bien la mayor parte de países puso en práctica diferentes versiones de las llamadas “reformas”, las mismas fueron realizadas durante los años 1990, por gobiernos democráticos que al mismo tiempo duplicaban, o más, sus presupuestos educacionales.

Los gobiernos post dictatoriales sin duda realizaron esfuerzos muy importantes para recuperar el sistema educacional de la postración en que lo dejó la dictadura. El presupuesto fiscal en educación se multiplicó 4,4 veces de 1990 a 2005, y las remuneraciones del magisterio aumentaron 2,6 veces de 1990 a 2004, más o menos lo mismo que creció el producto interno bruto (PIB), en los mismos años. Sin embargo, era tan profundo el deterioro anterior que, todavía hoy, el primero no alcanza ni la mitad del nivel que logró hace tres décadas, como proporción al PIB. Expresado en pesos de hoy por alumno, apenas iguala el nivel de hace treinta años en básica y media, y es menos de la mitad que entonces, en las universidades. En cuanto a las remuneraciones del magisterio, todavía distan bastante de recuperar su nivel de entonces, medidas en moneda del mismo valor, como se verá.

El esfuerzo de los gobiernos democráticos sin duda alcanzó muchos otros aspectos de gran significación, que incluyen el aumento de cobertura, la extensión de la jornada escolar, y los programas de estudios y pruebas de selección, principalmente. Sin embargo, al no abordar el tema central antes referido, se ahondó el desmantelamiento y deterioro del sistema de educación público, sólo que esta vez en términos relativos. En efecto, en básica y media, sólo uno de cada cinco alumnos adicionales a partir de 1990, ingresó al sistema público, mientras los cuatro restantes engrosaron el sistema de colegios particulares. En el caso de las universidades, las privadas absorbieron prácticamente a todos los alumnos adicionales a partir de 1990. Hoy día, el sistema público tiene 200 mil alumnos menos que los que contaba en 1974, en básica y media. En el caso de las universidades públicas, éstas tienen menos alumnos y académicos hoy, que los que tenían entonces.

El primer paso para resolver la crisis es que el Estado debe reasumir en plenitud su responsabilidad sobre las escuelas de propiedad pública, estructurándolas como un sistema nacional, que – al igual como lo fue en el pasado -, contemple un esquema moderno de administración que incorpore las mejores prácticas internacionales al respecto. Abordar la reconstrucción del sistema público significa reconsiderar la gestión, el financiamiento, el control, y muchos otros elementos propios de toda organización grande, equilibrando adecuadamente la centralización de algunos aspectos de los mismos, con la descentralización de otros, dado que ambos términos, lejos de ser antagónicos, son opuestos que conforman siempre una unidad. Es decir, no hay descentralización posible, en ningún tipo de organización, sin que paralelamente se centralicen otros aspectos de la misma cosa, y viceversa. Ello se verifica todos los días, por ejemplo, con la propiedad privada capitalista, la que es objeto de un continuo proceso de centralización y descentralización simultánea, que reestructura constantemente el control de todas las industrias.

La tan mentada “descentralización” del sistema educacional chileno no ha sido sino un eufemismo para desmantelar y privatizar los colegios públicos. La municipalización ha sido un rotundo fracaso, que significó inicialmente diezmar los establecimientos públicos, y dejar luego establecida una discriminación entre municipios pobres y municipios ricos. Aún los más grandes, sin embargo, no pueden atender adecuadamente ni siquiera a sus colegios de excelencia, lo cual se puede verificar en el Instituto Nacional y el Liceo 1 de niñas, ambos dependientes de la Municipalidad de Santiago, que todavía no cuenta con recursos para dotarlos de la infraestructura que necesita la jornada escolar completa.

Antes del golpe, el sistema educacional era ampliamente descentralizado en sus funciones esenciales –que se recuerde, las clases no se impartían en la sede del Ministerio de Educación-, y su estructura, la que por lo demás se perfeccionaba constantemente, era la más moderna que se podía concebir para la época, en un país subdesarrollado como era el Chile de entonces. Ello era reconocido internacionalmente y de hecho servía de modelo en países similares.

Ciertamente, contaba con muchas funciones que hoy día no son requeridas, como una empresa constructora de establecimientos educacionales, por ejemplo, que fue indispensable porque la industria privada no había alcanzado todavía el desarrollo suficiente para atender los exigentes requerimientos que significó la construcción de muchas escuelas de calidad homogénea, a lo largo de todo Chile, en un breve plazo. La reconstrucción del sistema nacional de educación público ciertamente puede y debe asignar un rol importante a los municipios, así como a otras instancias del Estado democrático. Sin embargo, el tema debe ser planteado exactamente al revés de como se ha hecho hasta ahora, es decir, en lugar de empezar preguntando si tal o cual municipio debe hacer esta cosa o la otra, en la nueva estructura administrativa, éstas pueden ser preguntas a responder al final, luego de reasumir el Estado el control de todas las escuelas y definir un plan nacional de reconstrucción del sistema público.

Asimismo, el experimento extremista neoliberal de financiar toda la educación pública mediante “vouchers,” entregados por alumno que asiste a clases, ha fracasado completamente y debe ser terminado inmediatamente. Sólo ha significado trabas al Estado para mejorar las escuelas públicas, mientras se ha prestado para estimular la discriminación en los colegios privados, y el fraude en los reportes de asistencia en todos los establecimientos. Cabe hacer mención que el mencionado experimento es único en el mundo, no ha sido seguido de esta manera radical en parte alguna, y ni siquiera las grandes instituciones privadas educación lo aplican al interior de si mismas.

Es posible que el propio inspirador de tal idea, cuya aguda mente crítica lo ubica a mucha distancia de las vulgares concepciones de sus seguidores, hubiese puesto fin al experimento hace ya mucho tiempo. Lo que se requiere en cambio es aplicar las mejores prácticas para distribuir y controlar el uso de los recursos públicos en función de los objetivos generales y las necesidades y realidad de cada sector, región e institución, y de acuerdo al plan nacional de reconstrucción del sistema público, propuesto. Lejos del mercado, tales prácticas mejores se deben buscar en los mejores y más modernos sistemas educacionales públicos, y lejos de los manuales de microeconomía, en las mejores escuelas de administración pública.

De la misma manera, el análisis de la situación del magisterio no se puede desvincular de la profunda alteración que ha sufrido su relación laboral, en el marco del proceso de desmantelamiento del sistema de educación pública y su reemplazo por colegios particulares. Hasta el golpe militar, la profesión docente se desarrollaba en el marco de una carrera funcionaria que era parte del servicio civil del Estado – de hecho, era su contingente más numeroso, junto a los funcionarios de salud. A lo largo de buena parte del siglo, se desenvolvió en un escenario de dinámico desarrollo, que se manifestaba en un acelerado incremento del número de docentes, de sus remuneraciones y capacitación laboral.


Todo ello cambió violentamente tras el golpe militar, cuando el magisterio y la profesión docente fueron duramente castigados, y sufrieron represión y persecución política en un grado significativamente más severo que otros sectores, y que fueron especialmente duras en las universidades. La formación docente sufrió un golpe inmediato y deliberado por parte de la dictadura, simbolizado en la expulsión del Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, que no ha podido ser remontada, a pesar de los importantes esfuerzos hechos al respecto a partir de 1990, y se ha agravado en años recientes por la extrema liberalidad de ciertas universidades privadas.


Tras el golpe, las remuneraciones del profesorado en general se redujeron a una tercera parte, como se ha mencionado, mientras las del resto de los trabajadores del país bajaban más o menos a la mitad. Sin embargo, hacia 1990, mientras las segundas habían recuperado aproximadamente el 70% de su poder adquisitivo anterior al golpe, las del magisterio se mantenían en alrededor de un 28% del mismo. A pesar que la importante recuperación de los años noventa prácticamente las triplicó en moneda constante, como se mencionado, todavía están aproximadamente en un 80% de su valor anterior al golpe, nivel que fue superado por las remuneraciones promedio del resto de los trabajadores del país en diciembre de 1999.

Esta situación es velada, en parte, por estar constituido el magisterio en un 70% por mujeres y no haber discriminación de sueldos por sexo en el sistema, situación que no se da en el resto de los sectores. Por así decirlo, todo el magisterio gana sueldos de mujer, los cuales, como se sabe, son inferiores en aproximadamente un tercio, a los de los hombres de igual calificación.

A partir de 1981, la municipalización finiquitó la adscripción del magisterio al servicio civil de Estado, permaneciendo desde entonces en un estado laboral ambiguo. No se logró imponer en forma completa su sujeción a las normas que rigen los contratos laborales privados, especialmente debido a la fuerte resistencia del Colegio de Profesores, lo que se tradujo en la aprobación del Estatuto Docente a principios de los años 90, mejorado posteriormente en forma sucesiva. Por su parte, los contratos del profesorado de colegios privados está regido por el código del trabajo, sin embargo, las negociaciones salariales del magisterio establecen aumentos de las subvenciones destinados específicamente a aumentos de remuneraciones también de este sector, según las normativas del Estatuto docente, las cuales, por otra parte, no se fiscalizan allí adecuadamente.

Estos son, más o menos, los términos gruesos de la crisis del magisterio. Para más remate, como si los durísimos golpes a los que ha sido sometido a lo largo de estos años fueran pocos, hoy día cualquier “opinólogo” estima de buen tono acusarlos públicamente de la crisis de la educación, y se sugiere a cada rato que la solución de la misma pasa por mayores exigencias y evaluaciones. Las constantes reestructuraciones a que ha sido sometido a lo largo de estos años han estado inspiradas en las “teorías” de los gurús de turno, y ejecutadas muchas veces por jovencitos inexpertos –formados normalmente como economistas y que dependen usualmente del Ministerio de Hacienda-, que nunca han conocido el servicio civil del Estado, hacia el cual manifiestan además una poco disimulada animadversión. Nada conocen acerca de su estructura y principios que le son propios, y menos de la ciencia que lo estudia, la que resume una experiencia que a estas alturas es milenaria. Poco conocen asimismo, acerca de lo que son las bases de la ciencia de las RRHH. Sus concepciones, estrechas y vulgares, reducen el Estado a una suerte de empresa que provee servicios y a los ciudadanos a simples consumidores, y sus “soluciones” se remiten siempre a “simular el funcionamiento del mercado,” y ligar “resultados” a insignificantes incentivos monetarios.

¿Que se debe hacer ahora al respecto? En primer lugar, asumir un diagnóstico completo, que no eluda los elementos esenciales de la crisis actual que atraviesa el magisterio, derivados de los hechos históricos antes referidos. En segundo lugar, la restitución plena al profesorado del sistema público de su carácter de servidores del Estado, en el marco del gran proyecto de reconstrucción del sistema de educación público. En otras palabras, trabajar en la perspectiva que en lo sucesivo pasen a regirse, más o menos, por el estatuto administrativo que rige a los EEPP, sin embargo, éste a su vez debe ser reformado sin tardanza.

Existe una necesidad urgentísima de abordar la reconstrucción del servicio civil del Estado en su conjunto, el que también se ha visto sometido a un continuo desmantelamiento a lo largo de tres décadas, asimismo brutal y deliberado durante la dictadura, más velado y relativo en años siguientes. Las tendencias más actuales –ver por ejemplo, “Desmantelando los Estados Democráticos,” escrito el 2004 por Ezra Suleiman, director de la escuela de políticas públicas de la Universidad de Princeton -, apuntan a corregir estas distorsiones, bajo la premisa que cualquier Estado democrático requiere un servicio civil profesional, altamente calificado, independiente de los gobiernos de turno, con carreras de por vida, remuneraciones y jubilaciones adecuadas, y una acendrada ética de servicio. Algo así logramos construir como país hasta 1973 y parece el momento de reiniciar su reconstrucción.

Finalmente, cabe hacer mención que la reforma previsional en curso puede ser un elemento relevante para ayudar a superar la actual crisis del magisterio, en la medida que aborde la reparación plena del daño previsional que hoy día afecta muy especialmente al profesorado, al menos en dos categorías. Por una parte, todos los jubilados por AFP están obteniendo aproximadamente un tercio de las jubilaciones de sus colegas que permanecieron en el INP, pero esta situación afecta asimismo a los jubilados por el INP previos a la ley denominada “Foxley” de 1993, que restableció la remuneración total como base para efectos previsionales.

El enfoque descrito parte de la premisa que corregir el sesgo de la actual política educacional significa ni más ni menos que aprovechar la inmensa fortaleza que significa el sistema de educación pública. Del mismo modo, sin embargo, nada de lo anterior implica desconocer la fortaleza que a su vez representa el importante sector educacional privado. Éste se ha expandido significativamente durante las últimas décadas, precisamente en virtud del sesgo antes señalado – ello constituye, por así decirlo, el aspecto positivo del mismo.

El corregir un sesgo dañino no significa introducir el sesgo opuesto, ni menos desmantelar lo avanzado. Muy por el contrario, lo que se requiere precisamente es redefinir una política educacional general que restablezca un equilibrio sensato, que permita mejorar la calidad de la educación sobre la base principal de reconstruir un sistema público nacional, moderno, de alta calidad, mientras al mismo tiempo se apoya en el desarrollo alcanzado por el sector privado, debidamente regulado e integrado en un nuevo sistema nacional de educación, bien balanceado.

El país debe enfrentar la crisis educacional utilizando todas sus fortalezas y ciertamente, una de ellas son las instituciones privadas de educación, que hoy día atienden casi la mitad del alumnado y ocupan casi la mitad de los profesores y una parte significativa de los investigadores. La mayor parte de las mismas recibe subvención pública – ello ha sido extendido el año pasado a toda la educación universitaria privada, mediante la ampliación del llamado “crédito universitario.” Esta situación no se daba en el pasado sino muy parcialmente, y el nuevo concepto de educación pública ciertamente debe considerar la nueva situación y reconstruir sobre todo lo existente. Muchas instituciones particulares de educación deben continuar siendo apoyadas por el Estado, como siempre lo fueron en Chile. Claro, deben ser objeto de subsidios públicos sólo aquellas que acrediten adecuadamente su calidad de tales. No parece suficiente para ello con acreditarse como empresas comerciales con “sostenedores” con educación media y sin antecedentes penales, como ocurre en la actualidad. Más bien, la tradición chilena que reserva este sitial a instituciones privadas sin fines de lucro y con objetivos de bien público claramente determinados, parece muy adecuada.

De hecho el concepto mismo de educación “particular,” no es sinónimo de “privada,” sino que se origina en que la institución respectiva agrega determinada “particularidad” al programa general de educación, por ejemplo formación religiosa o similar, nacional, o una metodología pedagógica especial. En el pasado, sin embargo, la educación particular con financiamiento mayoritariamente público estaba remitida casi exclusivamente a las universidades privadas del Consejo de Rectores – las cuales dependieron tradicionalmente del aporte fiscal, situación que acertadamente consolidó y extendió el proceso de reforma de los años 1960.

Ello constituye un muy buen ejemplo, sobre cuya base se puede concebir un esquema general de educación particular con subsidio principal del Estado, que coexista en forma armónica con el sistema de público, en todos los niveles educacionales. Buena parte de la educación privada subvencionada nacida en estos años, sin embargo, ha crecido al amparo del subsidio fiscal, sin pretensión de particularidad ninguna, simplemente con fines de lucro. Esta situación ha adquirido una dimensión mayor con los enormes subsidios – que suman cientos de miles de millones de pesos al año -, entregados a personas y empresas privadas, para construir inmuebles destinados a la jornada escolar completa.

Al respecto, cabría preguntarse acerca de la posibilidad de crear un tipo de establecimiento intermedio, en los cuales, por ejemplo, el profesorado y la gestión educacional formasen parte del servicio público, pero se mantuviera un sistema similar al de concesiones, para los terrenos, edificios, mobiliario, servicios y otros aspectos no propiamente docentes. Algo así pudiese dar cabida a una participación del sector privado en el sistema educacional con financiamiento público, que no fuese la propiedad y gestión total, como ahora. Tal esquema pudiera abrir un camino de transición para que muchos de los colegios privados subvencionados actuales migrasen ordenadamente al sector público.

Al mismo tiempo, en muchos colegios públicos se puede considerar –en el marco del amplio plan de desarrollo antes descrito-, la externalización de diversas funciones, avanzándose de esta manera, hacia un sistema nacional de educación público unificado, que supere positivamente, hacia adelante, la dualidad del sistema actual. Ello duplicaría, de inmediato, el alcance del plan nacional de reconstrucción del sistema educacional público, puesto que extendería de inmediato su acción directa al conjunto de la educación privada subvencionada que optase por un camino como el propuesto. Por otra parte, ampliaría las posibilidades de mejoramiento rápido de los actuales colegios municipales, al abrir la posibilidad de participación del sector privado en su ampliación y mejoramiento, reservando la gestión docente. Finalmente, resolvería de inmediato, en l fundamental, la situación laboral ambigua del conjunto del magisterio financiado por el Estado.

En cierta medida, lo logrado durante años recientes con la reforma del sistema judicial constituye un precedente interesante respecto de lo que se puede lograr cuando el moderno Estado chileno se propone reconstruir y proyectar al futuro uno de sus servicios fundamentales. Lo primero en dicha reforma consistió en establecer un amplio consenso nacional respecto de la crisis del sistema y la necesidad de reconstruirlo sobre bases renovadas. En segundo lugar, ningún fanatismo ideológico se interpuso ante la evidencia que el nuevo sistema debería ser público y parte, pionera quizás, de un renovado servicio civil del Estado en general. Se destinaron los recursos humanos y materiales requeridos y se hicieron las reformas legales necesarias, estableciéndose un plan nacional de reconstrucción. Éste se ha cumplido más o menos puntualmente, bajo la mirada atenta y el respaldo continuado de las instituciones y actores que lo promovieron primer lugar. Algo así es lo que requerimos para reconstruir el sistema de educación público, ni más ni menos.

Ello implica, desde luego, abandonar las visiones ideológicas que han predominado al respecto y que han impedido hacerlo hasta ahora, así como superar la resistencia de sectores que defienden intereses particulares que se oponen al interés general en esta materia. Es fácil imaginar el impacto que un programa como el descrito tendría sobre la calidad de la educación.




PROYECTO LEG DE BACHELET

(Por LAC2)

Este es proyecto de Ley General de Educación eviado por la presidenta Bachelet, generado como respuesta del gobierno a raiz de la lucha de los secundarios contra la educación de mercado y de su desvío en la Comisión Asesora Presidencial durante el 2006.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACION.

MENSAJE Nº 55-355/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de Educación.

I. ANTECEDENTES.

1. Nuevos desafíos.


Existe un amplio acuerdo en que la educación en nuestro país está caminando desde una etapa en la que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones era el principal requerimiento, a otra en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social son una exigencia capital. La nueva etapa es de mayor complejidad, porque debe hacerse cargo de brechas significativas en la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos. Esta depende de condiciones socio económicas, culturales y territoriales, lo que requiere de nuevos instrumentos e instituciones de los que carece nuestro sistema educativo. A la vez, debemos continuar atendiendo nuevos requerimientos de extensión de las coberturas educacionales, en especial desde los primeros años de vida de nuestros niños como en la educación de adultos y de poblaciones especificas.

El actual marco regulatorio e institucional de la educación fue concebido cuando la principal preocupación y objetivo de las políticas publicas era el de la extensión de la cobertura educacional y no preveía las exigencias de la nueva fase, ni tampoco miraba a un futuro más largo. En efecto, el foco ha estado puesto en la extensión de la garantía de acceso, a través de reformas constitucionales y legales que han establecido la obligatoriedad y la gratuidad de la educación, primero en educación básica y media, luego en el segundo nivel de transición de educación parvularia, por un lado, y en la extensión de la matricula y de las ayudas estudiantiles en educación superior, por el otro, logros en que nuestro país han alcanzado niveles de cobertura significativos.

El desafío de velar por la calidad y ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición socio económica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura, es una tarea nueva para el Estado y para la sociedad. Ella demandará, desde luego, una nueva institucionalidad educativa, en la que los compromisos y deberes de todos los actores se eleven significativamente, un currículo nacional moderno y actualizado, orientado a recoger con velocidad los avances de la ciencia y del conocimiento como, asimismo, a adaptarse flexiblemente a los requerimientos variados de distintos tipos y segmentos de educandos. Requerirá, además, definición de los roles esperados de todos los actores y de estándares para medir objetivamente sus desempeños. También requerirá estar orientada a resultados cuyos parámetros sean determinados socialmente y por instituciones de carácter plural y de la más alta competencia. Por último, requerirá de la creación de nuevas instituciones para ejercer la supervigilancia y el control del desempeño de las instituciones educativas y de sus actores.

Estas nuevas exigencias para hacer realidad el derecho a una educación de calidad para todos, también deben estar acompañadas de derechos precisos y bien determinados. Una primera base de esos derechos lo constituye dotar al sistema educativo de la mas amplia información para que alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación y sostenedores, al igual que la sociedad toda, disponga de herramientas de discernimiento y de control sobre la calidad de la educación que se imparte.

La demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia y participación. Se inscribe en la tendencia de ampliar la ciudadanía y de construcción de sociedades más inclusivas. Por eso, hay que asumir que la reforma que proponemos se inscribe en un momento de gran insatisfacción respecto a la calidad de la enseñanza y los logros de aprendizaje. Abordar a fondo y con la mayor rapidez posible este problema, es una exigencia social de primera prioridad en la agenda pública.

Por eso, el primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de falta de equidad, de discriminaciones arbitrarias y de segmentación que se vivencian al interior del sistema educativo. No bastan los innegables mejoramientos alcanzados en la plataforma de condiciones básicas de funcionamiento de la educación parvularia, básica y media y, particularmente, los esfuerzos de la reforma curricular y técnico-pedagógica de los últimos años. Es indispensable abordar, también, como gran tarea nacional y de Estado, el mejoramiento de la calidad de la educación e inseparablemente, la lucha por la equidad y contra las discriminaciones caprichosas y las disparidades. La calidad del conjunto de la educación sólo se consigue cuando ésta se convierte en un derecho de todos.

2. Las propuestas de cambio.

Como es de público conocimiento, en junio del año recién pasado, el Gobierno constituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, organismo consultivo integrado por un amplio marco de personalidades ligadas al campo de la educación. Se encargó a dicho Consejo una agenda de deliberaciones y estudios que expresaba la decisión del Supremo Gobierno de proponer un conjunto de iniciativas y propuestas relativas a la institucionalidad, las regulaciones y la gestión del sistema escolar. Las recomendaciones del Consejo fueron entregadas en el mes de diciembre recién pasado.

Para estudiar dichas proposiciones y adoptar decisiones al respecto, el Gobierno conformó, además, un Consejo de Ministros, bajo cuya responsabilidad se ha estudiado y coordinado un conjunto de iniciativas legales y administrativas, que tienen como referente las sugerencias del Consejo Asesor mencionado.

Teniendo como norte el mejoramiento de la calidad de la educación para todos, también en junio del año 2006 se envió a la H. Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional dirigida a equilibrar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza y a asegurar el derecho a una educación de calidad.

3. Los proyectos de ley.

Además, se han estudiado otros dos proyectos de ley destinados a una profunda reforma del marco institucional y regulatorio que rige al sistema educativo. El primero de ellos es el presente proyecto de ley. Este es una nueva Ley General de la Educación, que contiene el marco general de los principios, fines, deberes del Estado, derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI. El proyecto deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, dictada en 1990, y sustituye sus disposiciones en materia de educación regular.

En atención a la reciente formación de un Consejo de Educación Superior que complete las deliberaciones y proposiciones que respecto de este nivel educativo no alcanzó a entregar el Consejo Asesor Presidencial, es que se mantienen vigentes como parte de la nueva Ley General de Educación aquellas disposiciones sobre educación superior contenidas en la LOCE, las que serán reformadas o sustituidas una vez que se reciba el encargo del Consejo recién designado. A lo señalado, debe agregarse que la ley Nº 20.129, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, ha establecido ya una institucionalidad destinada a velar por la calidad de la educación en este ámbito, la Comisión Nacional de Acreditación, y nuevos instrumentos convergentes al mismo propósito de mejoramiento y reforma cualitativa que inspira a la presente iniciativa.



El segundo proyecto de ley, que se enviará próximamente al Congreso Nacional, propone la creación de una Superintendencia de Educación, que actúe como agencia de aseguramiento de la calidad de la educación, complementándose al respecto con el reforzamiento de las funciones del Ministerio de Educación.

El Consejo Asesor no sólo formuló proposiciones en materia de institucionalidad. Lo hizo, asimismo, en materias de financiamiento y de gestión del financiamiento de la educación pública y municipal. El Consejo de Ministros al que he encomendado estudiar las proposiciones del Consejo Asesor hará entrega próximamente de recomendaciones y propuestas concretas en estos otros dos ámbitos.

Respecto al financiamiento, las propuestas deben considerar como principio orientador el velar por el acceso de todos nuestros niños y jóvenes a una educación de calidad. Para ello, se deberá procurar una adecuada compensación de las desventajas socioeconómicas, junto con promover el perfeccionamiento continuo y progresivo del sistema educativo, con especial atención en la educación de carácter público.

El sistema de financiamiento deberá asegurar también los mecanismos que promuevan la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos, en un marco de transparencia y cuenta pública tanto en la entrega como en la gestión de los mismos.

Una parte importante de estos principios son introducidos a través del proyecto de ley que establece una subvención preferencial destinada, por un lado, a aumentar los recursos disponibles para los establecimientos que atienden estudiantes en situación de vulnerabilidad y, por el otro, a estimular en ellos una gestión escolar que eleve sus logros de aprendizaje. La subvención preferencial también busca una mayor responsabilización de los sostenedores, los docentes y las escuelas en el mejoramiento de la calidad de la educación, en especial en los logros de aprendizaje, y un trato preferencial a los alumnos más vulnerables. Así, el proyecto de subvención preferencial avanza en la misma dirección que el que por este acto se presenta al Congreso Nacional.



En tercer lugar, serán parte de las iniciativas para la reforma y el mejoramiento de la educación, un conjunto de medidas destinadas a hacerse cargo de las dificultades que presenta la administración descentralizada de la educación pública. Ellas incluirán iniciativas que, manteniendo el principio de la descentralización, se dirigirán a fortalecer la administración territorial de la educación pública y otras, a potenciar nuevas formas de administración y gestión de los establecimientos.


En consecuencia, el presente proyecto forma parte de un programa de reforma educacional que responde a las exigencias que la sociedad, las familias y que los jóvenes están haciendo al sistema educativo. Luego de 17 años de gestión educacional de los Gobierno de la Concertación, en que el país ha conocido de múltiples y sistemáticos esfuerzos para incrementar las oportunidades educativas de los chilenos, en especial de los niños y jóvenes, de la creciente inversión de recursos públicos en educación, de la reforma curricular, del mejoramiento de la profesión docente, de la extensión de la jornada escolar, de los nuevos equipamientos de todo tipo, tales como en infraestructura, bibliotecas, textos escolares y ayudas estudiantiles, y de condiciones técnicas de mejoramiento, se agrega ahora este conjunto de iniciativas que quieren remodelar las instituciones y regulaciones del sistema educacional, conforme a la experiencia adquirida y de cara a los requerimientos económico-sociales, políticos y culturales de un país que está cambiando sustantiva y aceleradamente.


II. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

1. Una ley general de educación para asegurar calidad y equidad.


A diferencia de la ley que por este acto se modifica, este proyecto no es una ley orgánica constitucional, sin embargo, pese que algunas normas de su articulado mantienen ese rango. El proyecto que se somete ahora a tramitación, establece un marco general y ordenador de la educación chilena, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza parvularia, básica y media.

En efecto, por medio de este proyecto de ley, se propone una normativa general encaminada a organizar u ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y a asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones ilegítimas y las exclusiones. Al mismo tiempo, el proyecto, en su dimensión de Ley General de Educación, explicita y amplía los derechos específicos de los distintos actores que concurren en la educación, así como los correspondientes deberes.

Por otra parte, esta Ley General de Educación sienta las bases de un mejor ordenamiento de la función pública de ésta.

Por esto y los fundamentos que siguen, el proyecto es encabezado con la denominación de Ley General de Educación.

La sustitución de “Enseñanza” por “Educación” es expresiva de la adopción de un concepto más amplio y actualizado, que implica, por una parte, la idea de formación de personas, a partir de apoyar y encauzar positivamente su desarrollo integral y, por otra, implica la valoración del concepto de aprendizaje, que es central y constitutivo de la educación. En cambio, el concepto de “Enseñanza” involucrado en la denominación de la ley orgánica constitucional que por este proyecto se deroga, es más restrictivo. Su adopción en 1990, representó una involución respecto a la tendencia histórica abierta en 1920, cuando al aprobar la ley de obligatoriedad del nivel primario, se introdujo el concepto de Educación en reemplazo del tradicional concepto de Instrucción.


2. Una ley que asegura la libertad de enseñanza.

La Ley General de Educación consigna de manera especial el derecho a la libertad de enseñanza, regulando las diversas expresiones del mismo.

La libertad de enseñanza es, en primer lugar, el derecho preferente y primordial de los padres a escoger el establecimiento educacional para sus hijos. Son los padres los que eligen, para tales efectos, el lugar donde desean educar a sus hijos, y no el establecimiento educacional el que elije o seleccione a los padres.

Asimismo, el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, es otra materialización de la libertad de enseñanza, la que incluye del derecho a elaborar los planes y programas propios de estudio, por los cuales se ceñirán, y a elaborar su propio Proyecto Educativo Institucional, a través del cual éstos señalarán su ideario e visión, conforme al cual se desarrollará la institución y se establecerán los mecanismos que propendan al aseguramiento de la calidad de los aprendizajes.

El establecimiento educacional podrá también optar libremente a ser reconocidos oficialmente por el Estado, caso en el cual deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3. Una ley que refuerza el derecho a la educación.

La educación, al potenciar el desarrollo de las personas, cumple múltiples funciones sociales que la convierten en un bien público, ya que contribuye al desarrollo económico y social del país, otorga y trasmite un sentido de memoria colectiva e identidad nacional, fortalece la convivencia y el régimen democrático y favorece la redistribución de oportunidades en la sociedad.

El presente proyecto refuerza el derecho a la educación, de escaso desarrollo en la ley que se deroga, con énfasis en la equidad y en la no discriminación de los alumnos.

Regula así, el derecho a la educación, derecho de carácter universal y cuya gratuidad es garantizada desde el primer nivel de transición de la educación parvularia, estableciendo, asimismo, un concepto de comunidad educativa y un claro desarrollo de derechos y deberes de los actores del proceso educativo.



El Estado deberá velar para que el acceso y ejercicio de estos derechos sea en igualdad de oportunidades para todos los alumnos, por lo que deberá establecer medidas de discriminación positiva o compensatorias que reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, territoriales, étnicas o de algún tipo de discapacidad, entre otras.

Con el fin de asegurar y promover la igualdad de oportunidades de los alumnos en el sistema educativo, el proyecto incluye, además, normas que prohíben los procesos de selección de alumnos en establecimientos subvencionados por el Estado, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 8º año de la educación general básica. Se busca garantizar en ellos la no discriminación arbitraria y excluir causales basadas en la condición socio- económica de los alumnos. Por otro lado, el proyecto manteniendo la norma introducida por la ley Nº 19.688, resguarda el derecho a la educación de las alumnas, de modo que el embarazo y la maternidad no constituyan impedimento para el ejercicio de su derecho a la educación.

En concordancia con lo anterior, se establecen normas que prohíben expulsar alumnos a causa del rendimiento escolar o repitencia, prohibiendo, asimismo, su expulsión durante el año académico por no pago de compromisos contraídos, de modo de resguardar el derecho a la educación de los alumnos, sin perjuicio de otros derechos de que sea titular el sostenedor.

4. Una ley centrada en la educación de calidad.

Educación de calidad en condiciones de equidad, son principios inspiradores e indisociables de este proyecto.

El proyecto reconoce el derecho a una educación de calidad, regulando el deber del Estado de velar por ésta, debiendo establecer las condiciones para ello y verificando permanentemente su cumplimiento.

Es menester destacar que el concepto de educación de calidad establecido en el presente proyecto, pone énfasis en el desarrollo integral de los alumnos y no sólo en el logro de estándares de aprendizaje, entendiendo que el objetivo es brindar una formación que abarque competencias, conocimientos y valores sustentados en la democracia y la solidaridad.

En este sentido, todos los actores del proceso educativo son responsables de alcanzar una educación de calidad, deben ser evaluados conforme a criterios objetivos y transparentes, y deben rendir cuenta pública respecto de los logros educativos. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados a la comunidad educativa, cuando corresponda.

Asimismo, el Ministerio de Educación, en virtud del articulado que se propone, deberá diseñar e implementar un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica, y de informar los resultados obtenidos a la comunidad.

En concordancia con lo anterior, se imponen a los sostenedores nuevos requisitos y la obligación de comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.

5. Una ley que explicita el rol del Estado.

El proyecto desarrolla y esclarece el deber del Estado en materia educativa, explicitando de manera significativa el rol que ejercerá en la educación.

De esta forma, se establece como deber del Estado la gratuidad, desde el primer nivel de transición, de la educación parvularia, básica y media; de garantizar y velar por la calidad de la educación; de asegurar y promover la información en relación a los aspectos más relevantes de la misma; de asegurar la equidad del sistema y de las instituciones educativas a través de discriminación positiva y medidas compensatorias cuando las circunstancias ameriten; de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión en la educación.

6. Una ley que consagra la educación desde el nivel parvulario.

Esta ley consagra un derecho a la educación inspirado en el principio de la educación permanente. El aprendizaje debe estar al alcance de las personas a lo largo de toda su vida, comenzando en la educación parvularia y terminando en la certificación de competencias laborales, para aquellos que no optaron por la educación superior.

En educación parvularia se recoge la reforma constitucional recientemente promulgada y se avanza, aún más, en dos direcciones: cobertura y calidad. En efecto, el rol del Estado no sólo se limita a la cobertura y financiamiento gratuito del 2º nivel de transición de la educación parvularia, sino que se extiende al financiamiento gratuito del 1º nivel. Por otra parte, el proyecto innova al establecer lineamientos de calidad para este nivel. Sin que esta educación constituya un antecedente obligatorio ni requisito para el ingreso a la enseñanza básica, se fijan los objetivos que debieran alcanzar los niños y niñas que concluyeron su educación en dicho nivel. Asimismo, se elevan los estándares para ser sostenedor de establecimiento educacionales de nivel parvulario.

Otro gran enriquecimiento al proceso educativo continuo está dado por el establecimiento de la certificación de estudios y competencias laborales que posibilitará el acceso de nuevas personas, en distintas etapas de la vida, al sistema educativo, ya sea para nivelar estudios o para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos al margen del sistema formal o regular.

7. Una ley que promueve la participación.

El principio de participación y colaboración constituye una pieza clave para la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con una educación de calidad con equidad. Por eso, este proyecto, acorde a las nuevas tendencias educativas, contempla la participación de los integrantes de la comunidad educativa, quienes tienen derecho a ser considerados en el proceso educativo.

Asimismo, promueve la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y establece el deber de contar con un Consejo Escolar en la educación básica y media, el cual se hace extensivo a los establecimientos particulares pagados, entendiendo que estas vías de participación enriquecen y aportan al proceso educativo.

De este modo, se reconoce que una educación de calidad es fruto del esfuerzo común entre estudiantes, padres o apoderados, profesionales y asistentes de la educación, y sostenedores públicos y privados.

8. Una ley que favorece la modernización y flexibilización curricular.

La Ley General de Educación, consigna grandes avances en materia curricular, a lo menos, en tres dimensiones: modernización del currículo, flexibilidad y cobertura de poblaciones específicas; y calificación y certificación de aprendizajes y competencias.

Se actualiza el currículo estableciendo, por primera vez, objetivos terminales de aprendizaje para la educación parvularia, definiendo el requerimiento formativo de este nivel educativo. Se reformulan los objetivos terminales de aprendizaje de la educación básica y media, y se establecen objetivos de aprendizaje más ricos, que abordan las dimensiones personales, sociales y cognitivas del aprendizaje, así como la formación valórica. Especialmente, se promueve el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el sentido de pertenencia a la nación, el respeto a la diversidad, la valoración de las formas pacíficas de convivencia, el cuidado del medioambiente. Se reconocen formaciones diferenciadas científico humanista, técnico profesional y artística en la enseñanza media, y se abre la posibilidad para crear otras diferenciaciones.

Bajo la consideración que hay un sistema educativo universal y que se rige por un conjunto de objetivos de aprendizajes que es común para todos, se reconoce también que hay poblaciones específicas que deben tener propuestas educativas pertinentes para ellas, siempre con referencia al currículum común.

Así, se reconocen explícitamente la modalidad de adultos y se fijan los procedimientos para determinar adecuaciones al marco curricular para esta educación. Asimismo, se reconoce explícitamente la modalidad de educación especial y se fijan los procedimientos para realizar adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales, y se deja abierta la posibilidad para realizar adecuaciones curriculares para otras poblaciones escolares que así lo requieran.

Se establece, además, que los alumnos deben ser evaluados de modo objetivo y con pautas conocidas, y tienen derecho a ser promovidos, cumpliendo ciertas exigencias, y a desplazarse entre modalidades y tipos de formación diferenciada en enseñanza media. Asimismo, se reconoce como un principio del sistema educacional la educación permanente, favoreciendo el reconocimiento de competencias adquiridas fuera del sistema escolar formal, aumentando con ello las posibilidades de certificación de los adultos.

Bajo el principio de sistema educativo universal y unificado, se establece que la educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberán también cumplir los objetivos terminales comunes y, por ende, no sólo regirse por objetivos propios.

Estas medidas otorgan flexibilidad al sistema, a la vez que se define un núcleo formativo común más relevante, que es para todos.

9. Una ley que eleva los estándares del reconocimiento oficial.

Las políticas de mejoramiento educativo y la calidad en la educación se traducen también en la necesidad de elevar los estándares y exigencias para que los establecimientos educacionales obtengan el reconocimiento oficial del Estado.

En tal sentido, esta Ley General de Educación establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en él.

Asimismo, se propicia la mantención del sistema mixto actual, permitiéndose la incorporación de sostenedores tanto públicos como privados, estableciéndose, sin embargo, la necesidad que éstos últimos se organicen como personas jurídicas sin fines de lucro, con giro educacional de carácter exclusivo. Considerando la situación actual de sostenedores que poseen una calidad diversa a la que se establece, se confiere un plazo de 4 años para la adecuación a estas nuevas exigencias.



Habida consideración que la educación es un bien público, en caso alguno puede ser un negocio. Por ello, se resguarda la calidad de la educación y se regulan las obligaciones mínimas que deben acreditar los sostenedores.

Nuevas iniciativas complementarán aquellas contenidas en la subvención preferencial, de modo de avanzar gradual pero sostenidamente hacia un sistema escolar cada vez más justo y de mayor calidad.

Es por esta naturaleza social del derecho a la educación que se entiende como ajeno a esta actividad la obtención del lucro.

Desde los inicios del sistema educacional chileno la docencia ha sido prestada, además de por la escuela pública y el liceo fiscal, por entidades privadas de naturaleza filantrópica o religiosa, dando así origen a nuestro actual sistema mixto, público-privado de educación. El proyecto se entronca con esa tradición republicana concibiendo a los sostenedores como cooperadores de la función pública y, por ende, alejadas de toda pretensión de lucro.

Consecuente con ello y en aras de la transparencia, publicidad y calidad de la educación, se incorpora la creación de un Registro Público, tanto de Sostenedores como de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, provocando con ello que su gestión sea de público conocimiento, así como su historial, aportes estatales que se perciban, sanciones aplicadas, si las hubiese, y resultados de evaluaciones de desempeño.

Por otra parte, se exige el compromiso, en el plazo que se establece, de cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos. Se incorpora a la idoneidad profesional, también la idoneidad moral de los docentes.

Se impone, por otra parte, la necesidad que los sostenedores acrediten la solvencia financiera necesaria para incorporarse al sistema, estableciéndose, para tales efectos y en determinados casos, la necesidad de otorgar cauciones y/o garantías, reales o personales.

Asimismo, se perfeccionan las reglas de responsabilidad civil en materia educacional, haciendo extensivo a los miembros de personas jurídicas sostenedoras la aplicación de sanciones por infracciones cometidas por la misma.

También, se aumentan exigencias académicas y de estudios a los miembros de entidades privadas sostenedoras.

Finalmente, en aras de asegurar la calidad en la gestión educacional, se impide, para cualquier caso, la transferencia o transmisión de la calidad de sostenedor.

10. Una ley que establece el Consejo Nacional de Educación./strong>

En el Título IV del presente proyecto de ley, se sustituye el Consejo Superior de Educación, por el Consejo Nacional de Educación, de más amplia representatividad y cuya vinculación con el mundo escolar se estrecha a la luz de la nueva institucionalidad.



Se busca que dicho órgano se encuentre acorde con las necesidades educativas del sistema que regula el presente proyecto de ley, tanto en educación parvularia, como en los niveles básico, medio y superior de la educación.

En este sentido, además de mantenerse su rol en la educación superior, se suman a las funciones del Consejo, entre otras, la de informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación, además de servir de instancia de apelación cuando corresponda.


Por otra parte, junto con modificar su composición, elevando el número de sus miembros y haciéndolos representativos de toda la comunidad educativa, cultural y científica – tecnológica de la Nación, de manera que no constituya un órgano que responda a intereses corporativos particulares, se establece que sus integrantes, con excepción del representante estudiantil, deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración o en humanidades y ciencias sociales. Sin perjuicio de lo anterior, se establece una serie de incompatibilidades e inhabilidades para con ellos, de manera de garantizar la imparcialidad y la ausencia de conflictos de intereses en las decisiones que dicho cuerpo colegiado adopte.

Con la modificación legal propuesta se pretende que este organismo constituya un verdadero garante de la libertad de enseñanza, de la calidad de la educación y del pluralismo que la debe regir, constituyendo una instancia de representación de todos los estamentos relacionados con el mundo educativo en todos sus niveles.

III. BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto tiene los siguientes contenidos esenciales.

1. Incorporación al concepto de educación de nuevas finalidades.

Se ha estimado pertinente incorporar al concepto de educación nuevas finalidades. Así, se propone que lo sean el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad.

Se pretende que desde los primeros niveles formativos, la educación se haga cargo de valores fundamentales para capacitar la convivencia participativa, responsable y democrática en la sociedad.

2. Consagración de principios que inspiran el sistema educativo.

El proyecto que se somete a discusión, consagra los principios que inspiran al proceso educativo chileno, entre los cuales destacan la universalidad y gratuidad del acceso, la calidad, la equidad, la participación, la responsabilidad, la articulación del sistema educativo, transparencia y flexibilidad. Dichos principios se han socializado en el debate y también han sido incorporados en otras legislaciones educacionales comparadas.

3. Derechos y deberes.

El proyecto innova en esta materia, estableciendo un párrafo nuevo de los derechos y deberes que surgen del proceso educativo. En esta materia, cabe destacar que en relación a la ley anterior, se refuerza el derecho a la educación consignando nuevos deberes del Estado, como la promoción de la educación parvularia, el velar por la calidad de la educación, mantener y proveer de información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas, velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. A su vez, vincula la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos y con el proyecto educativo.


Igualmente, resulta novedosa la incorporación del concepto de comunidad educativa, desarrollando los derechos y deberes de sus integrantes. Asimismo, se establecen medidas de protección de los alumnos en materias de repitencia y expulsión por no pago de compromisos contraídos. Se establece también la obligación a los establecimientos subvencionados de aceptar a todos los alumnos hasta 8° año de la educación general básica, como una forma de asegurar la igualdad de oportunidades educativas en la base más general de la estructura educativa. Para ello, propone regular adecuadamente la selección de alumnos que postulen a cupos en los primero y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de primero a sexto grados de la educación básica, prohibiéndose la selección discriminatoria, estableciendo en consecuencia, y cuando sea procedente, un proceso de selección de alumnos basado sólo en criterios académicos.

Cobra también especial relevancia el impulso que este proyecto otorga a la participación escolar, estableciendo que en los establecimientos educacionales se promoverá la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.

4. Tipos, niveles y modalidades educativas.

El proyecto que se presenta enriquece y actualiza las distinciones que hace la ley vigente respecto a los tipos de educación, estableciendo definiciones más completas respecto a los grandes géneros de ésta. Respecto a los procesos educativos formales, junto con afirmar su estructuración científica y sistemática, sustenta su organización en niveles de acuerdo a dos conceptos significativos: los de unidad y de continuidad del proceso educativo, que recuperan su importancia en el marco de la prolongación de la oferta educativa a lo largo de la vida de las personas. Del mismo modo, este proyecto, al definirlos, resalta la importancia de los procesos educativos no formales no reconocidos en la ley vigente.


En segundo lugar, se precisa, que la educación de tipo formal o regular está organizada en niveles y modalidades, al establecer el nivel de la educación parvularia y al reconocer jurídicamente una realidad ya existente en el sistema escolar, como son las modalidades educativas, no definidas ni valorizadas en la ley de 1990, que se limitó a distinguir sólo los niveles básico y medio.

En relación a la educación media, se reconoce la existencia de tres formaciones diferenciadas: humanístico-científica, técnico profesional y artística, entregando de este modo un marco legal a los Liceos Artísticos y realzando la importancia de la educación vocacional.

Respecto a la modalidad educación especial, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos con necesidades especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular para los establecimientos que atienden dichas necesidades y para los alumnos que son atendidos en establecimientos comunes con programas de integración.


Finalmente, el proyecto innova al facultar el Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales al servicio de personas o grupos poblacionales específicas que lo requieran.

5. Requisitos mínimos de la enseñanza parvularia, básica y media, y objetivos terminales.

Representa también un notorio avance del proyecto que se presenta, el cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por objetivos fundamentales de aprendizaje. Asimismo, el proyecto crea una norma sobre los objetivos de enseñanza parvularia y objetivos terminales de la educación básica y media, que fusionan en forma compresiva y con mayor precisión conceptual las categorías de objetivos generales y perfiles de egreso existentes en la antigua ley.

Entre otras modificaciones en dicho ámbito, en el proyecto se establecen regulaciones respecto a la generación y aprobación de los marcos curriculares de las modalidades de educación de adultos, y a la libertad de las correspondientes instituciones para la fijación y aprobación de sus propios planes y programas de estudio.

Igualmente, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales, al servicio de personas o grupos poblacionales que lo requieran.

Por otra parte, se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.

A estas facultades, se suma la opinión del Consejo Nacional de Educación sobre estas materias, acorde con sus nuevas funciones, como se expresará más adelante.

6. Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de enseñanza básica y media.

Uno de los mayores aportes del proyecto de ley que se presenta, es la creación de un párrafo sobre calificación, validación y certificación de estudios y licencia de enseñanza básica y media. Para tal efecto, se obliga a los establecimientos de los niveles básico y medio a evaluar periódicamente los logros de sus alumnos, de acuerdo a un procedimiento objetivo y transparente, conforme a normas nacionales sobre calificaciones y promoción establecidas mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio.

El proyecto responsabiliza al Ministerio de Educación para establecer criterios y orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes y la promoción de alumnos de un curso o nivel a otro, cuando tengan necesidades educativas especiales y que en virtud de ellas, durante su proceso educativo, requirieron adaptaciones curriculares. Asimismo, consagra la certificación de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles.

De nuevo siguiendo la política de fortalecer las modalidades educativas, hasta ahora no reconocidas, se innova al encargar al Ministerio de Educación la facultad para otorgar el título correspondiente a un oficio, a los alumnos de las modalidades de adultos o especial que hayan aprobado los cursos respectivos, según el marco curricular específico aprobado legalmente.

En esta materia, se establece también que el Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los objetivos terminales de la educación media de los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan dicho nivel.

7. Requisitos mínimos de la enseñanza parvularia, básica y media, y objetivos terminales.

Representa también un notorio avance del proyecto que se presenta, el cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por objetivos fundamentales de aprendizaje. Asimismo, el proyecto crea una norma sobre los objetivos de enseñanza parvularia y objetivos terminales de la educación básica y media.

Entre otras modificaciones en dicho ámbito, se establecen regulaciones respecto a la generación y aprobación de los marcos curriculares de las modalidades de educación de adultos, y a la facultad de las correspondientes instituciones para la fijación y aprobación de sus propios planes y programas de estudio, facultándose al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades y regular también la aprobación de sus respectivos marcos.

Igualmente, el proyecto difiere de la actual ley al facultar el Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales, al servicio de personas o grupos poblacionales que lo requieran. Asimismo, se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.

8. Reconocimiento oficial.

En materia de reconocimiento oficial, el proyecto, en primer término, define el concepto de reconocimiento oficial, vinculándolo con la educación regular y con la facultad de los establecimientos educacionales para certificar válida y autónomamente la aprobación de los estudios, reuniéndose en una sola norma los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio, redefiniendo, precisando y ampliando los requisitos para que el Estado otorgue el reconocimiento oficial.

Por otra parte, junto con aumentar las exigencias para ser sostenedor, se innova, al redefinir al sostenedor como una persona jurídica responsable del funcionamiento del establecimiento, entidad jurídica que estará en la obligación, cuando sea de derecho privado, de no tener fines de lucro y limitarse a un giro u objeto social exclusivamente educacional. En aras de la transparencia y calidad en la educación se impone a los sostenedores nuevas obligaciones, relacionadas, por una parte, con el cumplimiento de los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos, incorporándose también nuevas exigencias de solvencia para los mismos y obligación de rendición de cuentas y garantías, en la forma y casos que la ley señala. Se deroga, por otra parte, la posibilidad de transferir la calidad de sostenedor.

Igualmente, se plantea el requisito de contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional. La explicitación formal y pública de la misión, orientaciones y estrategias propias del establecimiento es una condición indispensable para el cumplimiento adecuado de otras disposiciones de la Ley General de Educación que es materia de este proyecto.

En ese sentido, se vincula con la libertad de los padres a escoger informadamente el establecimiento para educar a sus hijos, a la posibilidad de aportar participativamente a mejorar la calidad de dicho proyecto y a enmarcar la evaluación del desempeño del establecimiento. Por otra parte, el requisito de disponer de un proyecto de desarrollo institucional se justifica por las razones relativas al proyecto y también como un instrumento ineludible para una gestión escolar eficaz.



Conjuntamente, el proyecto perfecciona las regulaciones sobre los procedimientos en torno al otorgamiento del reconocimiento oficial de establecimientos. También, incorpora el concepto de idoneidad moral, haciéndolo extensivo a todos los profesionales de la educación; redefine lo que ha de entenderse por idoneidad profesional, la que en todo caso estará sujeta a la aprobación de las evaluaciones periódicas de desempeño que determine la ley.

En particular, debe destacarse la nueva norma que encarga al Ministerio de Educación llevar un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado y un Registro Público de Sostenedores, el cual, en aras a la publicidad e información a la comunidad en general, deberá incluir o contener la constancia de la personalidad jurídica de éstos; su representación legal; domicilio; historial de infracciones, si las hubiera, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre los recursos, que el sostenedor percibiere por dicho concepto. El Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado incluirá los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimiento educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda.



9. Consejo Nacional de Educación.

El proyecto, enseguida, crea el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo del Consejo Superior de Educación manteniendo su carácter de organismo público autónomo, con patrimonio propio, y perfeccionando su actuación, al extender su competencia a todos los niveles del sistema educativo, esto es, a la educación parvularia, básica, media y a la educación superior.

En este nuevo esquema, aparecen claramente diferenciadas las funciones y atribuciones que el Consejo Nacional de Educación posee en materia de educación regular, por una parte, y por la otra, las funciones que posee en materia de educación superior.

Respecto del primer ámbito, el Consejo Nacional de Educación deberá pronunciarse sobre marco curricular para cada uno de los niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial. Asimismo, le corresponderá aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan planes propios. Además, servirá de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. También le compete informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media. Otra función que se le otorga es informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación. Finalmente, se le permite asesorar al Ministro de Educación en las materias que este le consulte.

En materia de Educación Superior, el Consejo deberá pronunciarse y verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior, para efectos de su reconocimiento oficial. También le corresponderá el establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior; servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación de conformidad a la Ley Nº 20.129; establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento; solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento; administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando, especialmente, por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.

Finalmente, se ha modificado la integración del Consejo en términos que lo capacite como un referente amplio, elevándose a doce sus integrantes, optando por una composición vinculada personal o institucionalmente con el sistema educacional y propendiendo a la independencia de intereses políticos y económicos de sus miembros.

10. Artículos finales y transitorios

El proyecto establece, en primer lugar, disposiciones finales que tienen por objeto derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza e incorporar a este proyecto parte del Título III y el Título IV referidos a educación superior, como asimismo, derogar el artículo tercero del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que permite la transferencia a título oneroso de la calidad de sostenedor, como un mecanismo de resguardo de la calidad de la educación.

Por otra parte, se establecen disposiciones transitorias cuyo propósito es fijar plazos mínimos de adecuación a las nuevas exigencias establecidas en este proyecto, tanto en materia curricular, como de reconocimiento oficial.

Por último, se establece que el Consejo Nacional de Educación es el sucesor legal, para todos los efectos, del Consejo Superior de Educación y que el personal que labora en éste último pasa a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
Párrafo 1º
Principios y fines de la Educación


Artículo 1º.- La presente ley fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel.

Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, solidario, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, en nuestra identidad nacional y en el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.

La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal.

La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.

La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título.

La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en la cual está inserta la persona.


Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se inspira en los siguientes principios:

a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.

b) Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.

c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a la integración e inclusión de todos los sectores de la sociedad, estableciendo medidas de discriminación positiva para aquellos colectivos o personas que requieran de protección especial.

d) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser considerados en el proceso educativo y en la toma de decisiones.

e) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben ser evaluados y rendir cuenta pública respecto de sus logros educativos.

f) Articulación del sistema educativo. Las personas pueden entrar o salir de él, o cambiarse de modalidad, progresando en el sistema.

g) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.

h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.

Párrafo 2º
Derechos y Deberes


Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde, preferentemente, a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Es deber del Estado promover la educación parvularia y financiar un sistema gratuito para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos que opten por la educación no gratuita.

Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la Educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, dar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.



Es deber del Estado mantener y proveer de información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.

Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, para lo cual deberá establecer políticas que contemplen medidas compensatorias o de discriminación positiva que reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas o territoriales, entre otras.

Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.

Esta evaluación comprenderá, a lo menos, los logros de aprendizaje de los alumnos, el desempeño de los profesionales de la educación y el funcionamiento de los establecimientos educacionales.

La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación de carácter integral y deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes.



La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.

Los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.

Los resultados de estas evaluaciones serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados podrán ser accesibles para los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que pueda ser usada con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.

Artículo 7º.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.



La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

Artículo 8º.- La comunidad educativa está integrada por alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y sostenedores educacionales.

Artículo 9º.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:

a) Los alumnos tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su identidad personal, conforme al reglamento interno del establecimiento. Asimismo, tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir un trato preferencial en el caso de tener necesidades educativas especiales; y a acceder a orientación que facilite sus opciones en materias educacionales. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento y asociarse entre ellos.

Son deberes de los alumnos brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; a asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar y respetar el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento.

b) Los padres y apoderados tienen derecho a ser escuchados e informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento; a participar del proceso educativo en las instancias que contemple el reglamento del establecimiento educacional, especialmente en los Centros de Padres y Apoderados. Además, tienen derecho a participar en el desarrollo del proyecto educativo.

Por su parte, son deberes de los padres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el establecimiento educacional que eligen para éstos, apoyar su proceso educativo y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los alumnos. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento; y a recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea.

Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación escuchar a sus alumnos; ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel de enseñanza, en el marco de los planes y programas de estudio; respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan, los derechos de los alumnos y tener un trato respetuoso con los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.

d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato igualitario y respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar, a participar de las instancias colegiadas de ésta y proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.

Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

e) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer un proyecto educativo de conformidad a la letra b) del artículo 44, establecer planes y programas propios de acuerdo al artículo 30 y/o 31, solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado, de conformidad a la legislación vigente y los demás que las leyes especiales establezcan.



Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; destinar la subvención y aportes contemplados por las leyes a la prestación del servicio educacional; garantizar la continuidad del servicio educacional; otorgar una educación de calidad de conformidad a los estándares que se establezcan en la forma que determine la ley; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos, y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos.

Artículo 10º.- El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.

Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socio económica o del rendimiento de los alumnos.

Asimismo, tratándose de alumnos que cursen la educación básica y media, el rendimiento escolar o la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente.

El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional.

Artículo 11.- Los establecimientos educacionales que reciban subvenciones y/o aportes del Estado deberán aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 8º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.

En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a los cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de las discriminaciones positivas establecidas por ley.



Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o asistente de la educación del establecimiento educacional.

Asimismo, al concretarse la postulación del alumno al establecimiento existirá una aceptación de los padres y apoderados del proyecto educativo y del reglamento del establecimiento.

Artículo 12.- Tratándose de establecimientos particulares pagados o respecto del 1º a 4º año de la educación media de establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado, cuando sea procedente un proceso de selección de alumnos nuevos, éste deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

En todo caso, al momento de una convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:

a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;

b) Criterios generales de selección;

c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;

d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;

e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, y

f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.

Artículo 13.- Realizado un proceso de selección, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.

Artículo 14.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.

Asimismo, en cada establecimiento de educación general que imparta enseñanza básica y/o media existirá un Consejo Escolar.

Artículo 15.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente ley.



TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS


Artículo 16.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior; y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.

Artículo 17.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares, que se determinen en conformidad a la presente ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.



Artículo 18.- La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, moral, y espiritual, desarrollando sus capacidades fundamentales de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidas en el marco curricular, que se determina en conformidad a la presente ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.

Artículo 19.- La educación media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de enseñanza básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por el marco curricular, que se determine en conformidad a la presente ley. Este nivel de enseñanza ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas como la humanístico-científica, técnico profesional y artísticos, u otras opcionales que se podrán determinar a través del referido marco curricular.

Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.

Artículo 20.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.

El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.

La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados o títulos universitarios o sus equivalentes.

Artículo 21.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.

Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 22.- La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad especifica de aprendizaje.

Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación.

La educación especial o diferencial se rige por el marco curricular del nivel correspondiente, adecuado según los criterios y orientaciones que se determinen en conformidad a la presente ley.

Artículo 23.- La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo al marco curricular específico que se determine en conformidad a la presente ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.



La educación de adultos se estructura en los niveles de enseñanza básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 31.

TITULO II

Párrafo I



Requisitos Mínimos de la Educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento

Artículo 24.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración máxima de ocho años y el nivel de enseñanza media regular tendrá una duración mínima de cuatro años. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.

Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración.

Artículo 25.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá un antecedente obligatorio para ingresar a la enseñanza básica.

Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la enseñanza básica o tener estudios equivalentes.

Artículo 26.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciocho años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

Artículo 27.- Sin que constituyan un antecedente obligatorio para la enseñanza básica, la educación parvularia tendrá como objetivos que los niños desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

a) Valerse por si mismos, en forma activa y propositiva, de acuerdo a su edad.

b) Apreciar sus capacidades y características personales.

c) Relacionarse con niños y adultos en forma pacífica, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.

d) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas a través del lenguaje verbal y no verbal.

e) Explicarse situaciones del entorno y resolver diferentes problemas, cuantificando y estableciendo relaciones lógico matemáticas y de causalidad.

f) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.

g) Descubrir y conocer el medio natural, manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno, a través de una exploración activa.

h) Comprender y apreciar distintas formas de vida, instituciones, creaciones y acontecimientos de la vida en comunidad.

Artículo 28.- La enseñanza básica tendrá como objetivos terminales que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

a) Tener autoestima positiva, confianza en sí mismos y un sentido positivo ante la vida, y mantener conductas de autocuidado emocional y físico.

b) Leer comprensivamente diversos tipos de textos adecuados para la edad y escribir y expresarse oralmente en forma correcta en la lengua castellana.

c) Comprender y expresar mensajes simples en un idioma extranjero.

d) Aplicar el conocimiento de los números, las formas geométricas y las operaciones aritméticas en la resolución de problemas cotidianos y establecer relaciones algebraicas e interpretar información estadística elemental.

e) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica en la exploración del medio y conocer algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural.

f) Conocer la historia y geografía de Chile, tener un sentido de pertenencia a la nación chilena y valorar su diversidad geográfica y humana.

g) Comprender los principios en que se funda la vida democrática y los derechos fundamentales de las personas, respetando la diversidad cultural y de género y rechazando prejuicios y prácticas de discriminación.

h) Conocer y valorar el entorno natural y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.

i) Usar las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas que contribuyen al aprendizaje.

j) Expresarse a través de diferentes manifestaciones artísticas, musicales y visuales y valorar creaciones artísticas de acuerdo a la edad.

k) Practicar actividad física, adecuada a sus intereses y aptitudes, de forma regular.



l) Tener sentido crítico, iniciativa personal y creatividad para analizar y enfrentar situaciones y problemas.

Artículo 29.- La enseñanza media tendrá como objetivos terminales que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

a) Tener autonomía y ejercer su libertad de manera reflexiva, con responsabilidad consigo mismo y con los otros.

b) Leer comprensivamente textos complejos, evaluar mensajes escritos y orales, y escribir y expresarse correctamente en forma oral, utilizando argumentos bien fundamentados.

c) Comprender textos orales y escritos de mediana complejidad y expresarse en forma elemental en uno o más idiomas extranjeros.

d) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.

e) Aplicar habilidades de razonamiento matemático para resolver problemas o desafíos, en situaciones o fenómenos del mundo real.

f) Emplear evidencias empíricas y aplicar el razonamiento científico, teorías y conceptos, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.

g) Conocer y comprender la historia del país, su diversidad étnica y cultural y sus relaciones con Latinoamérica y el mundo en un contexto globalizado.

h) Conocer y valorar los fundamentos de la democracia, ejercer una ciudadanía activa y respetar los derechos humanos y el pluralismo.

i) Usar de manera responsable las tecnologías de la información y la comunicación para obtener, procesar y comunicar información.

j) Tener un sentido estético informado y expresarse utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.

k) Tener hábitos de vida activa y saludable, y un sentido de cuidado equilibrado del propio cuerpo.



l) Conocer la problemática ambiental global y los principios del desarrollo sustentable.

m) Tener un pensamiento creativo, crítico y autocrítico, y ser capaces de analizar procesos y fenómenos complejos.

Artículo 30.- Corresponderá al Presidente de la República, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento del artículo 51, establecer las bases curriculares para la educación parvularia y el marco curricular en el caso de la educación básica y media que defina por ciclos o años respectivamente, los objetivos fundamentales de aprendizaje, que permitan el logro de los objetivos terminales formulados para cada uno de dichos niveles en la presente ley. Las bases y los marcos curriculares aprobados deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.

Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de aprendizaje definidos en el marco curricular y en los complementarios que cada uno de ellos fije.

Los establecimientos educacionales harán entrega a la autoridad regional de educación correspondiente de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.


Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos noventa días, contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.

No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a los marcos curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.

En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.

El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 51. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.

Artículo 31.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 51, establecer el marco curricular específico para la modalidad de educación de adultos.

Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de aprendizaje definidos en el marco curricular y de los complementarios que cada uno de ellos fije.

Los establecimientos educacionales harán entrega a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.

Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos noventa días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.

No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan al marco curricular de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.

En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.

El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 51. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.

Artículo 32.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación emitido conforme al procedimiento establecido en el artículo 51, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular, que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos y que estudien en Escuelas Especiales o en establecimientos de la educación regular, bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.

Artículo 33.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 51, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular un marco curricular específico para ellas.

El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 51, adecuaciones curriculares al marco curricular de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje.

Artículo 34.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.

Artículo 35.- Le corresponderá al Ministerio de Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que ellos se apliquen en forma periódica, y de informar los resultados obtenidos. Las evaluaciones deberán informar sobre el grado en que se logran los objetivos fundamentales de aprendizaje definidos por el marco curricular vigente y deberán permitir hacer evaluaciones periódicas de la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.

El Ministerio de Educación deberá realizar las evaluaciones de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento del artículo 51. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los niveles de educación media y básica que son medidos, considerando como mínimo el último año de la educación básica, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.

Las evaluaciones periódicas serán de carácter obligatorio y a ella deberán someterse todos los establecimientos educacionales del país de enseñanza regular, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.

El Ministerio de Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados tendrán derecho a conocer los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que puedan ser usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.


Asimismo, el Consejo Nacional de Educación deberá pronunciarse de acuerdo al procedimiento del artículo 51, sobre los estudios internacionales en que Chile participe y los estándares de desempeño o niveles de logro de aprendizajes evaluados. El Ministerio de Educación deberá informar públicamente sobre los resultados de las mediciones internacionales en que Chile participe.

Artículo 36.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Ministerio de Educación deberá diseñar los instrumentos y estándares que permitan establecer un sistema para evaluar la calidad de la educación que imparten los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, que reciban recursos del Estado, el que será obligatorio para éstos.

Esta evaluación deberá tomar en consideración, entre otros, los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo precedente, los resultados de la evaluación del desempeño del establecimiento educacional y, en el caso del sector municipal, el desempeño pedagógico del cuerpo docente del establecimiento, pudiendo los establecimientos subvencionados particulares desarrollar sus propios sistemas de evaluación del desempeño de sus docentes.

Párrafo II
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media


Artículo 37.- Los establecimientos de los niveles básico y medio deberán evaluar, periódicamente, los logros de sus alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción, establecidas mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación.


Asimismo, por Decreto Supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes y la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.

Artículo 38.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de enseñanza básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.

Artículo 39.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal conducente a niveles o títulos y la forma como convalidarán los estudios equivalentes a la enseñanza básica o media realizados en el extranjero.

Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.

Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, por decreto supremo, dictar un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y/o media y las modalidades.


Artículo 40.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley o por las instituciones de educación superior.

Artículo 41.- El Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional que hayan obtenido su licencia de enseñanza media y hayan realizado una práctica profesional, que se reglamentará por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

En el caso de los alumnos de la educación artística que obtengan su licencia de educación media, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la obtención de una formación en la mención a la que optaron.

El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo a la presente ley.

Artículo 42.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos terminales señalados en esta ley para dicho ciclo y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.

El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos terminales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.

TÍTULO III

Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos Educacionales que impartan educación en los niveles Parvulario, Básico y Medio.

Artículo 43.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular y ejercer los demás derechos que le confiere la ley.

Artículo 44.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de Parvularia, Básica y Media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las Corporaciones y Fundaciones cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.

Los representantes legales, gerentes o administradores de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un titulo profesional de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionados con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.

Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora, se entenderán aplicadas a sus representantes legales, gerentes, administradores y directores.


Además, éstos serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros ilegales realizados por el establecimiento educacional a éstos.

La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo.

b) Contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional que establezca los mecanismos que propendan al aseguramiento de la calidad de los aprendizajes.

c) Ceñirse a las Bases Curriculares, en el caso de la educación parvularia, y/o a los Planes y Programas de estudio, en el caso de la educación básica y media, sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 y/o 31 de esta ley;

d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 37 de la presente ley;

e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.

f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar y que garantice el debido proceso en el caso en que se contemplen sanciones.

g) Comprometerse a crear en los establecimientos educacionales de nivel básico y medio, un Consejo Escolar, el que deberá conformarse a más tardar al finalizar el primer año de funcionamiento, y que, como primera actividad, deberá pronunciarse sobre el reglamento interno del establecimiento.

h) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente y calificado que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

Se entenderá por docente idóneo el que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En todo caso, siempre deberá contar con las competencias para la función a realizar, acreditadas del modo que exija la ley.

La idoneidad profesional estará sujeta a la aprobación de las evaluaciones periódicas de desempeño que determine la ley.

Tratándose de directores de establecimientos de educación se requerirá, además, una formación y un perfeccionamiento específico para la función.

Los docentes, los docentes habilitados conforme a la ley y el personal administrativo y auxiliar deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal el no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.

Se requerirá, además, que los sostenedores acrediten, al momento de presentar la solicitud, tener la solvencia necesaria para tales efectos.

Se entenderá que existe esta solvencia si es propietario del local donde funciona el establecimiento educacional o, en su defecto, si al momento de presentar la solicitud de reconocimiento acredita un capital mínimo efectivamente pagado, equivalente a quinientas Unidades de Fomento.

Excepcionalmente, podrán ser reconocidos cuando sean arrendatarios, comodatarios o titulares de otro derecho personal o real sobre el local donde funciona el establecimiento educacional, caso en el cual se les exigirá garantías reales o personales, tales como la constitución del arriendo por escritura pública inscrita u otras suficientes según califique el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

j) Disponer de mobiliario, equipamiento, laboratorios, talleres, biblioteca escolar, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir, conforme a normas de general aplicación establecidas por ley.

Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación.

Tratándose de establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, según corresponda.

Artículo 45.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.

Artículo 46.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.

Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 44, 45 y 46, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnicos profesionales.

Artículo 47.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de establecimientos educacionales con reconocimiento oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación.

En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica, representante legal, domicilio, historial de infracciones, si las hubiera, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre dichos recursos, que el sostenedor percibiera.

En el caso del Registro Público de establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimiento educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda, en la forma que señale el Reglamento.

Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir en un lugar visible, un cartel en que conste dicho Reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 48.- En caso de pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser reconocidos oficialmente, de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y/o 32, y en las normas señaladas en el artículo 15 o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes o bajo los estándares nacionales, de conformidad a los que se establezcan para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado con amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial, mediante resolución de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación

Tratándose de establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocidos oficialmente se acreditará mediante un procedimiento administrativo sumario en donde deberá ser oído el sostenedor o representante legal del establecimiento. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Educación.

Corresponderá a dicha Secretaría desarrollar el procedimiento sumario y aplicar al establecimiento de educación parvularia, según el caso, las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción

a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales;

b) Suspensión temporal del reconocimiento hasta por el plazo de 6 meses, y

c) Pérdida del reconocimiento oficial.

De la resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.

De la sanción de revocación del reconocimiento oficial podrá apelarse ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena su aplicación.

En los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia, básica y media, la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello, deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.


La multa no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación.

El Ministro de Educación o el Subsecretario, en su caso, tendrán un plazo de quince días hábiles para resolver.

Artículo 49.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.

TÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Educación


Artículo 50.- Existirá un Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Artículo 51.- Son funciones del Consejo en materia de educación regular parvularia, básica y media y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:

a) Informar favorablemente o con observaciones el marco curricular para cada uno de los niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial.

b) Aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.

c) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.


d) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media.

e) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.

f) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que este le consulte.

g) Las demás que la presente ley y las leyes especiales establezcan.

En los casos de la letras a), b), d) y e) el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronuncia dentro del plazo indicado se entenderá aprobada dicha solicitud.

Cuando el Consejo formule observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, teniendo el Consejo un plazo máximo de 15 días contado desde el reingreso de la solicitud, para pronunciarse aprobando o rechazando.

Artículo 52.- Serán funciones del Consejo en materia de educación superior:

a) El pronunciamiento y la verificación del desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.

b) El establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley;

c) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación de conformidad a la ley Nº 20.129.

d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.

e) Solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.

f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente, por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.

g) Las demás que las leyes especiales establezcan.

Artículo 53.- El Consejo Nacional de Educación estará compuesto por 13 miembros, todos los cuales, con excepción del representante estudiantil, deben ser académicos, docentes o profesionales destacados que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración o en humanidades y ciencias sociales.

Artículo 54.- El Consejo estará integrado por:

a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo;

b) Una personalidad que haya sido galardonada con el premio nacional de ciencias exactas, naturales, o aplicadas y tecnológicas, designada por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo Superior de Ciencia del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT.

c) Una personalidad que haya sido galardonada con el premio nacional en cualquiera de las categorías no comprendidas en la letra anterior, designado por el Presidente de la República, de una terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

d) Un académico designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por las Universidades Privadas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

e) Un académico designado por el Ministro de Educación de una terna elaborada por los Institutos Técnicos Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

f) Tres profesionales de la educación designados por el Ministro de Educación de una terna elaborada por la organización gremial más representativa que los agrupe, debiendo uno ejercer labores de educación parvularia, otro de educación básica y el tercero de educación media.

g) Un profesional de la educación o académico designado por el Ministro de Educación de una terna elaborada por la organización más representativa de los establecimientos educacionales particulares.

h) Dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades chilenas, que provengan uno de las Universidades de la Región Metropolitana y otro de las Universidades de las demás regiones;

i) Un profesional de la educación o académico designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

j) Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. Dicho estudiante, deberá tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. El representante de los estudiantes será elegido por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes formalmente constituidas, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

k) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.

El Consejo designará de entre los consejeros señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) e i) un Vicepresidente que presidirá el Consejo en caso de ausencia de su Presidente. Permanecerá en esa calidad por un período de dos años o por el tiempo que le reste como consejero y no podrá ser reelegido.

Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. Sin embargo, el representante estudiantil durará dos años y no podrá ser reelecto.

Para sesionar el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo.

Los consejeros tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 U.T.M., con un máximo de 25 U.T.M. por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.

Artículo 55.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación será designado por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. Dicho Secretario tendrá la calidad de Jefe de Servicio para todos los efectos legales, será Ministro de Fe y deberá cumplir los acuerdos del Consejo, pudiendo, para estos efectos celebrar los actos y contratos que sean necesarios.


Artículo 56.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.

El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.

Artículo 57.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.


El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: a las del Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, la de dos profesionales; al Grado 5° Profesional los otros dos profesionales; al Grado 14° no Profesional, los dos administrativos y al Grado 19° no Profesional, el auxiliar.

Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta del personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado asimismo, para designar personal adicional a contrata asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.

Articulo 58.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:

a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta educación en los niveles parvulario, básico y medio.

b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos se considerarán como cargos directivos superiores el de Rector y la participación en las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.

c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.

d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.

Articulo 59.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Son causales de inhabilidades específicas las siguientes:

a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con algún establecimiento educacional o una institución de educación superior.

b) Mantener con algún establecimiento educacional o institución de educación superior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley N° 18.045.

c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de alguna institución de educación superior sujeta al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.

d) Participar en alguna agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollar labores remuneradas en ella.

e) Desempeñarse como docente o académico de algún establecimiento educacional o alguna institución de educación superior.

Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las causales antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda, serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.

Las inhabilidades e incompatibilidades serán aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.

Artículo 60.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le otorguen;

b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;

c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos;

d) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y

e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos, estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.

Artículo 61.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo Nacional de Educación los montos de los aranceles que cobrará el Consejo por el licenciamiento, los que tendrán los siguientes valores mínimos y máximos:

- Análisis del proyecto de desarrollo institucional por el proyecto global:
Mínimo : 30 U.T.M
Máximo 80 U.T.M

y, adicionalmente, por cada carrera.
Mínimo : 15 U.T.M
Máximo 30 U.T.M.

- Verificación del avance del proyecto valor anual:
Mínimo : 50 U.T.M.
Máximo 100 U.T.M.

y adicionalmente, por alumno.
Mínimo : 5% U.T.M.
Máximo 10% U.T.M

y, por la examinación de cada alumno.
Mínimo : 5% U.T.M.
Máximo 10% U.T.M

Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.

Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 62.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico - pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.



Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.

Artículo 63.- Las nuevas entidades de enseñanza superior deberán presentar al Consejo Nacional de Educación un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.

Este Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de noventa días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo se considerará aprobado el proyecto.

Si formulare observaciones, las entidades de enseñanza superior tendrán un plazo de sesenta días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.

El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de sesenta días contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.

El Consejo Nacional de Educación deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto, enviando copia al Ministerio de Educación Pública.

Artículo 64.- El Consejo Nacional de Educación verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.

El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe del estado de avance del proyecto haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.

En el caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión de ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparte. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.

Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afecten el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.

El Consejo podrá amonestar privada o públicamente a una institución con ocasión del incumplimiento de sus normas reglamentarias o cuando no presente, en forma oportuna o completa, la información que le sea requerida. En el caso de que los incumplimientos se refieran a la administración contable o financiera de la institución, el Consejo podrá aplicar multas de entre 100 UTM a 1000 UTM a beneficio fiscal.

Los acuerdos del Consejo que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo.

Artículo 65.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá certificarse por el Consejo.


En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de enseñanza superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.

Artículo 66.- Durante el período de licenciamiento las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos de técnicos en nivel superior que deseen otorgar.

Artículo 67.- El Consejo se regirá por un Reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo y las causales de pérdida del cargo.

TÍTULO FINAL

Artículo 68.- El Presidente de la República, haciendo uso de la facultad que le confiere el inciso quinto del artículo 64 de la Constitución, y en un plazo no superior a 90 días desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio de Educación, incorporará a ésta el Título III, con exclusión de su párrafo 2º, y el Título IV, del DFL N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, pasando a ser los Títulos V y VI, de esta ley, respectivamente, ordenándose sus artículos en forma correlativa a los de la presente ley.

Artículo 69.- Derógase el DFL N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Artículo 70.- Derógase el Artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de la publicación de esta ley, deberán ajustarse a lo prescrito en la letra a) artículo 44 en el plazo de cuatro años desde la fecha referida. Durante este período la calidad de sostenedor no podrá transferirse bajo ningún título ni transmitirse, salvo respecto de la transferencia que sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.


Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en le Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º transitorio.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) artículo 44, en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.

Artículo 3º transitorio.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 44 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Del igual modo, en el mismo plazo, los establecimientos educacionales del nivel parvulario que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 44.

Articulo 4º transitorio.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra i) articulo 44 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en la ley y/o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas en el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5º transitorio.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media a la fecha de publicación de la presente ley, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 42 y 44 de esta ley en el plazo de 4 años desde la fecha referida.

Artículo 6º transitorio.- El Decreto Supremo Nº 40 de 1996, del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 239, de 2004, del Ministerio de Educación que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se modifiquen los nuevos marcos curriculares de conformidad al Título II de esta ley.

Artículo 7º transitorio.- Declárase que el Consejo Nacional de Educación que trata el título IV, es el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962,Orgánica Constitucional de Enseñanza, y que el personal que labora en éste último pasa a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.”.
Dios guarde a V.E.


MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
Ministro de Educación

JOSÉ GOÑI CARRASCO
Ministro de Defensa Nacional

ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda




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http://www.youtube.com/watch?v=Zpz3oIXeyDk




5 comentarios:

Anónimo dijo...

estoy sorprendido, desde hace tiempo que habitualmente visito tu blog, pero ahora recien supe que era de un Chileno...que orgullo y emoción saber que no soy el unico dando a conocer esta informacion al mundo...

te felicito hermano, y sigamos adelante.

Gonzalo

http://bloghost.cl/nomasmentiras/

Ruben Miguel dijo...

Hola

Gracias por Tú Visita, asi es Soy de este Bello País,y seguire trabajando para Informar a Muchas personas Más sobre este Nuevo Orden Mundial,los Illuminatis,Conspiraciones....etc..etc....... aunque ellos Tú Sabes quien Conspiren para que no Hable sobre ellos,ah que curioso pero cada vez se me hace Más dificil poder compartir la Información a qui en Mi Blog,porque he tenido algunas Dificultades para subir las Información en Mi Blog,si lo Ultimo que subi sobre la Ley LGE estuve 2 días tratando de subirla hasta que lo logre, ah Tú Web ya esta en Mi Link.



Chao

Anónimo dijo...

;) ... vale...

oye, sigamos en contacto... te agregaré a msn...

ahi podemos coordinar algo en conjunto, seria bueno.

saludos.

David Maturana Céspedes dijo...

La contención social se ha transformado en movimientos sociales que muestran su descontento por la privatización de la educación, salud, recursos naturales, energéticos junto con la crisis alimentaria, ecológica, económica y política entre otros, han enrarecido el ambiente, participando es como las personas elevan su nivel de conciencia y ya no se conforman con ser observadores pasivos, lamentándose en silencio las aflicciones por las cuales sufren, imposiciones que provienen de las minorías privilegiadas, que han encontrado en la educación un medio para hacer negocio.

carlos dijo...

Esta es una invitación abierta para que todos ustedes se conviertan en parte de la organización más grande del mundo y alcancen la cima de su carrera. Al comenzar el reclutamiento programador de este año y nuestra fiesta anual de cosecha está casi al alcance de la mano. El Gran maestro nos dio el mandato de llegar siempre a personas como ustedes, así que aproveche esta oportunidad y únase a la gran organización de Illuminati, únase a nuestra unidad global. Traer a los pobres, necesitados y talentosos a
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Los Illuminati no tienen ninguna asociación con el satanismo, el luciferismo o cualquier religión. Si bien a nuestros miembros individuales se les permite seguir cualquier deidad que elijan, operamos únicamente para el beneficio y la protección de la especie humana.

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